Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 24 de Octubre de 2019, expediente FGR 005845/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FGR 5845/2013/TO1/CFC1 “., O. y otros s/ recurso de casación”

Registro nro.:2125/19 LEX nro.: FGR 005845/2013/TO01/CFC001 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de Octubre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la Sra.

J. A.E.L., como presidente y los doctores G.Y. y A.W.S. como Vocales asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa n° FGR 5845/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada "Z., O. y otros s/ recurso de casación", con la intervención del señor F. General doctor J.A. De Luca, de la señora Defensora Pública Oficial, L.B.P. por la asistencia jurídica de V.J.V., J.S.P. y M.E.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: L., Y. y A.W.S..

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

El Tribunal Oral en Criminal Federal de Neuquén, unipersonal resolvió “…SÉPTIMO: CONDENAR A J.S.P., DNI Nº 27.002.928, de demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo AUTOR del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de pesos doscientos veinticinco ($225), accesorias legales y costas del proceso (Arts. 5° inc. “c” de la Ley Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #27321105#247161259#20191023150227329 23.737; Arts. 12 y 45 del C.P.; Arts. 403, 530, 531 y 533 CPPN, todos con sus concordantes y afines). OCTAVO: CONDENAR A M.E.G., DNI Nº 24.746.033, de demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarla AUTORA del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de pesos doscientos veinticinco ($225), accesorias legales y costas del proceso (Arts. 5° inc. “c” de la Ley 23.737; Arts. 12 y 45 del C.P.; Arts. 403, 530, 531 y 533 del CPPN., todos con sus concordantes y afines). NOVENO:

CONDENAR A V.J.V., DNI Nº 34.127.024, de demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarla AUTORA del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, multa de pesos catorce con veinticinco centavos ($14.25), y costas del proceso (Arts. 14, primer párrafo de la Ley 23.737, 45 del C.P.; arts. 403, 530, 531 y 533 del CPPN., todos con sus concordantes y afines). DÉCIMO: UNIFICANDO la sanción impuesta a V.J.V. en el punto que antecede con la condena de tres años de prisión de ejecución en suspenso dictada por la justicia de la Provincia de Neuquén, y CONDENAR en definitiva A V.J.V., A LA PENA ÚNICA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO; MULTA DE PESOS CATORCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($14.25), y costas del proceso, con más la imposición de las siguientes reglas de conducta: 1. MANTENER EL DOMICILIO FIJADO, sito en calle Catamarca N° 1601, R. de los Sauces, Provincia de Neuquén, comunicando todo cambio que realice a este Tribunal –Art. 27 bis, inc. 1° del C.P.; 2. PRESENTARSE ANTE EL PATRONATO DE LIBERADOS de la jurisdicción que corresponda intentó el domicilio denunciado por la incusa imponiéndosele una obligación de comparendo trimestral –Art.

27 bis, inc. 1° del C.P.-; 3. ABSTENERSE de concurrir a lugares y relacionarse con personas vinculados a Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #27321105#247161259#20191023150227329 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FGR 5845/2013/TO1/CFC1 “., O. y otros s/ recurso de casación”

estupefacientes –Art. 27 bis, inc. 2° y del C.P.-; 4. NO COMETER NUEVOS DELITOS; 5. No salir del país, salvo expresa autorización de este Tribunal. Todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena oportunamente otorgada (Arts. 14, primer párrafo de la Ley 23.737; Arts. 26, 27 bis, 45, 55, 58 del Código Penal; Arts. 403, 530, 531 y 533 del CPPN., todos con sus concordantes y afines)”.

Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación (a fs. 1784/1802), el que fuera concedido (cfr.

1830/1832) y mantenido a fs. 1860.

-II-

Con invocación del artículo 456, inc. 1 del CPPN, el recurrente sostuvo que la sentencia impugnada se encuentra fundada solo en apariencia ya que omitió analizar y responder acabadamente cuestiones esenciales.

Sostuvo la existencia de una violación al principio de imparcialidad, pues “el mismo juez de primera instancia promovió la acción y dispuso de oficio todas las medidas de prueba que permitieron dictar el procesamiento, y la elevación de esta causa a juicio, violándose así el referido principio garantizado, entre otros, por el artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo octavo de la Convención Americana de Derechos Humanos”.

