Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Octubre de 2019, expediente CPE 082009750/2006/TO01/CFC001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CPE 82009750/2006/TO1/CFC1 “RODRIGUEZ, P. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1976/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 82009750/2006/TO1/CFC1, caratulada “RODRÍGUEZ, P. s/recurso de casación”. Representan al Ministerio Público F. el doctor R.O.P., por la parte querellante en representación de AFIP-DGA, los doctores A.G. y M.J.O.. Ejerce la asistencia técnica de P.R., el Defensor Público, doctor G.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 3750/3764 y vta. por la parte querellante AFIP-DGA, contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3 de esta ciudad que resolvió: “

    1. DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD en el caso concreto del mínimo de la pena prevista en el art. 865 inc. f) del CA.

    2. HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA solicitada por P.R., por el término de UN (1) AÑO (arts. 76 bis y 76 ter del CP).

    3. DECLARAR RAZONABLE, en el caso concreto, la suma de un mil pesos ($1.000) ofrecida en concepto de reparación del Fecha de firma: 17/10/2019 presunto daño ocasionado.

    4. IMPONER a P.R. las Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30429162#246773972#20191017124539662 siguientes pautas a cumplir durante el término de suspensión (art. 27 bis del CP): (…) f) realizar tareas comunitarias en la Fundación Solidaria, sita en la calle Domingo French 695, B., provincia de Buenos Aires, por el termino de 1 año, por doscientas ocho (208) horas (…). g) DONAR la suma de un mil pesos ($1.000) ofrecida en concepto de reparación del presunto daño ocasionado, a la Fundación Hospital de Pediatría “Prof. Dr. J.P.G.(…)”.

  2. El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 3766 y vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs. 3771.

  3. El recurrente encauzó sus agravios con sustento en ambos incisos del artículo 456 del ordenamiento de forma.

    En primer lugar, la querella señaló que el a quo ha incurrido en una errónea interpretación de lo normado en el artículo 76 bis último párrafo en cuanto concedió la “probation” en el caso de un delito que prevé pena de inhabilitación.

    Se agravió también de que el tribunal de la instancia anterior no exigió el cumplimiento del pago del mínimo de la multa al estimar que se trata de una cuestión cuya competencia corresponde a la Dirección General de Aduanas; asimismo consideró irrazonable el monto impuesto en concepto de reparación por el daño causado.

    Por otro lado, entendió que el a quo no logró

    demostrar la inconstitucionalidad en el caso concreto del mínimo de la pena prevista en el art. 865 inc. f) del Código Aduanero.

    Sobre ese punto, explicó que “…de ninguna manera podemos permitir que la mera impugnación genérica de falta de proporcionalidad (…) sea justificación suficiente para la invasión del Poder Judicial a la zona reservada a otro[s]

    poderes de acuerdo a la regulación de competencias atribuidas Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30429162#246773972#20191017124539662 Sala III Causa Nº CPE 82009750/2006/TO1/CFC1 “RODRIGUEZ, P. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal por la Constitución Nacional.”

    Para concluir, el recurrente planteó la arbitrariedad del fallo cuestionado, y añadió que la resolución atacada carece de la debida fundamentación, y se aparta del artículo primero de la CN; y de lo dispuesto en el artículo 123 CPPN.

    Por todo lo expuesto, solicitó que se haga lugar a la impugnación deducida y en consecuencia se case la resolución recurrida.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la parte querellante quien reforzó los fundamentos vertidos en el recurso de casación.

    Por su parte, la defensa oficial solicitó se rechace el recurso interpuesto por las consideraciones expuestas en la presentación de fs. 3780/3782 vta., a las que nos remitimos por razones de brevedad.

  5. Cumplidas las previsiones del artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión traída a estudio de este tribunal, conviene repasar brevemente las constancias más relevantes del proceso.

    En este sentido, consideramos pertinente recordar que se le imputó a P.R. la presunta comisión del delito de contrabando de importación de mercadería formalizado a través de once operaciones por cuenta y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR