Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 19 de Noviembre de 2019, expediente FSM 010781/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/10781/2016/TO1 M., 19 de noviembre de 2019.

Autos y Vistos:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo C.inal Federal nro. 4 de S.M., señores jueces de cámara, D.. E.C.R.E. -en su carácter de presidente del debate-, M.A.M. y Nada F.V., como vocales, con la asistencia del S.D.P.S.V., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa nro. FSM 10781/2016/TO1 (número interno 3531) seguida contra (1) M.A.F. sin apodos, argentino, nacido el 17 de julio de 1984 en San Antonio de Padua, DNI nro. 30.866.837, casado, instruido, policía, hijo de L.I.S. y P.H.A.F., con último domicilio en la calle P.M.U. nro. 4200 –mzna 17, casa 21- del Barrio Concejal Alfonso de la localidad bonaerense de J.C.P., (2) J.C.F., argentino, sin apodos, nacido el 18 de agosto de 1985 en Capital Federal, instruido, soltero, DNI nro. 31.727.465, policía retirado, hijo de L.I.S. y P.H.A.F., con último domicilio en la calle P.M.U. nro. 4200 mzna 17, casa 21- del Barrio Concejal Alfonso de la localidad bonaerense de J.C.P., Detenido CPF II M.s Paz, alojado en el CPF II de M.P., (3) S.E.P., argentino, sin apodos, nacido el 4 de octubre de 1976 en S.M., DNI nro. 25.539.907, divorciado, instruido, policía, hijo de M.Á. y E.S.F. de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #31429889#249603976#20191119111448762 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/10781/2016/TO1 Cancheren, domiciliado en la calle Madrid nro. 2248 de la localidad bonaerense de S.M. y (4) R.F.G., de nacionalidad argentina, sin apodos, DNI nro. 20.761.601, casado, policía, nacido el día 25 de abril de 1969, hijo de R. y Clorinda Nuñez, domiciliado en la calle M. nro. 2652 de Hurlingham, provincia de Bs. As.

Intervinieron el F.D.C.C., por la defensa del imputado M.A.F. el Defensor Público Oficial Coadyuvante Dr. Hernán M.

S.G., en representación de J.C.F. los D.. A.E.O. y M.F.C.S., por S.E.P. los D..

G.O.T. y D.P.V. y por R.F.G. los D.. I.d.C.G. y M.Á.E.A..

Resulta:

Requisitoria fiscal de elevación a juicio.

Que a fs. 2232/2250 el F. Federal Dr.

J. Sica formuló requerimiento de elevación a juicio en autos donde se imputó:

  1. A M.A.F., como coautor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita en calidad de jefe, concusión y confabulación para traficar estupefacientes, en concurso real entre sí (artículos 45, 55, 210, segundo párrafo y 267 del Código Penal de la Nación y artículo 29 bis de la ley 23.737).

    Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #31429889#249603976#20191119111448762 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/10781/2016/TO1 b) A J.C.F., como coautor de los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro, concusión y confabulación para traficar estupefacientes, en concurso real y, en calidad de autor, el de falso testimonio (artículos 45, 55, 210, 267 y 275 del Código Penal de la Nación y y artículo 29 bis de la ley 23.737).

  2. Respecto de S.E.P., entendió que su accionar habría de ser subsumido en el delito de asociación ilícita y concusión, en concurso material y como coautor (arts. 45, 55, 210 y 267 del código de fondo).

  3. R.F.G., finalmente, como autor del delito de encubrimiento agravado por tratarse de hechos precedentes especialmente graves y por tratarse de un funcionario público, como autor penalmente responsable (arts. 45 y 277 apartado 1° inc.

    d

    y 3° “a” y “d” del CP).

    Audiencia de debate.

    Los días 15, 21, 22, 28 y 29 de octubre y 4 de noviembre del año en curso tuvo lugar la audiencia de debate oral, de acuerdo a las directivas establecidas en el capítulo II, título I, libro III del CPPN y de cuyas circunstancias ilustran las actas de fs. 2966/2996.

    Acusación.

    En oportunidad de formular su alegato el Dr.

    C.M.C. indicó que la causa se había iniciado merced a una denuncia anónima recibida en el Juzgado Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #31429889#249603976#20191119111448762 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/10781/2016/TO1 Federal Nro. 2 de esta jurisdicción, en la cual se mencionaban una serie de ilícitos relacionados con el desempeño de miembros de la Brigada 1 de la Delegación S.M. de la Policía Federal Argentina.

