Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, PEDRO s/INFRACCION LEY 22.415

Fecha17 Octubre 2019
Número de expedienteCPE 082009750/2006/TO01/CFC001
Número de registro246773972

Sala III Causa Nº CPE 82009750/2006/TO1/CFC1 “RODRIGUEZ, P. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1976/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 82009750/2006/TO1/CFC1, caratulada “RODRÍGUEZ, P. s/recurso de casación”. Representan al Ministerio Público F. el doctor R.O.P., por la parte querellante en representación de AFIP-DGA, los doctores A.G. y M.J.O.. Ejerce la asistencia técnica de P.R., el Defensor Público, doctor G.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 3750/3764 y vta. por la parte querellante AFIP-DGA, contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3 de esta ciudad que resolvió: “

    1. DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD en el caso concreto del mínimo de la pena prevista en el art. 865 inc. f) del CA.

    2. HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA solicitada por P.R., por el término de UN (1) AÑO (arts. 76 bis y 76 ter del CP).

    3. DECLARAR RAZONABLE, en el caso concreto, la suma de un mil pesos ($1.000) ofrecida en concepto de reparación del Fecha de firma: 17/10/2019 presunto daño ocasionado.

    4. IMPONER a P.R. las Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30429162#246773972#20191017124539662 siguientes pautas a cumplir durante el término de suspensión (art. 27 bis del CP): (…) f) realizar tareas comunitarias en la Fundación Solidaria, sita en la calle Domingo French 695, B., provincia de Buenos Aires, por el termino de 1 año, por doscientas ocho (208) horas (…). g) DONAR la suma de un mil pesos ($1.000) ofrecida en concepto de reparación del presunto daño ocasionado, a la Fundación Hospital de Pediatría “Prof. Dr. J.P.G.(…)”.

  2. El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 3766 y vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs. 3771.

  3. El recurrente encauzó sus agravios con sustento en ambos incisos del artículo 456 del ordenamiento de forma.

    En primer lugar, la querella señaló que el a quo ha incurrido en una errónea interpretación de lo normado en el artículo 76 bis último párrafo en cuanto concedió la “probation” en el caso de un delito que prevé pena de inhabilitación.

    Se agravió también de que el tribunal de la instancia anterior no exigió el cumplimiento del pago del mínimo de la multa al estimar que se trata de una cuestión cuya competencia corresponde a la Dirección General de Aduanas; asimismo consideró irrazonable el monto impuesto en concepto de reparación por el daño causado.

    Por otro lado, entendió que el a quo no logró

    demostrar la inconstitucionalidad en el caso concreto del mínimo de la pena prevista en el art. 865 inc. f) del Código Aduanero.

    Sobre ese punto, explicó que “…de ninguna manera podemos permitir que la mera impugnación genérica de falta de proporcionalidad (…) sea justificación suficiente para la invasión del Poder Judicial a la zona reservada a otro[s]

    poderes de acuerdo a la regulación de competencias atribuidas Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30429162#246773972#20191017124539662 Sala III Causa Nº CPE 82009750/2006/TO1/CFC1 “RODRIGUEZ, P. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal por la Constitución Nacional.”

    Para concluir, el recurrente planteó la arbitrariedad del fallo cuestionado, y añadió que la resolución atacada carece de la debida fundamentación, y se aparta del artículo primero de la CN; y de lo dispuesto en el artículo 123 CPPN.

    Por todo lo expuesto, solicitó que se haga lugar a la impugnación deducida y en consecuencia se case la resolución recurrida.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la parte querellante quien reforzó los fundamentos vertidos en el recurso de casación.

    Por su parte, la defensa oficial solicitó se rechace el recurso interpuesto por las consideraciones expuestas en la presentación de fs. 3780/3782 vta., a las que nos remitimos por razones de brevedad.

  5. Cumplidas las previsiones del artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión traída a estudio de este tribunal, conviene repasar brevemente las constancias más relevantes del proceso.

    En este sentido, consideramos pertinente recordar que se le imputó a P.R. la presunta comisión del delito de contrabando de importación de mercadería formalizado a través de once operaciones por cuenta y orden de la empresa “LANCARAX S.A”, maniobras que se habría cometido mediante la presentación de documentación apócrifa y valiéndose indebidamente de beneficios impositivos otorgados a la sociedad -exención del pago al impuesto a las ganancias y reducción en la retención correspondiente al impuesto al valor Fecha de firma: 17/10/2019 agregado-.

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30429162#246773972#20191017124539662 La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba mediante la presentación glosada a fs. 3730/3732, conforme lo prescripto por el artículo 76 bis del Código Penal de la Nación. Para fundar su planteó solicitó se declare la inconstitucionalidad en el caso concreto del mínimo de la pena prevista en el artículo 865 del Código Aduanero.

    Por su parte, la querella se opuso a la concesión del beneficio. En ese sentido entendió que el nombrado R. no cumplió con los requisitos objetivos que demanda el instituto.

    A su turno, la representante del Ministerio Público F. señaló que era el a quo quien debía valorar la procedencia formal de la inconstitucionalidad respecto del mínimo de la pena prevista en el art. 865 del Código Aduanero; no obstante ello, dictaminó en favor del otorgamiento de la suspensión de juicio a prueba.

  2. Así las cosas, el juez de la instancia anterior resolvió declarar la inconstitucionalidad en el caso concreto del mínimo de la pena prevista en el art. 865 inc. f) del Código Aduanero; y concedió la suspensión del juicio a prueba a favor de P.R., por el término de un año.

    Para resolver como lo hizo el a quo valoró la proporcionalidad del monto mínimo de la pena del delito imputado al encartado en relación con la lesión atribuida al bien jurídicamente tutelado; la carencia de antecedentes penales, y la anuencia prestada por la señora F..

TERCERO

Ahora bien, corresponde, en primer término, adentrarnos al análisis de los agravios planteados por la recurrente vinculados a la inconstitucionalidad declarada por el a quo.

Ello así, dado que resulta evidente que el fundamento para la procedencia Fecha de firma: 17/10/2019 del beneficio solicitado fue la Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30429162#246773972#20191017124539662 Sala...

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