Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 27 de Noviembre de 2019, expediente FSM 038459/2014/TO01

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/38459/2014/TO1 Martín, 27 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El señor juez de cámara, doctor E.C.R.E., con mi asistencia como actuario, redacta los fundamentos de la sentencia dictada en la causa FSM/38459/2014/TO1 (número interno 3691) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M., integrado en forma unipersonal, respecto de R.A.G.G. (de nacionalidad argentina, titular del DNI nro. 24.837.785, nacido el día 08 de noviembre del año 1975 en la ciudad de M., provincia de Buenos Aires, hijo de E. y A.B.G., con último domicilio en la calle S.M. y N. nro. 2504 del barrio C.G., de la localidad de El Palomar, partido de M., provincia de Buenos Aires; actualmente detenido en la Unidad Nro. 2 del Servicio Penitenciario Bonaerense).

Intervinieron en el debate el fiscal general C.C., el fiscal auxiliar C.M.B.B. y el defensor particular M.R.A., en representación del imputado.

RESULTA:

  1. REQUSITORIA FISCAL DE ELEVACIÓN A JUICIO.

    Que a fs. 709/712 el fiscal federal de instrucción, doctor S.L.B., formuló

    requerimiento de elevación a juicio en la presente causa y le imputó a R.A.G.G., en calidad de autor, el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en la modalidad de comercialización (arts. 45 del Código Penal y 5 –inc. c- de la ley 23.737).

  2. AUDIENCIA DE DEBATE.

    Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #33691977#249792267#20191127105010089 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/38459/2014/TO1 Los días 23 y 30 de octubre, 08 y 15 de noviembre del año 2019 tuvo lugar la audiencia de debate oral, de acuerdo con las directivas establecidas en el capítulo II, título I, libro III del Código Procesal Penal de la Nación y de cuyas circunstancias ilustra el acta de fs. 923/931.

  3. ACUSACIÓN.

    Al momento de formular su alegato el doctor C. reseñó que la causa se inició en fecha 09 de septiembre del año 2013 a raíz de una denuncia anónima recibida en la Delegación Narcotráfico de M. que narraba que un individuo llamado “toti” y otras personas vinculadas con él se dedicaban al comercio de estupefacientes en la localidad de El Palomar. Allí se aportaron datos de diversos domicilios, pero principalmente se mencionó uno situado en la calle S.M. y N. de lo que se conoce como barrio o villa “C.G..

    Refirió que a partir de esta denuncia y con el fin de corroborar sus extremos se dispusieron tareas de investigación que permitieron identificar la existencia del domicilio y que allí residía un individuo a quien apodaban “toti” que tenía ciertas actitudes o conductas referentes, similares o compatibles al comercio de estupefacientes. Agregó que con el devenir de estas medidas la prevención informó que allí concurrían personas con el objeto de adquirir estupefacientes.

    En consecuencia, en fecha 03 de diciembre del año 2013, se dispuso el allanamiento de vivienda mencionada. Recordó que cuando irrumpió el personal policial -aproximadamente cinco agentes- junto con dos Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #33691977#249792267#20191127105010089 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/38459/2014/TO1 testigos de actuación convocados -O.D.O. y J.R.S.- se encontraron con una vivienda de tipo familiar con un living comedor, dos habitaciones, un patio trasero, un baño, etcétera.

    Resaltó que allí se realizó la requisa luego de que los policías asegurarán el lugar e ingresaran los testigos civiles, debido al riesgo y las vulnerabilidades del barrio donde se desarrollaba la diligencia. Añadió que se efectuó la medida en la forma que fue narrada en el acta de fs. 208/213, incorporada por lectura al debate.

    Detalló que a resultas del procedimiento se secuestraron: cuarenta y dos envoltorios unidos con cinta que contenían 409 gramos de sustancia blanca compactada que peritada se determinó que se trataba de cocaína en disolución con cafeína y xilocaína; ciento cuarenta y ocho envoltorios de plástico transparente con 278 gramos de material vegetal; un trozo compacto con 308 gramos de sustancia vegetal y cincuenta y cuatro envoltorios de plástico blancos con 74 gramos de sustancia blanca, precisamente, cocaína mezclada con cafeína y xilocaína, composición muy similar a la mencionada anteriormente.

    Hizo hincapié en que todo este material se encontraba bajo el ámbito de disposición y poder del aquí

    imputado, R.A.G.G., quien se hallaba en compañía de una señora, además, en el momento de procedimiento se detuvieron a dos personas más interceptadas en la vía pública y se encontraban algunos albañiles que realizaban tareas de reparación y se mandaron a mudar del lugar.

