Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Octubre de 2019, expediente FPA 008900/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -S.

I- FPA 8900/2017/TO1/CFC1 “G., J.R. s/ recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1912/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre de 2019, reunidos los integrantes de la S. Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa FPA 8900/2017/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “G., J.R. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA: 1º) Que el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos -integrado de manera unipersonal por el doctor J.S.G.- resolvió: “

  1. No hacer lugar a los planteos de nulidad por la defensa. II.

    CONDENAR a J.R.G., cuyos demás datos personales obran precedentemente, a las PENA de CUATRO (4) AÑOS de prisión, accesorias legales, y al mínimo de la MULTA prevista, equivalente a 45 formularios, conforme art. 45 de la ley 23.737 y art. 9 de la ley 27.302 (arts. 10, 12, 21 del C.P.) por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, previsto y reprimido en el art. 5º inciso “c” de la ley 23.737, y art. 45 del C.P.” (cfr. fs. 265/276).

    Contra esa decisión, la Defensora Pública Oficial, Dra. J.E., interpuso recurso de casación a fs. 283/293, el que fue concedido a fs. 294/296 y mantenido en esta instancia a fs. 302 2º) La recurrente fundó su presentación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de Fecha de firma: 24/10/2019 1 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32204850#247094506#20191028111326544 la Nación.

    1. En primer término, se agravió del rechazo de la nulidad de las intervenciones telefónicas ordenadas en la presente causa.

      Así, indicó que “…la intervención telefónica se solicitó con once (11) días de seguimiento y se extendió

      en el tiempo por siete (7) meses sin que la fuerza de seguridad solicite un allanamiento en el domicilio de GALVEZ (…) se mantuvo la interceptación por más de medio año, sin siquiera solicitar una orden de allanamiento, es decir no existió un estado de sospecha fuerte y concreto de la comisión de un delito que habilitara un allanamiento en su domicilio, no obstante se lo continuó escuchando por más de 7 meses. Esto implica una real vulneración a su derecho a la intimidad y a la privacidad [de] sus telecomunicaciones”.

      Señaló que “…el art. 207 que establece que la duración de la instrucción puede ser de 4 meses contados a partir de la declaración indagatoria y prorrogable hasta dos meses más el plazo máximo de instrucción. Sin perjuicio de que ya el plazo de duración de la instrucción es sumamente extenso, teniendo como límite los 6 meses o hasta 8 meses en caso de causas complejas, resulta desproporcionado aceptar que una intervención telefónica se prolongue tanto en el tiempo”.

      Reflexionó en que la medida debe ser excepcional, fundada, limitada en el tiempo y custodiando que la intromisión sea lo menos ofensiva en relación a los derechos de intimidad y del secreto de las telecomunicaciones de las personas que están siendo escuchadas.

    2. Se quejó por el rechazo de la nulidad de la Fecha de firma: 24/10/2019 2 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32204850#247094506#20191028111326544 Cámara Federal de Casación Penal -S.

      I- FPA 8900/2017/TO1/CFC1 “G., J.R. s/ recurso de casación”.

      Cámara Federal de Casación Penal orden judicial que dispuso la intervención telefónica de G. y las sucesivas prórrogas, por falta de fundamentación suficiente (art. 123 del C.P.P.N.).

      A su modo de ver, el auto interlocutorio que ordenó la intervención telefónica no estaba sustentado en un suficiente estado de sospecha (conf. el art. 236 del C.P.P.N.).

      También, señaló que las sucesivas prórrogas operaron de manera automática, sin la valoración de los resultados de la ejecución de la medida llevada a cabo.

    3. Cuestionó el rechazo del planteo relacionado con la exclusión probatoria.

      En tal sentido, explicó que “no se puede pretender utilizar un estado de sospecha ordenado por el juez federal de Concepción del Uruguay, para convalidar un allanamiento posterior de la justicia provincial y con ello endilgarle a mi defendido una calificación legal más gravosa, es decir tener por probado una tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc.

      c de la Ley 23.737), cuando en realidad del propio estado de sospecha de la justicia federal se advierte que no existen elementos para ordenar el allanamiento en el domicilio por la supuesta actividad ilícita desplegada allí”.

      Puntualmente señaló que “…esta defensa no cuestiona la intervención de la justicia de la provincia de Entre Ríos, ni la orden de allanamiento del Juez de Garantías, ni siquiera el hallazgo de estupefaciente en el domicilio de mi defendido, lo que sí cuestiona es la utilización de un estado de sospecha, que hasta ese Fecha de firma: 24/10/2019 3 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32204850#247094506#20191028111326544 momento no reunía elementos de prueba para sostener la venta de estupefacientes (…) de la sentencia condenatoria que se recurre, se pretende utilizar como prueba para acusar a GALVEZ el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización ese estado de sospecha realizado por personal perteneciente a la Jefatura Departamental de F.D. de Tóxico de fecha 21/07/2017. A criterio de esta defensa no resulta válido utilizar esta judicialización previa para argumentar un hecho posterior que no se encuentra para nada relacionado”.

    4. Por último, se agravió de la calificación legal asignada a los hechos, pues consideró que correspondía la figura residual de tenencia simple de estupefacientes prevista en el artículo 14 primera parte de la ley 23.737, es la correcta.

      A su modo de ver, no se pudo demostrar en el debate que su defendido haya comercializado estupefacientes, es decir, no se acreditó el elemento subjetivo del tipo penal, por lo que reclamó el cambio de calificación.

      En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso, se case la sentencia, y se resuelva del modo en que lo requirió sin juicio de reenvió.

      Hizo reserva del caso federal.

      1. ) Que en la oportunidad prevista por el art.

        466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 304/310 la defensora oficial ante esta instancia, doctora L.B.P., en cuya oportunidad mantuvo los planteos esgrimidos en el recurso de casación y agregó un nuevo agravio.

        Así, postuló la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 27.302, en tanto desconoce la prohibición de Fecha de firma: 24/10/2019 4 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32204850#247094506#20191028111326544 Cámara Federal de Casación Penal -S.

        I- FPA 8900/2017/TO1/CFC1 “G., J.R. s/ recurso de casación”.

        Cámara Federal de Casación Penal prisión por deudas, y cercena los principios de legalidad, división de poderes, igualdad, proporcionalidad, racionalidad de los actos de gobierno y resocialización.

        A su modo de ver, con el citado artículo se delega la fijación de los montos de las penas de multa a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo; la multa por injustos más graves termina por ser menor a la prevista para el ilícito aquí juzgado; se elevan las mentadas sanciones a sumas irrazonables y, por ello, implica que los enjuiciados deban permanecer en prisión mucho tiempo después de operado el vencimiento de sus penas de encierro; la extensión de las multas carece de toda relación con los fines que nuestro bloque constitucional federal asigna a la pena de prisión.

        En subsidio, solicitó que la multa impuesta a G. sea fijada en un monto inferior al mínimo legal, y adaptada a la particular situación patrimonial del nombrado.

        En definitiva, solicitó que se haga lugar a la vía recursiva; se deje sin efecto el pronunciamiento atacado; se dicte la nulidad de las intervenciones telefónicas; en subsidio, se califique el hecho como tenencia simple de estupefacientes; y se declare la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 27.302, y sólo subsidiariamente, se fije la sanción pecuniaria en un monto menor al mínimo legal, y readecue a la particular situación patrimonial del enjuiciado.

      2. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del mismo cuerpo Fecha de firma: 24/10/2019 5 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32204850#247094506#20191028111326544 legal).

        Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor D.A.P., en segundo y tercer lugar los doctores D.G.B. y A.M.F. respectivamente.

        El señor juez D.A.P. dijo:

  2. En primer término, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial es formalmente...

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