Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Octubre de 2019, expediente FSM 005776/2013/TO01

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 5776/2013/TO1 “A., O.N. y otros s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 1955/19 Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial de S.M., R.D.V., G.R.F., O.N.A. y J.D.F. a fs. 2214/2222.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrante a fs. 2224/2225 que compartimos y hacemos nuestros por razón de la brevedad, proponemos no hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial, con costas (artículos 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que habré de acompañar la solución propuesta por mis colegas que me preceden en la votación, sin costas en la instancia (arts. 530 y 532 -en función del art. 22 inc. d) de la ley 27.149- del C.P.P.N.).

Tal es mi voto.

En mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso extraordinario deducido por la defensa oficial, por mayoría, con costas (artículos 257 del C.P.C.C.N., 530 y 531 del C.P.P.N.).

R., notifíquese, hágase saber al Centro de Información Judicial –CIJ— de la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por...

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