Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Octubre de 2019, expediente FCB 010792/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -S.

I- FCB 10792/2015/TO1/CFC1 “CORZO, J.A. y otros s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1909/09 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Primera de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº FCB 10792/2015/TO1/CFC1, caratulada:

CORZO, J.A. y otros s/ recurso de casación

, del registro de esta S. de la que RESULTA:

  1. Por medio del veredicto dictado el 22 de junio de 2018 -cuyos fundamentos fueron conocidos el 29 de ese mismo mes y año-, los señores jueces integrantes del Tribunal Oral Federal de La Rioja resolvieron, por unanimidad y en lo que aquí interesa:

    (…) PRIMERO: NO HACER LUGAR, a la Exclusión Probatoria como tampoco a la Nulidad subsidiariamente solicitada, respecto de la Pericial Química, formulada por la Defensa Pública Oficial; conforme se considera.-

    SEGUNDO: NO HACER LUGAR, a la Nulidad planteada por la Dra. M.L.T., defensora particular de los imputados C. y O., respecto de la incorporación de elementos nuevos, por cuanto no existió tal circunstancia; todo ello de conformidad a la incorporación oportunamente dispuesta al momento de cierre de la etapa probatoria; conforme se considera.-

    TERCERO: NO HACER LUGAR a la nulidad interpuesta por el Ministerio de la Defensa, en relación al allanamiento Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30138608#247382671#20191025142521509 practicado en el domicilio del imputado A.R.; y conforme se considera.-

    CUARTO: Condenar a CORZO, J.A.D. 21.564.473; de condiciones personales obrantes en autos, por encontrarlo penalmente responsable en carácter de co-autor del delito previsto y penado por el art. 5 inc. “C”

    (Tenencia de estupefacientes con fines de Comercialización), con el agravante prescripto por el art. 11 inc. “C” de la Ley 23.737; atento la calificación efectuada por el Ministerio Público F. en la audiencia de debate; e imponer para su tratamiento penitenciario la pena de 7 años de prisión efectiva, R. la prisión domiciliaria oportunamente otorgada; y ordenar en consecuencia su inmediato traslado al Servicio Penitenciario Provincial, disponiendo que inmediatamente se practique una junta médica exhaustiva para verificar el estado de salud debiendo determinar si puede mantenerse alojado en la institución carcelaria; y la Pena de multa de cinco mil pesos ($5000)

    conforme lo prescripto por el art. 5 inc c. de la Ley 23.737.-

    QUINTO: Condenar a ORELLANA, P.A.D. 22.448.252; de condiciones personales obrantes en autos, por encontrarla penalmente responsable en carácter de co-autora del delito previsto y penado por el art. 5 inc. “C” –

    (Tenencia de estupefacientes con fines de Comercialización)

    con el agravante prescripto por el art. 11 inc. “C” de la Ley 23.737; atento la calificación efectuada por el Ministerio Público F. en la audiencia de debate; e imponer para su tratamiento penitenciario la pena de 7 años de prisión efectiva, revocándose la excarcelación oportunamente concedida y ordenar en consecuencia su inmediata detención y traslado para su alojamiento en el Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30138608#247382671#20191025142521509 Cámara Federal de Casación Penal Servicio Penitenciario Provincial; y la Pena de multa de cinco mil pesos ($5000) conforme lo prescripto por el art. 5 inc c. de la Ley 23.737.-

    SEXTO: condenar a ROMERO, ALDO RODOLFO DNI 11.496.991; de condiciones personales obrantes en autos, por encontrarlo penalmente responsable en carácter de coautor del delito previsto y penado por el art. 5 inc. “C” –

    (Tenencia de estupefacientes con fines de Comercialización)

    con el agravante prescripto por el art. 11 inc. “C” de la Ley 23.737; atento la calificación efectuada por el Ministerio Público F. en la audiencia de debate; e imponer para su tratamiento penitenciario la pena de 7 años de prisión efectiva, revocándose la excarcelación oportunamente concedida y ordenar en consecuencia su inmediata detención y traslado para su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial; y la Pena de multa de cinco mil pesos ($5000) conforme lo prescripto por el art. 5 inc c. de la Ley 23.737.- (…)” (fs. 1133/1135 y 1172/1208; el destacado corresponde al original).

