Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Octubre de 2019, expediente FSA 010019/2014/TO01/CFC002

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -S.

I- FSA 10019/2014/TO1/CFC2 “F., J.M. s/ recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1837/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de 2019, reunidos los integrantes de la S. Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa FSA 10019/2014/TO1/CFC2 del registro de esta S., caratulada “F., J.M. y otro s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 19 de marzo de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Salta, integrado unipersonalmente, en lo que aquí interesa resolvió: “I)

    CONDENAR a J.M.F., de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de tres años (3)

    de prisión en ejecución condicional y multa de $300 (pesos trescientos), por resultar partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes, en los términos de los arts. 5 inc. “c” de la ley 23737, art. 46, 40 y 41 del C.P. con costas…” (ver fs. 328/336)

    Contra esa decisión, la defensa pública oficial del nombrado, a cargo del doctor O.T.d.C., interpuso el recurso de casación de fs. 338/348, que fue concedido a fs. 349/350, y mantenido en esta instancia a fs. 355.

  2. ) El recurrente fundó su presentación en las Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27424604#246830148#20191023092550978 previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de una reseña sobre la procedencia del recurso y los antecedentes de la causa, solicitó la absolución de su asistido por el beneficio de la duda.

    Señaló que la sentencia del Tribunal Oral resultaba nula por fundamentación aparente y contradictoria, además de arbitraria por fundarse en apreciaciones meramente dogmáticas.

    Continuó argumentando que su defendido no tenía conocimiento de la existencia del estupefaciente en cuestión y por ende había actuado sin el dolo requerido para el delito.

    Así, indicó que al prestar declaración indagatoria, el encausado explicó –en coincidencia con el coimputado- que su tío M.Á.F. le había solicitado el favor de llevar la valija luego secuestrada a la ciudad de Salta, lugar a donde viajaba por cuestiones de salud y académicas.

    También que, a raíz de una discapacidad física que le impedía hacer “la función pinza” con sus dedos sólo levantaba cosas livianas, siendo que la valija había sido en todo momento cargada por su tío.

    De tal modo, refirió que el tribunal, cuanto menos, produjo un escaso análisis y valoración de la prueba colectada con el consecuente arribo a una solución injusta respecto de la responsabilidad de su asistido.

    Subsidiariamente “y para el hipotético caso que no prospere el planteo antes referido” cuestionó la pena impuesta, entendiendo que resultaba desproporcionada y Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27424604#246830148#20191023092550978 Cámara Federal de Casación Penal -S.

    I- FSA 10019/2014/TO1/CFC2 “F., J.M. s/ recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal excesiva por no haberse realizado una valoración objetiva de los fundamentos atenuantes y agravantes para sostener el monto requerido.

    Solicitó se aplique el mínimo de la escala prevista para el delito investigado.

    De esa forma, argumentó que la cantidad de estupefaciente incautada supuestamente a su defendido F. no era un total de 5 kilos, como lo exponía el a quo, sino que en la valija del nombrado sólo se halló 3.142 gramos, siendo que esa diferencia debió significar una pena menor.

    Que respecto a la supuesta “sofistificación del método de ocultamiento” no se logró probar que haya sido realizado por su asistido, por lo que tampoco debió haber sido valorado como agravante por el Tribunal Oral.

    En lo que hace al impedimento físico de F. –

    explicado párrafos arriba- consideró que ello, sumado a “…

    las condiciones personales, falta de antecedentes, juventud e inexperiencia, azarosa intervención, falta de resistencia y reconocimiento del hecho del viaje y de la atribución de la valija, nivel de estudios y sus perspectivas de crecimiento, situación económica y laboral, comportamiento procesal y su actitud pacífica y sometida demostrada al momento de ser detenido…”, debieron haber sido valoradas como atenuantes para aplicarle el mínimo de la pena.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que en la oportunidad prevista por el art.

    466 del C.P.P.N., hizo su presentación a fs. 357/360 la Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27424604#246830148#20191023092550978 defensora pública oficial ante esta instancia, doctora L.B.P., quien suscribió e hizo suyos los argumentos desarrollados por su colega de la anterior instancia, solicitando que se haga lugar al recurso de casación y, en caso de adversa resolución, se haga expresa reserva del caso federal.

    Expuso además que las circunstancias que la sentencia apunta no acreditan más que de forma indiciaria y no cierta como debe exigirse en este estadio del proceso que el dolo en Jacinto F. haya estado presente.

    Por ello correspondía, por aplicación del principio in dubio pro reo hacer lugar al recurso de casación.

  4. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del mismo cuerpo legal).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor D.A.P., y en segundo y tercer lugar los doctores D.G.B. y A.M.F., respectivamente.

    El señor juez D.A.P. dijo:

    I.L., es menester señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal. Además, el pronunciamiento mencionado es cuestionable por la vía intentada en virtud Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27424604#246830148#20191023092550978 Cámara Federal de Casación Penal -S.

    I- FSA 10019/2014/TO1/CFC2 “F., J.M. s/ recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal de lo dispuesto por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. A fin de abordar el tratamiento de los agravios traídos a consideración, cabe reseñar que, en lo que aquí interesa, el sentenciante tuvo por probado el hecho por el cual se requirió la elevación a juicio respecto del encausado, concluyendo que “…el día 15 de julio del año 2014, siendo horas 1:30, arribó al control fijo sobre Ruta Nacional Nº 34 (Dpto. S.M. – Salta)

      de Gendarmería Nacional, dependiente del Escuadrón Nº 54 –

      Aguaray, el transporte público de pasajeros de la empresa La Veloz del Norte, interno 612, dominio colocardo ERW 080, itinerario originado en la localidad de Profesor Salvador Mazza (Salta) con destino a la ciudad de Salta (Capital), del que se procede a hacer descender a la totalidad de los pasajeros a los fines de ser sometidos a control integrado por personal de Gendarmería Nacional, AFIP DGI y SENASA.

      Realizada dicha actividad en la valija de un pasajero, el personal de aduana detectó un grosor inusual en el fondo de la misma, procediendo a retirar la totalidad de las prendas, observándose a simple vista que el forro cobertor de la misma evidenciaba signos recientes de haber sido removida de su estado original, procediéndose a identificar al propietario el Sr. M.Á.F..

      Que en presencia de los testigos hábiles…

      se procedió a retirar el forro cobertor del fondo de la valija, donde se observa que entre el forro cobertor y la Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27424604#246830148#20191023092550978 pared del fondo de la valija, se encontraban oculto cuatro (4) plaquetas de forma rectangular cubiertas con cinta de embalar, tipo industrial de color gris, ante tal circunstancia y encontrándose en presencia de un acto presuntamente delictivo, se realiza un control minucioso sobre la lista de pasajeros, a fines de detectar el traslado de M.Á.F. en compañía de otro ciudadano realizando el mismo modus operandi, corroborando que el ciudadano de la butaca nº 63 poseía correlatividad del número de boleto figurante en la lista de pasajeros a nombre de J.M.F., solicitando al nombrado en el control con la totalidad de sus pertenencias, se procedió a realizar el control físico sobre la valija personal que portaba, la que presentaba anomalías similares sobre el forro cobertor, característica que las constatadas en la valija anterior, procediendo a retirar el forro cobertor del equipaje, hallándose dos (2)

      plaquetas de forma rectangular, envueltos en cinta de embalar tipo industrial de color gris.

      Se solicita la presencia de personal de Policía Científica del Escuadrón, quien identifica la valija de J.M.F. como Valija nº 1, denominando alfabéticamente las plaquetas como “A y B” y la que pertenece a M.Á.F. como Valija 2, identificada como “C, D, E y F”, se practicó una pequeña incisión en cada plaquetas, observando en el...

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