Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 6 de Diciembre de 2019, expediente FSM 000127/2010/TO01

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 127/2010/TO1 M., de diciembre de 2019.

AUTOS:

Para resolver el presente incidente de suspensión del proceso a prueba perteneciente a Á.H.V. – argentino, DNI nro.24.608.433, nacido el 9 de julio de 1975, en San Martin, Pcia. de Buenos Aires, hijo de H.R. y de R.B.M., con domicilio en la calle M.S. nro. 2320, S.M., Provincia de Buenos Aires - formado en el marco de la causa nro. 2406 - FSM 127/2010/TO1- del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San M.; VISTO:

Que la causa FSM 127/2010/TO1 se inició el día 10/10/2007, con intervención de la Secretaría nro. 1 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, bajo el nro. de causa 284/07.

Que en fecha 16 de junio de 2014, este Tribunal resolvió

suspender el juicio a prueba respecto del encartado por el término de un (1) año, en orden al delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas en concurso ideal con el de estafa, todo ello en concurso real con el delito de tenencia ilegitima de DNI, por el que deberá responder en calidad de coautor (artículos 45, 54, 55, 172 y 292 segundo párrafo y 293 del C.P. y 33 inc. “C” de la ley 17.671); imponiéndosele como condición, la del inc. 1º del art.

27 bis del C.P., consistente en la obligación de fijar residencia y la del inc. 8º, relativa a la obligación de realizar trabajos gratuitos en favor de alguna institución de Bien Público, durante 4 hrs. semanales, por el mismo lapso (ver fs. 55/56).

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de las constancias que preceden, durante el término que fuera dispuesta la suspensión antes mencionada, Á.H.V. no cometió delito alguno (ver fs. 88/93) y cumplió con las condiciones fijadas (art. 76 ter, párrafo cuarto del mismo código).

Sobre esa base, teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr.

Fiscal General a fs. 95 y de conformidad con lo previsto por el art. 334 en función del art. 336 inc. 1 del C.P.P.N., corresponderá declarar extinguida la acción penal y dictar el sobreseimiento respecto de la nombrada en la presente causa.

Por ello, en mi carácter de Juez de Ejecución; RESUELVO:

Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #8961714#251462228#20191209093152257

  1. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL derivada del delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas en concurso ideal con el de estafa, todo ello en concurso real con el delito de tenencia ilegitima de DNI, por el que deberá...

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