    Mencionó como una cuestión de color que durante el procedimiento el imputado solicitó ir al baño y fue Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #33691977#249792267#20191127105010089 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/38459/2014/TO1 hasta este ambiente que quedaba pasando la cocina en una puerta al costado y allí pudo fugarse merced a la incompetencia o la falta de diligencia por parte del principal C.. Precisó que esta circunstancia permitió

    que el justiciable permaneciera prófugo cinco años hasta que fue nuevamente detenido.

    Señaló que le imputaba a R.A.G.G. haber tenido en fecha 03 de diciembre del año 2013 la cantidad de estupefaciente a la que hizo mención y en cuanto a la finalidad de esa conducta la trataría al momento de referirse a la calificación legal.

    En lo concerniente a la materialidad del hecho tomó en cuenta para acreditarlo el llamado anónimo que recibió el oficial Corral que permitió el inicio de la investigación; la constatación de fs. 41/47; las tareas de investigación llevada a cabo por personal policial tendiente a verificar la existencia de ese domicilio y las actividades compatibles con la venta de estupefacientes plasmadas en las declaraciones testimoniales recibidas en esta audiencia; el acta de allanamiento de fs. 208/213 que se labró parte en el domicilio de la calle S.M. y N. y otra parte se culminó en la seccional policial debido a la hostilidad demostrada por los vecinos del lugar, circunstancia que, además, imposibilitó que se profundizará la búsqueda del imputado que se había dado a la fuga; las fotografías obrantes a fs. 130/150; el croquis ilustrativo que se exhibió a las personas que declararon; el acta de apertura del material incautado y la pericia química que fue desarrollada a fs. 462/468, 480/481 y 521/522, que dio cuenta de la calidad y cantidad del material secuestrado, en un caso marihuana y en Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #33691977#249792267#20191127105010089 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/38459/2014/TO1 restante cocaína diluida con cafeína y xilocaína; los dichos de F.G.C., O.L.O., G.G. y, además, G.C., quien por sus matices atinentes a la fuga había dejado alguna duda sobre cómo se produjo y, por ende, oportunamente solicitaría que se extraigan testimonios a su respecto, remarcando que este sujeto poseía antecedentes penales e, incluso, una condena, lo que de por sí no desmerecía su actividad en el procedimiento pero si lo concerniente a la fuga del imputado G.G..

    Adunó que valoraba lo declarado por el subcomisario J.M. y la principal M.C.U., especificando que esta testigo pese a algunas fallas pudo reconstruir el procedimiento. Sumó a su análisis probatorio los dichos del testigo civil S., quien presenció el hallazgo de dinero pero no de estupefacientes y los dichos del restante civil O., quien si recordó el secuestro de estupefacientes.

    Resumió que el estudio armónico de estos dos testimonios a la luz de la sana crítica le permitía reconstruir la materialidad del secuestro como lo indicaba el acta.

    Como dato de color sostuvo que a este último testigo –O.- se le preguntó si el personal policial le exhibió que no tuvieran nada antes de la diligencia y respondió que hacía tanto calor que vestían ropa liviana, detalle que a su criterio descartaba que el material estupefaciente fuera plantado. Agregó que el testigo indicó distintas zonas donde fue hallado el material ilícito. En definitiva, reiteró que todos los elementos probatorios referidos analizados a la luz de la sana Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #33691977#249792267#20191127105010089 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/38459/2014/TO1 crítica le permitían tener por probado la materialidad y la participación de R.A.G.G..

    Expuso que más allá de las explicaciones que brindó el imputado en su indagatoria referentes a su condición de consumidor se encontraba convencido de que los estupefacientes estaban dentro de su ámbito de custodia, que los tenía él y le fueron secuestrados, aserción que se sostenía por el resultado del procedimiento, a pesar de los diversos avatares relacionados a su fuga y la reacción vecinal que se amotinó cerca del lugar, que en nada afectaban la diligencia.

    Adicionó que el justiciable ya tenía una condena anterior por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, por la cual, solicitaría su declaración de reincidencia, inclusive, enfatizó que por dicha condena había salido dos meses antes de que se iniciará este proceso.

    Explicó que se encontraba probada la autoría y no existían desde el punto de vista de la teoría del delito ningún tipo de justificación o causa de inculpabilidad.

    Respecto a la calificación legal de los hechos acreditados concluyó que la conducta de R.A.G.G. encontraba adecuación típica en la figura de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con...

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