    Recordó que en dicha denuncia y, luego, en una ampliación, se dio cuenta de ilícitos de acción pública relacionados con recaudación en algunos comercios y, también, que los funcionarios de dicha brigada permitían y facilitaban la comercialización de estupefacientes en distintos ámbitos y villas del municipio de S.M..

    Básicamente, se sindicaba en este accionar al S.M.A.F., junto con el cabo primero P., como quienes cobraban por protección para la venta de sustancias estupefacientes.

    Se mencionaba además que para este accionar utilizaban un rodado marca Volkswagen V. gris, cuya patente finalizaba 757; una Ford Ecosport negra, patente PGI-139, un Volkswagen Gol blanco dominio NEP-

    635, que eran propiedad de F..

    A partir de esta denuncia anónima se inició

    una investigación y se desarrollaron medidas con la finalidad específica de verificar los extremos denunciados.

    En primer lugar, se comprobó de manera inmediata, a partir de la remisión de sus legajos, que las personas identificadas como M.A.F., J.C.F. y S.E.P., pertenecían a la fuerza policial y se desempeñaban en Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #31429889#249603976#20191119111448762 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/10781/2016/TO1 la Brigada 1. También que R.F.G., primero subcomisario y luego comisario, se desempeñó

    durante un tiempo como jefe de esta división siendo señalado como partícipe de algunos de estos hechos.

    Se agregaron varios de expediente en los que se detectaron una serie de irregularidades.

    El nro. 50258/2016 que tuvo origen a raíz de un mensaje de W. recibido en la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 16 del departamento judicial de S.M., en el que se señalaba que el citado comisario G. obligaba a las Brigadas a cumplir una determinada estadística, y a partir de allí con intervención de la UFI se generaban procedimientos, algunos de los cuales no tenían correlato con la realidad.

    El expediente nro. 57633/2014 en el que se investigaba la participación de M.F. en una actividad relacionada con la comercialización de estupefacientes.

    Se anexaron asimismo los legajos nro. 68509, 52992 y 9063, este último del Juzgado Federal en lo C.inal y Correccional Nro. 1 de S.M., que se formó por la extracción de testimonios para investigar irregularidades de la mentada brigada respecto de la detención de quien resultó ser S.H.R..

    Con todo este material acumulado y las investigaciones se llegó a determinar que estos hechos así ocurrían.

    Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CÁMARA 5 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #31429889#249603976#20191119111448762 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/10781/2016/TO1 En concreto, respecto de lo que se relató

    tanto en el auto de procesamiento y en el requerimiento de elevación a juicio, se generaron diversas imputaciones que tuvieron a los aquí presentes e imputados como partícipes. Remarcó que no estaban aquí sentados todos los que deberían en tanto en algún momento la investigación se truncó o de algún modo no se llegó a concretar la imputación contra algún otro miembro de la ya referida Brigada 1.

    Sin embargo se le logró imputar a M.A.F., J.C.F., S.E.P. que desde fecha incierta pero hasta finales del mes de marzo de 2017 conformaron una asociación ilícita destinada a la realización de delitos indeterminados, especialmente relacionados con la actividad policial, organización que se encontraba enquistada dentro de la Brigada 1 ya referida anteriormente.

    Los delitos que realizaba esta asociación ilícita se descubrieron a partir de las intervenciones telefónicas ordenadas durante la investigación.

    Por un lado estaban vinculados a permitir o facilitar el comercio de estupefacientes.

    Por otro, la actividad de ir a locales comerciales de la zona, especialmente los ubicados en una galería denominada “Colonial”, en las inmediaciones de la estación de trenes de la localidad de S.M., donde se llevaban a cabo conductas tendientes a exigir Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CÁMARA 6 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #31429889#249603976#20191119111448762 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/10781/2016/TO1 el pago de dinero a los comerciantes que allí tenían negocios con marcas en infracción o telefonía celular.

    Ello para que los comercios no fueran clausurados o revisados y pudieran continuar con la venta de sus productos. Esta conducta en primer término, fue calificada como extorsión y posteriormente encuadrada como exacciones ilegales.

    Se les atribuyó a los aquí imputados haber exigido la entrega de sumas de dinero a estos comerciantes de la calle S. al 1900 bajo la excusa de brindarles protección e, inclusive...

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