Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 - SECRETARIA, 6 de Diciembre de 2019, expediente FSM 071104/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/71104/2016/TO1 M., 6 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M., señores jueces de cámara, doctores E.C.R.E. -en su carácter de presidente del debate-, Nada Flores Vega y M.A.M., como vocales, en presencia como A.d.D.P.S.V., con el objeto de redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la FSM 71104/2016/TO1 (número interno 3450), seguida contra L.E.G. (de nacionalidad argentina, titular del DNI nro. 35.341.733, nacido el día 23 de marzo del año 1988 la localidad bonaerense de I.C., hijo de E.L.G. y E.R.G., de ocupación vendedor ambulante, con último domicilio real en la Avenida Crovara nro. 5600, tira 16, casa 49, de la localidad bonaerense de San Alberto, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I) y A.J.V. (titular del D.N.

  1. Nº 41.806.670, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, nacido el 1º de junio de 1997 en la localidad bonaerense de I.C., Partido de La Matanza, hijo de E.N.V., de ocupación vendedor ambulante, con último domicilio real en la calle Vuelta de R. nro. 6095 de la localidad bonaerense de Gregorio Laferrere y Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I).

    Intervinieron por la asistencia técnica del imputado A.J.V. el defensor público oficial H.M.S.G., en representación de L.E.G. el doctor E.E.G. y por el Ministerio Público F., los doctores C.C. y C.M.B.B..

    RESULTA:

    Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #30133944#251882607#20191206175656136

    I.R. fiscal de elevación a juicio.

    Que a fs. 658/664 el fiscal federal de instrucción, doctor S.L.B., formuló

    requerimiento de elevación a juicio y les imputó a L.E.G. y A.J.V. la comisión del delito de secuestro extorsivo agravado por haber cobrado rescate y por el número de personas intervinientes en concurso ideal con el delito de robo mediante el uso de arma de fuego, en calidad de coautores (arts. 45, 54, 166, último párrafo y 170, apartado 6 del Código Penal), Concretamente, le endilgó a los nombrados “el haber intervenido junto a tres o más personas y mediante la utilización de armas de fuego, en el secuestro extorsivo que derivó en la sustracción, retención y ocultación para obtener rescate, logrando tal propósito, en perjuicio de J.R.S..

    El hecho en cuestión ocurrió el día 29 de noviembre del 2016, siendo alrededor de las 21.15 hs, momento en el que circulaba con su vehículo WV A. de color blanco por la calle E., esquina 25 de Mayo de Parque San M., M., cuando fue interceptado por tres masculinos armados que descendieron de una camioneta de color blanco similar a una Honda CRV, por lo que tuvo que detener la marcha y abrir las puertas del vehículo. De esta manera, lo obligaron a ascender a la camioneta blanca similar a una Honda CRV, ocupando el asiento trasero. Dos delincuentes se subieron también al asiento trasero, ocupando cada uno un lado, lo obligaron a mantenerse agachado y lo golpearon, mientras la camioneta, ocupada por 4 delincuentes, comenzó a circular.

    Los captores comenzaron a exigirle que llamara a un familiar y que le exigiera el pago $ 500. 000 para su liberación, ante lo cual el Sr. S. les indicó que el teléfono celular había quedado en su camioneta, por lo que un quinto delincuente, que al parecer se encontraba a bordo de su vehículo, se acercó y le entregó su teléfono celular.

    A partir de ello, lo obligaron a llamar a su hijo, J.P.S. y exigirle la entrega de dinero para su liberación, materializándose ello sobre la Colectora del Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #30133944#251882607#20191206175656136 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/71104/2016/TO1 Acceso Oeste en dirección a H., donde entregó la suma de $ 130. 000 y una escopeta M. calibre 12/ 70, propiedad de R.S., quien fue liberado por la zona. Asimismo se les reprocha a los nombrados el haberse apoderado, en las circunstancias que se desarrollaron los hechos arriba relatados y mediante el empleo de armas de fuego de los siguientes elementos: camioneta VW modelo A. de color blanca, dominio AA54OUI, $50.000, una pistola marca Águila del Desierto, calibre 9 mm, con carga completa, un maletín de color marrón claro, conteniendo efectos personales, una chequera del Banco Río, sucursal 554, número 353180/O, una chequera del Banco Río a su nombre intacta desde el nro.

    55400051 al 55400100, en blanco y sin firmar, una chequera del Banco Patagonia a nombre de E.R.C., cuenta 710109195, nro. 7670201 de cincuenta cheques en blanco y sin firmar, un equipo N. N º 15-4997-7467 registrado en la empresa N. a nombre de J.C. y un teléfono celular marca B. Nº 11-6239-6986, registrado en la empresa Claro a su nombre.” (fs.

