Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 25 de Octubre de 2019, expediente FSM 037700/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº FSM 37700/2016/TO1/CFC1 “F.C., Guadalupe y C.D., G.A. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal -S.I. C.F.C.P.

Registro nro.: 2029/9 la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R., y Carlos A.

M. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., para dictar sentencia en la causa n° FSM 37700/2016/TO1/CFC1, caratulada: “F.C., Guadalupe y C.D., G.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca y la defensa particular de G.C.D. fue asumida en la instancia por el Dr. L.E.M.L. y la de G.F.C. por las Defensoras Públicas Oficiales Brenda Palmucci y G.M.J..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: C., M. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz de los recursos de casación interpuestos por la defensa particular de G.C.D. y por la Defensa Pública Oficial de G.F.C. (fs. 512/550 y 551/561 vta.

respectivamente), contra la sentencia dictada por el Dr.

Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30162003#247843623#20191025103828874 D.A.P., en su calidad de juez unipersonal, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín, (fs. 475/6 y 480/509), que condenó, a G.A.C.D. y a G.F.C. a las penas de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, como coautores penalmente responsables del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por mediar engaño y abuso de una situación de vulnerabilidad y porque la víctima era menor de edad (arts.

45, 145 bis, 145 ter, inciso 1° y último párrafo –según ley 26.842-, del Código Penal).

Concedidos por el a quo los remedios intentados (fs. 562/563 vta.), fueron mantenidos a fs. 570 y 571.

Durante el término de oficina (art. 466 del C.P.P.N.), el F. General, Dr. J.A. De Luca en su escrito de fs. 573/579, solicitó el rechazo de los recursos de casación interpuesto por las defensas.

Por su parte la Defensora Pública Oficial, Dra.

G.N.J., por la asistencia de G.F.C., pidió que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por su colega de la anterior instancia y a los agravios nuevos que introdujo en esta presentación, que se describirán más adelante (fs. 581/587).

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 595), el defensor particular de G.C.D., Dr. L.E.M.L., reiteró los planteos de nulidad de la declaración prestada por la menor en Cámara Gesell y de la declaración indagatoria de su defendido y se remitió al Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30162003#247843623#20191025103828874 Causa Nº FSM 37700/2016/TO1/CFC1 “F.C., Guadalupe y C.D., G.A. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal -S.I. C.F.C.P.

resto de los agravios expuestos en su recurso de casación, y el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. El defensor particular de G.C.D., encauzó el recurso de casación en los dos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N. con los siguientes agravios:

    1. Nulidad de la declaración de la menor en Cámara Gesell, por haber afectado el derecho de defensa en juicio amparado en la Constitución Nacional (arts. 167, inc. 3° y 172 del C.P.P.N.).

      Se quejó porque en lugar de notificar por cédula a la Defensa Oficial de esa medida, se lo hizo por vía telefónica y se cumplió antes de las 24 horas, sin que conste la hora ni el nombre del funcionario de la defensoría con el que se comunicó el secretario.

      Dijo que ese defecto se agrava por cuanto al no haberse presentado la menor C.N.F. al debate oral y público, porque no se libró exhorto diplomático, se vio impedida de ejercer el adecuado control de esa prueba.

    2. Nulidad de la declaración indagatoria de su defendido por haberse inobservado el art. 36, ap. 1°, inc.

      B) de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, 18 de la C.N., 167, inc. 3° y 168, inc. 2° del C.P.P.N.).

      Señaló que no se notificó a C.D. , de nacionalidad peruana el derecho de ser asistido por el consulado correspondiente, quien le hubiera podido aconsejar que no declarara, omisión por la cual consideró

      afectado el derecho de defensa en juicio y el debido Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30162003#247843623#20191025103828874 proceso legal (art. 18 de la C.N. y las normas y Tratados Internacionales de igual rango), por lo que solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de esa indagatoria.

    3. Falta de fundamentos de la sentencia por arbitraria valoración de la prueba (arts. 404, inc. 2° y 123 del C.P.P.N.).

      La defensa tildó de arbitraria la sentencia, por su falta de fundamentos, por sus contradicciones y afirmaciones dogmáticas, por la omisión de valorar prueba dirimente para la correcta solución del caso, todo ello en contra de las reglas de la sana crítica racional que afectaron las garantías de in dubio pro reo y presunción de inocencia (art. 18 de la C.N.).

      Destacó las contradicciones en que incurriera la menor denunciante, y reiteró que la incorporación por lectura de su denuncia, y de lo que dijo en la Cámara Gesell, sin haber podido contar con la presencia de la menor en el debate le impidió ejercer su control, afectando el derecho de defensa en juicio (arts. 18 de la C.N., los concordantes establecidos en la CADH y el PIDCyP y 3° del C.P.P.N.).

      Dijo que no se tuvo en cuenta que la indagatoria de su defendido coincidía con el resto de las pruebas, habiéndose llegado a un juicio de condena sobre la base de una presunción de culpabilidad, violando la prohibición de autoincriminación, el principio de imparcialidad, el derecho de defensa y el de in dubio pro reo (cfr. en razón de brevedad, declaraciones de los padres de la menor –fs.

      Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30162003#247843623#20191025103828874 Causa Nº FSM 37700/2016/TO1/CFC1 “F.C., Guadalupe y C.D., G.A. s/recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal -S.I. C.F.C.P.

      226/227 y 297/301-, fotografías de fs. 221/225 incorporadas por lectura y la declaración del padre de la menor, R.N.C. mediante el sistema Skype).

      Señaló también la falta de valoración del minucioso relato de los progenitores de la menor, que generan una duda razonable sobre las graves imputaciones que pesan sobre su asistido.

      Agregó que desde un principio la relación con la menor fue la pactada voluntariamente con sus padres, sin engaño ni captación, que fue a trabajar en la casa de sus defendido a realizar tareas domésticas.

      Manifestó que los testimonios de P.F.F.P. y E.O.A.S., coincidieron en la falta de apego de la realidad en el relato de la menor, diciendo que ésta era comunicativa, que la trataban bien y que tenía plena libertad para salir del domicilio, para concurrir al puesto de venta de celulares y para usar el celular que tenía hasta que se lo robaron y que nunca vieron nada extraño. Trato confirmado con las fotos que acompañó a fs. 222/225.

      Criticó el informe del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de Trata, elaborado por la Licenciada G.H., pues carece de fundamentos, ya que la investigación fue deficiente y sólo se sustentó en la declaración de la víctima.

      Señaló que la investigación está plagada de irregularidades pues, pese a que su defendido estaba identificado, no se allanó su domicilio para intentar Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30162003#247843623#20191025103828874 establecer las condiciones en las que vivían, o secuestrar las armas con las que supuestamente amenazaba y ejercía violencia hacia la menor.

      Se quejó de la falta del testimonio de la persona que acompañó a la menor al consulado, pieza que estimó de valor pues hubiera podido ratificar o no la versión de la menor.

      Concluyó que la arbitraria valoración de la prueba derivó en la errónea calificación legal, pues no se probó la existencia de captación, reclutamiento, transporte, acogimiento o recepción de una persona con el fin de explotarla, mediante engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios (fs. 543/44).

      En definitiva concluyó en que el delito atribuido a su asistido no está probado, por lo que solicitó que se haga lugar al recurso de casación, y que se anule el fallo recurrido por estricta aplicación del in dubio pro reo (art. 3° del C.P.P.N.). Hizo reserva del caso federal.

  2. La Defensora Pública Oficial de G.F.C. también invocó los dos motivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR