Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Noviembre de 2019, expediente CCC 055005/2015/TO01
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55005/2015/TO1 DAMENTOS DADOS EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2019, DEL VEREDICTO DICTADO EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2019 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5, EN LA PRESENTE CAUSA 55.005/15 -N° INTERNO 5539- SEGUIDA A SANTIAGO VILLAREAL POR EL DELITO DE EXHIBICIONES OBSCENAS.
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Y VISTOS:
Se reúnen los Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 5, D.F.R.L., A.P.L. y E.J.G. quien presidió el debate, juntamente con la Sra.
Secretaria del Tribunal, D.M.G., para dictar sentencia en la causa n° 55.005/2015 -n° interno 5539- seguida a S.V. -argentino, nacido el 21 de julio de 1982 en La Plata, provincia de Buenos Aires, hijo de R.A.V. y S.E.R., soltero, profesor nacional de educación física, titular del D.N.I.
n° 29.558.851 e identificado con legajo CI 14.083.353 de la Policía Federal Argentina, con domicilio real en Pasaje Totoral nº 969, departamento 8 de esta ciudad-.
Intervienen en la causa el Sr. F. General, D.J.M.F.B.; en la asistencia técnica del imputado Villareal los D.R.D.C. y N.V. y las querellantes G.M.S. y L.G.M. con sus letrados patrocinantes, D.J.F. y E.G.M..
II) RESULTANDO:
El hecho objeto de juzgamiento:
Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #30405512#250051979#20191121121253887
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De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por el letrado de la parte querellante -conforme el artículo 347 del Código Procesal Penal de la Nación- a fojas 702/709, en oportunidad de pormenorizar el hecho que postulara como plataforma fáctica para el debate traído a conocimiento de este Tribunal, refirió: “La presente investigación se origina con una serie de denuncias recabadas ante el Sr. F. en donde distintas familias manifiestan la existencia de afectaciones en el normal desenvolvimiento en la sexualidad de sus hijos de aproximadamente tres (3) años de edad, en el Instituto la Inmaculada A-204 Hermanos M.s, sito en av.
Caseros 2776 CABA; cuya fecha exacta no es posible precisar pero los sucesos habrían acontecido entre el mes de marzo y el 18 de septiembre del año 2015.
Las familias se manifestaron de la siguiente forma, inicialmente con la declaración de G.M.S. Fs. 1/2 y 13/14; L.V.L. a fojas 64/65 y 189; M.F. a fojas 90/92; L.G.M.F.. 127/128; S.P. La C.era fojas 130/132; N.Y.C. fs. 178; C.T.B. Fs. 418; y Filomena Lucía Napoli Fs. 520/521. Dichos relatos afirman la existencia de una afectación al normal desarrollo de la sexualidad de los menores e imputan o acusan conforme la información recaba a los menores al profesor de gimnasia S.V..
Asimismo, conforme el artículo 250 bis del CPPN se desarrollaron entrevistas psicológicas a los menores y se aportó
documentación tendiente a ratificar los dichos esgrimidos, a saber:
Respecto de O.S., surge la siguiente prueba documental y pericial. Informes elaborados por el Centro de Salud y Acción Comunitaria Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #30405512#250051979#20191121121253887 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55005/2015/TO1 (en adelante CESAC) ubicado en la calle 24 de noviembre y G. de esta Ciudad. Entidad pública que obtuvo el siguiente panorama: O. realizó un dibujo de una persona, a la cual en la zona de los genitales, le esbozó un pene, y señaló que el mismo era S. con un avión. En dicho ámbito, el CESAC, se obtuvo además que en el tobogán G. le había tocado la pocha y la cola y en otro momento dijo que el maestro le había mostrado el pito. Y frente a la pregunta de la Lic. en Psicología la menor contestó
que la persona adulta era “S. el maestro”. En su afán por brindarle mayor contención a la menor damnificada la familia acudió al Hospital Penna para continuar con el análisis y tratamiento de la problemática, de la historia clínica de dicha institución pública surgen los dibujos efectuados por la menor y su clara indicación a “S.ago” el profesor (Fojas 110/120 de las presentes actuaciones). Asimismo, ante el Departamento de Psicología del Cuerpo Médico Forense se relata que la menor manifestó “el profesor de gimnasia se bajó los pantalones. Que estaban en el patio. Que debajo de ese pantalón tenía otro pantalón. Que estaban todos sus compañeros y la señorita. Que ocurrió muchas veces”. La licenciada a cargo de la entrevista P.C. dictaminó respecto de lo narrado por la menor que “fue breve, espontáneo, con elaboración inestructurada, estructura lógica y, aportando detalles específicos. En su aspecto específico: presenta una estructura coherente, describiendo interacciones y conversaciones de manera espontánea, aportando detalles superfluos”.
