Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 5 de Diciembre de 2019, expediente FSM 011871/2017/TO01

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 11871/2017/TO1 M., 5 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San M., doctores D.A.C., en su carácter de P. del debate, Nada F.V. y M.G.D.C. con la presencia del señor S. de Cámara, doctor C.F.C., para dictar sentencia, en la causa con número de registro interno 3722 (FSM 11871/2017/TO1)

caratulada "BAEZ, EZEQUIEL EDUARDO Y OTROS S/

INFRACCIÓN LEY 23.737", seguida a: P.D.B., de nacionalidad argentina, nacido el 23 de febrero de 1970 en la localidad de Z., provincia de Buenos Aires, titular del Documento Nacional de Identidad nº 21.508.516, hijo de C.L. y M.M.R., con último domicilio en la calle Pividal nº 436 de la localidad de Z., actualmente detenido en la unidad nº 39 -Ituzaingó- del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires; R.A.B., de nacionalidad argentina, nacido del 30 de mayo de 1973 en la provincia de Santiago del Estero, titular del Documento Nacional de Identidad nº

24.102.397, hijo de R. y de Ercilla Torres, con último domicilio en la calle San Nicolás nº 464 de la localidad de D.V., partido de P., provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la unidad nº

23 -F.V.- del Servicio Penitenciario de la Provincia de Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32419800#251743251#20191205172818505 Buenos Aires; J.D.N., de nacionalidad argentina, nacido el 29 de mayo de 1978 en la provincia de Corrientes, titular del Documento Nacional de Identidad nº

26.576.080, hijo de C.I.N., con domicilio en la calle San Cayetano nº 943, de la localidad de D.V., partido de P., provincia de Buenos Aires, y EZEQUIEL EDUARDO BAEZ, de nacionalidad argentina, nacido el 3 de febrero de 1950 en Capital Federal, titular del Documento Nacional de Identidad nº 8.610.879, hijo de F. y de M.E.M., con ultimo domicilio en la calle H. de Malvinas , entre Ruta 24 y S. de la localidad de Cuartel Quinto, partido de M., provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la unidad nº 39 -Ituzaingó- del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el Señor F. General, doctor E.A.C., el señor defensor oficial, doctor A.D.U., en la asistencia técnica de P.D.B., el señor defensor oficial, doctor H.S. en la defensa de R.A.B., el señor defensor particular de J.D.N., doctor R.J.M. y el doctor R.A.B., como defensor particular del encartado E.E.B..

Practicado el sorteo de ley resultó el siguiente orden de votación: C., F.V. y D.C..

Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32419800#251743251#20191205172818505 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 11871/2017/TO1 Y CONSIDERANDO:

El J.D.A.C. dijo:

I) El requerimiento de elevación y el desarrollo del juicio El hecho materia de requerimiento de elevación a juicio, que fuera formulado por el F. Federal a cargo de la F.ía Federal en lo Criminal y Correccional nº 1 de M., doctor S.L.B., se encuentra glosado a fojas 631/650, y en lo pertinente señala:

[…]

II.- LA IMPUTACIÓN Les reprocho a P.D.B., R.A.B., J.D.N., E.E.B., J.C.S. y terceros no identificados en autos, haber conformado una organización delictiva destinada al tráfico de estupefacientes, agravada por la intervención de tres o más personas, la cual venían desplegando desde fecha incierta pero anterior al 2 de marzo de 2017 en que fuera desbaratada.

Así, dentro de esa organización, les imputo a P.D.B., R.A.B. y J.D.N., haber transportado 122.102, 9 grs. de marihuana, distribuido en doscientos nueve panes.

Por su lado le reprocho a E.E.B., haber tenido con fines de comercialización los 177,52 grs. de cocaína decomisada en su vivienda sita en la calle H. de Malvinas y Ruta 24, de la localidad de Cuartel V, Partido de M., y los 122.102, 9 grs. de marihuana -distribuidos en doscientos nueve panes- que venían transportando P.D.B., R.A.F. de firma: 05/12/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32419800#251743251#20191205172818505 B. y J.D.N.. Así como también, haber tenido una pistola calibre 32 auto marca Colt -de uso civil- sin la debida autorización legal. […]

En cuanto a la calificación legal asignada a los hechos descriptos, el F. Federal afirmó “… las conductas atribuidas a P.D.B., R.A.B. y J.D.N., resultan constitutivas del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de transporte, agravado por la concurrencia de tres o más personas en su ejecución, previsto y reprimido por el artículo 5º, inciso “c” y 11, inciso “c”, de la ley 23.737, por lo que deberán responder en calidad de coautores, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 del Código Penal.