    II. Contra esa decisión, interpusieron recurso de casación, por un lado, M.T., abogada defensora de P.A.O. y J.A.C. (fs. 1261/1271); y, por el otro, C.A.C. y J.N.C., Defensores Públicos Oficial y C. ante el citado Tribunal, respectivamente, por entonces a cargo de la defensa de A.R.R. (fs. 1272/1280).

    Los recursos fueron concedidos por aquel colegio (fs. 1296/1298) y mantenidos luego en esta instancia (fs.

    1306, 1312 y 1314).

    II.a. Recurso de casación interpuesto por la asistencia técnica de P.A.O. y J.A.F. de firma: 25/10/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30138608#247382671#20191025142521509 C. (fs. 1261/1271):

    La defensa enderezó su impugnación contra los puntos dispositivos segundo, cuarto y quinto de la resolución puesta en crisis, y fundó su recurso en las dos hipótesis establecidas en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que el tribunal efectuó una deficiente valoración de la prueba a partir de la cual arribó a conclusiones falaces que construyeron un decisorio carente de la certeza exigida en este estadio procesal para fundar un pronunciamiento como el aquí impugnado. Consideró que no existen elementos objetivos que permitan acreditar la participación de O. y C. en los eventos que les fueron endilgados.

    Puntualmente, cuestionó el modo de inicio de la investigación -una carta anónima-; la circunstancia de que, al momento de los allanamientos practicados en autos, no se encontró en poder de sus defendidos ningún tipo de estupefaciente ni elemento vinculado a su fraccionamiento y/o almacenamiento; la vinculación que se estableció entre sus asistidos y las intervenciones telefónicas practicadas, sin prueba alguna que en forma cierta determine que aquellos son titulares de las líneas interceptadas; y la falta de convocatoria a prestar declaración en juicio a determinadas personas cuyo testimonio concibió como importante. Aseguró

    que tampoco se corroboró quién era el propietario en el cual fue encontrada la sustancia ilícita.

    De esta manera, entendió que el decisorio se sustenta en meras afirmaciones, desconectadas de la realidad de los hechos y que poseen una fundamentación meramente aparente para justificar la intervención de sus defendidos en los sucesos materia de debate y la conexión con su Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30138608#247382671#20191025142521509 Cámara Federal de Casación Penal coimputado, lo que lo convierte en arbitrario.

    D. también la incorporación de elementos probatorios sin posibilidad de control por esa parte durante el desarrollo del debate oral. Específicamente, dirigió la crítica al punto dispositivo segundo de la sentencia, en el que no se hizo lugar a la nulidad oportunamente interpuesta, a través de la que pretendió impedir que se incorpore un informe pericial que constituía una prueba de cargo contra sus defendidos, con posterioridad a la apertura del debate.

    Señaló que, durante el juicio y por Secretaría, se informó al Tribunal el faltante de una foja de los autos referidos, la cual formaba parte de la Pericia Química realizada sobre el material secuestrado por el Escuadrón de Gendarmería con asiento en la ciudad de La Rioja. Indicó que, en esa oportunidad, rechazó la incorporación de aquel elemento, por considerar que la etapa probatoria había concluido, y que, no obstante su oposición, se procedió a la reimpresión de un nuevo informe. Criticó esa decisión, por no haberse incorporado una copia fiel del informe pericial originalmente remitido -lo cual imposibilitaba asegurar que no existiera modificación de los datos consignados-, y por no haber contemplado el a quo la posibilidad de citar a prestar declaración testimonial al perito interviniente.

    Introdujo asimismo como agravio que, al condenar a siete años de prisión a sus defendidos y disponer sus inmediatas detenciones, revocando la excarcelación de O. y la detención domiciliaria de C. sin encontrarse firme la sentencia que así lo dispone, el Tribunal desconoce abiertamente lo que manda la legislación nacional (art. 28, 18 y 75, inc. 22, de la C.N.; y 314 del C.P.P.N.) e internacional con jerarquía constitucional (arts. 8 de la Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30138608#247382671#20191025142521509 D.U.D.H; XVIII de la D.A.D.H.; 25 de la C.A.D.H.; 16 de la C.A.T.; 2 y 3 del P.I.D.C.yP).

    Al respecto, sostuvo “El decisorio del TOCF no es razonable y resulta cuanto menos apresurado, porque la sentencia no se encuentra firme y consentida, además, O. estuvo en libertad y no se observó por parte de ella ninguna conducta con el fin de eludir el accionar de la justicia. También en el caso de C., quien por su dolencia permaneció con...

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