Le confirió, finalmente, la Licenciada actuante al relato brindado por la menor el valor de verosimilitud a los dichos vertidos. Para finalizar, a fojas 238/242 la evaluación Psicológica realizada por la Lic. C.N. evidenció que la menor no poseía situaciones de maltrato y/o victimización sexual; pero, principalmente, que la menor no registraba indicadores de producción imaginativa con capacidad para discriminar Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #30405512#250051979#20191121121253887 entre fantasía y realidad. Esto es, la contención y compromiso familiar permitió evitar cualquier tipo de afectación al normal desenvolvimiento de la sexualidad de la menor, pero el relato efectuado por la misma resulta verosímil.
Respecto de G.G. surge la siguiente prueba documental y pericial. Informes elaborados por la Licenciada C.G. quien detectó y aportó a fojas 411/414 los siguientes elementos de convicción: “S. me toca la cola con la toalla, haciendo un gesto que puede observarse como que la toalla no pasa solo por su cola sino que roza los genitales”. “En la inmaculada, S. me toca la cola y me duele” “Jugamos a la cola del zorro y nos quedamos sin calzoncillos…” “S. hacía pis, se hacía pis encima. Yo le vi la cola en el baño” “El pito de S. tiene pelos”. Y a mayor abundamiento el Cuerpo Médico Forense dictaminó, a través de la Licenciada I.G., que el menor manifestó, en dicha entrevista que:
S. lo hizo
, “S. me tocaba” “acá”, confiriéndole al relato del menor, nuevamente y por otra licenciada el carácter de “verosimilitud”.
Respecto de la menor J.P.L., surge la siguiente prueba documental y pericial. Los dibujos agregados a fojas 190/192 y el informe elaborado por la Licenciada I.G., a fojas 209/215 donde se obtuvo por parte de la menor la siguiente información “la niña menciona que no quiere ir más al colegio”. “Y menciona al imputado con una valoración negativa, y expresando que habría hecho cosas malas aunque no desarrolla los motivos de su verbalización y no describe ninguna acción principal”.
Respecto de T.N.F., surge la siguiente prueba documental y pericial. Informe elaborado por el Departamento de Psicología del Cuerpo Médico Forense, en el cual la Licenciada G. narra que el profesor “S. no concurre más a la institución “porque se bajaba los pantalones, Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #30405512#250051979#20191121121253887 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55005/2015/TO1 movía el culo, pero ya se fue…” “se bajaba así (ver DVD como intenta el menor mostrar con su propio cuerpo la perversión adquirida). Y concluye la Licenciada que: “las manifestaciones y respuestas que T.N.F. aporta pueden ser evaluadas a la luz de los criterios y parámetros de la Psicología del Testimonio con categoría de probable verosimilitud”. Asimismo, el menor recibió asistencia psicológica particular a través de la Licenciada M.Á. quien informó a fojas 407/410 que: “El niño manifiesta con angustia y bloqueo cuando se lo interroga por “S. y las cosas malas que hacía con los chicos y el niño”. “En este caso se puede llegar a conjurar que el niño ha sido espectador y cierta víctima de una situación de juego que a él le produce rechazo por ser considerado por el menor como “cosas malas”. Este rechazo se manifiesta en sus silencios, dificultad para expresar correctamente lo que siente y mucha incomodidad que se observa en el menor al mencionar el tema”.
Respecto de los menores L.G.L.C., E.L., P.R. y K.F. no surge prueba pericial desarrollada sobre los menores, sin embargo el relato efectuado por sus progenitoras obrantes a fojas 130, 418, 178 y 131, respectivamente, surge un relato coherente y carente de mendacidad.
En otro orden de ideas, prestaron declaración testimonial las docentes de la entidad involucrada las cuales sin perjuicio de haber afirmado su presencia el Sr. Juez de Grado afirmó en su resolución de fecha 26/12/2016 que: “no debe escapar al suscrito que ninguna de ellas pudo afirmar haber estado presente, en todo momento y en todas la clases de gimnasia que se dieron durante el ciclo lectivo del año 2015, ya sea por temas de inasistencia de las declarantes, o por inasistencia de los niños integrados, o reuniones de padres”.
Sobre las declaraciones de las progenitoras nos interesa señalar que todos los relatos efectuados por las madres de los menores Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA...
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