Por su parte, la conducta atribuida a E.E.B. resulta constitutiva de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la concurrencia de tres o más personas; y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil -en concurso real-; previstos y reprimidos por el artículo 5º, inciso “c” y 11, inciso “c”, de la ley 23.737, y artículos 55 y 189 bis inc. 2º -párrafo 1º- del Código Penal, por los que deberá responder en calidad de coautor respecto de primero y de autor respecto del último, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal. […]”

Los días 21, 22 y 29 de noviembre del corriente año se realizaron las audiencias de debate oral de acuerdo a las directivas Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32419800#251743251#20191205172818505 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 11871/2017/TO1 establecidas en el capítulo II, título I, Libro III del CPPN, cuyas circunstancias ilustra el acta agregada a fojas 1485/1488vta.

En la oportunidad prevista por el art. 378 del código de forma, los imputados fueron invitados a prestar declaración indagatoria.

En primer lugar, P.D.B., en la audiencia de juicio oral dijo se hacía cargo de lo que tenía en la camioneta, que a la gente que está con él no la conoce, que nunca tuvo una comunicación con ellos, que la policía miente. Que lo que hizo lo fue por necesidad, para ayudar a su familia.

En segundo lugar, R.A.B., se negó a declarar en la audiencia, por lo que se incorporó por lectura la indagatoria prestada en instrucción -obrante a 467/470- en la que manifestó que el último fin de semana del mes de febrero del año 2017, viajó con su señora e hijos a la capital de la provincia de Corrientes para asistir a los carnavales, alojándose en la casa de un conocido y que, como sus hijos no comenzaban el colegio, su familia permaneció en tal lugar y él decidió regresar a su domicilio en Buenos Aires, porque necesitaba trabajar ya que es remisero, y porque debía cobrar dinero por la venta de un automóvil, ya que también se dedica a su reventa,. Que el miércoles 1 de marzo de 2017 a la tardecita decidió venir “a dedo”

porque no consiguió pasaje en la Terminal. Relató los distintos vehículos que lo fueron acercando hasta que en una estación de servicio “lo levantó” B. en una camioneta Saveiro de color blanco, aclarando que subió a tal camioneta el 2 de marzo de ese año a las 07:00 horas y que no conocía a B., que subió del lado del Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32419800#251743251#20191205172818505 acompañante, que no había otra persona en la camioneta y que durante el viaje solamente llamó a su hijo -L.B.-, para que le avise a J.D.N. que lo vaya a buscar a la estación de servicio YPF, que está antes de llegar a la Ruta 9. Que desde que subió a la Saveiro hasta que llegó a dicha estación de servicio, realizó

un viaje de alrededor de siete horas, parando sólo para cargar nafta y que durante el viaje con B. habló de temas comunes, no mencionándole que tuviera como cargamento droga, ni sintiendo ningún olor extraño. Que cuando llegó a la estación mencionada, descendió con su valija -que tenía ropa- buscando a J.D.N. quien estaba por el lugar, no arriba de su auto -un Volskwagen Gol, gris oscuro- y que se dirigió al auto de N. subiendo la valija en el momento en que el personal policial -vestido de civil- le hizo poner las manos hacia atrás diciéndole “vos sos el pelado” sic , a lo que el dicente le dijo que “estaban equivocados”, que su amigo N. lo vino a buscar. Que éstos le preguntaron si venía como pasajero de dicha camioneta a lo que le dijo que sí, y que B. le ofreció alcanzarlo hasta allí. Afirmó que de los imputados en la causa sólo conocía a N., porque es de su barrio, vive a dos cuadras de su casa, y hace mecánica en su domicilio.

En tercer lugar, J.D.N., declaró en el debate y dijo que al único que conoce de la causa es a B.. Que lo conoce desde hace unos catorce años pues se dedica a arreglar los autos y que el hijo de B.-.-, el 2 de marzo de 2017 a las 9.00 ó

10.00 horas fue a su casa y le pidió que vaya a buscar al padre a la Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32419800#251743251#20191205172818505 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 11871/2017/TO1 estación de Servicios ya que venía de viaje. Que allí estuvo esperándolo 20...

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