Agregó que el agravio, no solo se relaciona con que el inicio haya tenido lugar sin requerimiento fiscal “sino también porque el juez de ofició impulsó el proceso y produjo toda la prueba de cargo sin pedido de parte”.

Además cuestionó la validez de la investigación basada en “vigilancias y observaciones porque durante más de cinco meses, la fuerza policía sospechaba que se encontraba frente a un ilícito pero lejos de hacerlo cesar, permitió que Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #27321105#247161259#20191023150227329 se siguiera cometiendo hasta el allanamiento”

Asimismo, indicó que se hizo un uso desproporcionado de la fuerza no respetándose los derechos del imputado a participar del acto, violándose su derecho a recibir un trato digno.

Como conclusión de ello, solicitó “la declaración de nulidad de los allanamientos y detenciones, por considerarlos arbitrarios, se solicitó la exclusión de la prueba obtenida por estos medios ilegales y, en consecuencia la absolución de los detenidos”.

Se agravió asimismo del valor probatorio asignado a las transcripciones telefónicas puesto que “las mismas no habían sido realizadas con observancia de las formas previstas en la ley procesal para su confección. En consecuencia se afirmó que no se trataban más que de ‘simples papeles de trabajo’ carentes de valor probatorio”

Agregó, que “lo sustancial de la cuestión no es si las transcripciones de mensajes y escuchas son actas o no, sino determinar si nos encontramos frente a instrumentos cuyo valor probatorio debe ser admitido por tratarse de instrumentos otorgados por funcionarios públicos cumpliendo los requisitos legalmente en el marco de un proceso penal (art. 138 CPPN)…tales formalidades no han sido cumplidas puesto que no se ha labrado acta alguna ni se ha convocado ni se ha convocado testigos que den fe de lo consignado en los papeles en los que constan las transcripciones”

La defensa también planteó “la nulidad de las grabaciones, en relación a las cuales no es posible determinar con certeza de qué línea provinieron y cuestionó las transcripciones en tanto fue el personal preventor, por sí

solo y sin explicitar criterio alguno, quien seleccionó los aspectos que a su juicio merecían transcripción, omitiendo otros. Además de ello, se objetó que las conversaciones Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #27321105#247161259#20191023150227329 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FGR 5845/2013/TO1/CFC1 “., O. y otros s/ recurso de casación”

transcriptas no fueron escuchadas en el debate, privándose a los imputados de su derecho a conocer prueba de cargo sustancial”.

Asimismo, se disconformó con el método utilizado por la Policía para interceptar y transcribir las telecomunicaciones, considerando que no resulta adecuada la respuesta brindada por el tribunal, pues se trató de un procedimiento irregular sin que pueda validarse.

Agregó que “al conservar los soportes donde las información captada estaba presente, se produjo una violación a la cadena de custodia que no puede garantizar que durante el procedimiento dicha prueba haya estado libre de manipulaciones”

Asimismo, se agravió por haberse rechazado la citación del testigo-denunciante D.A.H., afectándose el derecho a controlar los testigos de cargo (art.

8º.2f CADH Y 14.3e PIDCP). Sostuvo que “en estas condiciones, la negativa del Tribunal a citar a un testigo de tamaña envergadura para la causa aparece como carente de justificación y lesiona arbitrariamente los derechos y garantías de los acusados. Por ello, y dado que la condena fue fundada en prueba decisiva que la defensa no tuvo oportunidad de controlar, solicito se anule la misma y se disponga la absolución de los defendidos”

En acápite aparte, sostuvo el apartamiento del tribunal de la doctrina del Máximo Tribunal -sentada en el precedente “V.G.”- y solicitando por ende, la absolución de J.V.V., por aplicación del doctrina del caso “A..

Sobre dos de sus asistidos –concretamente respecto de M.G. y J.P.- indicó que la sentencia violó el Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #27321105#247161259#20191023150227329 principio de inocencia pues no aplicó la regla in dubio pro reo: en consecuencia solicitó la absolución de ambos por aplicación del beneficio de la...

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