    658vta/659).

  2. Audiencia de debate.

    Los días 4, 5, 12 y 26 de noviembre del año en curso tuvo lugar la audiencia de debate oral, de acuerdo con las directivas establecidas en el capítulo II, título I, libro III del Código Procesal Penal de la Nación y de cuyas circunstancias ilustran las actas de fs. 1267/1287.

  3. Acusación.

    En primer lugar, el señor F. General, doctor C.C., en los términos del art. 393 del CPPN formuló el alegato y tuvo por acreditado que el día 29 de noviembre del año 2016, aproximadamente a las 21:15 horas, el señor J.R.S. circulaba con su camioneta V.A. por la calle E. de la localidad Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #30133944#251882607#20191206175656136 de M. y al llegar a la esquina de la calle 25 de mayo fue interceptado por un automóvil marca H., modelo T., color blanco, que transitaba delante, del cual descendieron entre cuatro o cinco personas armadas con una actitud muy violenta e intimidante frente al señor S. y lo obligaron a ascender al automóvil H., lo ubicaron en la parte de atrás y le dijeron que se mantuviese agachado. Además, sin mediar resistencia habida cuenta de la superioridad numérica de los atacantes le impartieron a la víctima todo tipo de golpes y malos tratos, inclusive, culatazos con armas que le provocaron lesiones, por las que luego tuvo que ser atendido.

    Indicó que le entregaron el teléfono -que en un momento había quedado en su camioneta y luego se lo alcanzaron- para que se comunicará con su hijo, J.P., a quien S. le contó sobre su secuestro y que debía juntar el dinero, recomendándole que vaya hasta su domicilio ubicado en el Country del Banco Provincia y allí

    recolectara el dinero que pudiese encontrar. No obstante, una de las personas que lo tenía cautivo tomó el teléfono y, a través de intimidaciones y amenazas contra la integridad de su padre, comenzó a hacer exigencias dinerarias.

    Remarcó que en ningún momento se cortó o interrumpió esta comunicación, debido a que fue una de las consignas que le impusieron a J.P. para demostrar que no iba dar a viso a la policía y demás.

    Adunó que J.P. pasó por la casa de una de sus hermanas para anoticiarla de lo que estaba sucediendo, además, hizo lo propio con la pareja de J.R.S..

    Por dicho motivo su hermana pudo concurrir a una comisaría sita en la localidad de San M. y formular la denuncia de lo acontecido. Igualmente, la F.ía de M. ya había labrado actuaciones por la denuncia que había efectuado su hijo.

    Relató que a raíz de esta situación J.P. se dirigió hasta el domicilio de su padre donde allí juntó una suma cercana a los $130.000 y una escopeta M. calibre 12/70 y acordó realizar el pago en la colectora del Acceso Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #30133944#251882607#20191206175656136 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/71104/2016/TO1 Oeste, cercano a una estación de servicio YPF, en la localidad de M..

    Señaló que se produjo el pago acercándose el automóvil en el que se encontraba su padre, es decir, se entregó el dinero y la escopeta, como consecuencia de ello, S. fue liberado.

    Agregó que en este hecho se le sustrajo a S. una camioneta V.A. que luego fue encontrada al día siguiente en cercanías de la Av. Panamericana y su intersección con la Av. M..

    Precisó que también le sustrajeron $50.000 -relacionados a la actividad vinculada con la carne y el cobro a clientes-, una pistola marca “Águila del Desierto”

    calibre 9mm, con sus correspondientes municiones y una campera marca R., que fueron hallados el día después en circunstancias en que se produjo otro hecho ilícito, al que se referirá luego.

    Mencionó que, el día 5 de diciembre de 2016 en la zona de M., entre 5 y 6 hombres que viajaban en un vehículo H., modelo T., interceptaron una camioneta marca Ford modelo R. ocupada por una pareja compuesta por el señor V. y su esposa, a quienes le intentaron realizar un secuestro o un robo muy violento, pero frente a la resistencia del conductor que inclusive impactó la parte trasera de la camioneta H., efectuaron una serie de disparos que le provocaron al conductor el fallecimiento prácticamente instantáneo y, su pareja murió al cabo de un mes internada como consecuencia de las heridas que recibió en dicha ocasión.

    Destacó que este hecho no integra el objeto procesal de la causa pero tiene relevancia ya que alertó al personal policial que se encontraba en la zona y ocasionó

    una persecución respecto a este...

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