Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Noviembre de 2019, expediente FSM 000990/2011/TO01/CFC002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C. – S. I –

FSM 990/2011/TO1/CFC2-CFC1–

M., M.R. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1980/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes noviembre de dos mil diecinueve, se reúne la S. Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el señor secretario de cámara, W.D.M., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 1618/1624vta. y 1625/1626 de la presente causa n° FSM 990/2011/TO1/CFC2-

CFC1 del registro de esta S., caratulada “M., M.R. y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el señor juez M.G.D.C., a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de S.M., el 27 de febrero de 2019 (véase por todos fs.

    1614/1617), en lo que aquí interesa, resolvió: “

    I.-

    DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción en la presente causa respecto de M.R.M., M.B.P. y J.R.T. y, en consecuencia, SOBRESEER TOTALMENTE a los nombrados en orden al hecho que les fuera imputado en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 1180/1192.

  2. NO HACER LUGAR a la solicitud de devolución del inmueble sito en la Unidad Funcional nro.

    809 del C.M. efectuada por la apoderada de la parte querellante […]”.

  3. Que contra esa resolución, mediante las piezas procesales glosadas a fs. 1618/1624vta. y 1625/1626vta., interpusieron recursos de casación el señor Fecha de firma: 05/11/2019 1 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8960547#248446793#20191106092833946 fiscal general C.M.C. y la señora abogada A.C., en su carácter de apoderada de la señora querellante C.M.C.A.S., respectivamente los que fueron concedidos a fs. 1627/1628 y mantenidos en esta instancia a fs. 1632 y 1634.

  4. Que el representante del Ministerio Público F. encauzó sus agravios en los términos previstos por el inc. 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.N.).

    Alegó que los delitos investigados no se encontraban prescriptos ya que si bien el accionar desplegado por los imputados fue la falsificación documental a los efectos de apoderarse ilegítimamente de la unidad funcional nro. 809 del C.M. de la localidad de T., partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, propiedad de C.M.C.A.S., esa maniobra dio lugar al delito de usurpación de la vivienda en cuestión por parte de M. y P., hecho delictivo investigado por la justicia penal provincial.

    Expuso que si bien el sistema procesal vigente imponía que ambas causas sean juzgadas por distintas jurisdicciones se apreciaba una unidad de conducta encaminada a un mismo fin, es decir al desapoderamiento de la propiedad.

    A su modo de ver, nos hallamos ante un delito continuado que requiere una unidad de conducta y dolo porque pese a que la falsificación de documentos tuvo lugar el 15 de febrero de 2005, ese delito permitió a la pareja investigada apoderarse ilegítimamente de la vivienda sita en el barrio Miraflores, en la cual continúan viviendo y disponiendo de su uso y goce en forma total y exclusiva.

    Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8960547#248446793#20191106092833946 C.F.C. – S. I –

    FSM 990/2011/TO1/CFC2-CFC1–

    M., M.R. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Consideró que la acción debía asemejarse al delito continuado ya que la situación antijurídica no sólo dominó los hechos al momento de la falsificación sino que el perjuicio, es decir las consecuencias de dicho delito, continuaban vigentes y produciéndose.

    De esta manera concluyó que la acción penal endilgada a M., P. y T. no estaba prescripta en virtud de hallarnos ante un único hecho, esto es un delito continuado que supone la realización de un único propósito ilícito.

    Entendió que se encuentra involucrada una cuestión federal suficiente porque se halla en tela de juicio la correcta inteligencia de normas de rango constitucional, como son las que consagran la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH) y 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante PIDCyP), ambos de jerarquía constitucional, conforme a lo normado en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional (en adelante CN).

    Estimó que la resolución cuestionada se basaba en una interpretación arbitraria de las clausulas convencionales que garantizan el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas.

    Por último, consideró que la decisión impugnada ha dado un alcance excesivo a las garantías constitucionales y rompió el necesario equilibrio que debe existir entre el derecho del individuo sometido a proceso y el del Estado en perseguir y castigar el delito, lo que importó una afectación a las garantías de la defensa en Fecha de firma: 05/11/2019 3 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8960547#248446793#20191106092833946 juicio y del debido proceso que también amparan al Ministerio Público F..

  5. A su turno, la señora abogada A.C., en su carácter de apoderada de la parte querellante, señora C.M.C.A.S., también encaminó sus agravios de conformidad a la normativa prevista en el inc. 1º del art. 456 del C.P.N.

    Interpretó que el tribunal de mérito al dictar la resolución objetada incurrió en un yerro al omitir “(c)onsiderar el plazo transcurrido entre el requerimiento de suspensión del juicio a prueba y la fecha en que quedó

    firme la resolución que denegó la probation […]”.

    Además, consignó que el tribunal a quo cometió un segundo error sustancial al no hacer lugar a la solicitud de devolución del inmueble con fundamento en que no era la jurisdicción competente para tratar la petición.

    Finalmente, expuso que la calificación legal asignada al actuar de los encausados aún no era definitiva y que ella debía ser ponderada al momento del dictado de la sentencia, estimando que en el caso de marras nos encontramos ante una asociación ilícita en los términos del art. 210 del Código Penal (en adelante C.), delito que prevé una pena máxima de diez años de prisión, lo que la condujo a afirmar que el plazo de prescripción de la acción penal no se hallaba cumplido.

  6. Que en la oportunidad prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del C.P.N., se presentó

    nuevamente la abogada A.C., en representación de su poderdante C.M.C.A.S., esta vez con el patrocinio letrado del abogado P.S.D., y amplió y desarrolló los fundamentos expuestos en su recurso de casación (videre fs.

    1642/1643vta).

    Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8960547#248446793#20191106092833946 C.F.C. – S. I –

    FSM 990/2011/TO1/CFC2-CFC1–

    M., M.R. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En esta ocasión, precisó que la acción penal no estaba extinguida habida cuenta de que a raíz de la maniobra realizada por los encausados, descrita en la requisitoria de elevación a juicio, se dio lugar al delito de usurpación de la propiedad, hecho que era investigado ante el departamento judicial S.M..

    Señaló que existía una unidad de conducta encaminada a un mismo fin, a saber el desapoderamiento de la propiedad de la querellante, por lo que nos hallábamos ante un delito continuado que requería unidad de conducta y dolo, pues si bien la falsificación del instrumento tuvo lugar en el año 2005 fue aquél acto ilícito el que permitió

    que los encartados se apoderasen del bien inmueble en el continuaban viviendo y disponiendo de su uso y goce en forma total y exclusiva.

    Especificó que la acción penal no se encontraba prescripta toda vez que nos topábamos con un único hecho continuado que supone la realización de un único propósito delictual.

    Asimismo, hizo hincapié en que existió una interpretación arbitraria de la ley penal, violentándose el derecho a la obtención de un fallo en un plazo razonable.

    Advirtió que la resolución en crisis no consideró

    que los encartados M. y P. registraban procesos judiciales pendientes por los delitos de usurpación y defraudación y que, a su entender, estamos frente a un delito continuado, demostrándose con ello una interpretación arbitraria de los hechos y del derecho.

    Por último, adujo que al no ceder la ocupación del bien inmueble el delito continúa y, en consecuencia, el Fecha de firma: 05/11/2019 5 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8960547#248446793#20191106092833946 plazo de prescripción no operó, pues consideró que recién iba a comenzar a correr el día que los...

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