Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Noviembre de 2019, expediente CCC 042366/2017/TO01

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42366/2017/TO1 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 42.366/2017 (interno n° 5586) seguida por el delito de abuso sexual simple a O.R.P., argentino, nacido el 16 de agosto de 1976 en esta ciudad, soltero, empleado de maestranza, hijo de A. y de B.G., con Documento Nacional de Identidad n° 25.434.527, legajo de la Policía Federal Argentina, División A.G.D. n° 707.874 y con domicilio real en la Manzana 17, casa 79 de V.L., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en este proceso la Fiscalía General, representada por la Dra. D.G. y la Sra. Defensora particular, Dra.

C.L.L..

Resulta de aplicación, el texto de la reforma introducida por ley 27.308, por lo que resolveré el caso de manera unipersonal.

Y de ella, RESULTA:

Que la fiscalía introdujo el acuerdo de juicio abreviado al que arribó junto con el imputado y su defensa (fs.137). En la ocasión la acusadora pública pidió que se condene a P., a la pena de dos años de prisión y costas, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (arts. 5, 29 inc. 3°, 45 y 119, primer párrafo del Código Penal).

En dicho pacto, sujeto a homologación, se acuerda asimismo que la pena privativa de libertad en cuestión, podría ser dejada Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #31724507#250408421#20191122130427469 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42366/2017/TO1 en suspenso (art. 26 del Código Penal), imponiéndole las reglas de conducta previstas por los incisos 1°, 2° y 8° del artículo 27 bis, y por el plazo de la condena.

Luego de tomar conocimiento personal del imputado, se llamaron los autos para dictar sentencia, quedando así en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

Y CONSIDERANDO:

Primero

Hecho imputado. Su materialidad y autoría.

Se adquirió certeza positiva acerca del hecho descripto por el Sr. Fiscal de grado en el requerimiento de elevación a juicio agregado a fojas 112 a 113. En aquella pieza se le reprochó a O.R.P.:

…que el día 9 de julio de 2017, en un horario no determinado, abusó sexualmente de F.A.C., de 13 años de edad, en el interior de la vivienda n° 59 ubicada detrás del local comercial, Manzana 16, de la Villa n° 20 de esta ciudad, oportunidad en la que la abrazó fuertemente y luego le tocó los glúteos y los senos

.

En efecto, en las circunstancias de tiempo y lugar indicadas, P. se presentó en el comercio que está en el frente del domicilio indicado, donde se encontraba la damnificada junto a su tía M.D. y a una niña de 4 años, vecina del lugar. Al cabo de unos instantes el encausado le solicitó a F.A.C.G. hielo, por lo que ésta se dirigió junto a la vecina menor hasta la heladera de la vivienda emplazada detrás del local, momento en el cual P. abrazó

fuertemente a F.A.C.G. quien intentó escapar. En ese momento el encartado le pidió a la vecina que se retire del lugar, le pidió a Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #31724507#250408421#20191122130427469 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42366/2017/TO1 F.A.C.G. que le entregue un cuchillo y cuando ésta se lo dio, le tocó los glúteos y los senos, por lo que la damnificada comenzó a llorar retirándose inmediatamente P. del lugar

.

En dicha pieza se había calificado la conducta atribuida a P. como constitutiva del delito de abuso sexual simple, conforme lo establecen los artículos 45 y 119 , primer párrafo del Código Penal.

Asi entonces en aquella jornada, todo ocurrió en el interior de V.L., en el comercio propiedad de la tía de la menor. El imputado mediante una maniobra distractiva (solicitar hielo) logró que la Sra. M.D. se retirara al fondo. Fue en este momento que agredió

sexualmente a la niña. En un principio se limitó sólo a abrazarla fuertemente, aunque posteriormente le tocó los glúteos y los senos para luego escapar.

De esta forma el acusado incurrió en comportamientos inverecundos, que afectaron la integridad sexual de la menor de edad, para satisfacer su lascivia.

Cuento para ello como elementos de cargo con el testimonio de la madre de la menor, la Sra. S.G., quien pusiera en conocimiento del personal policial esta denuncia. Allí relató las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que su hija fuera agredida sexualmente.

La niña F.A.C.G. brindó su testimonio a la Brigada Móvil de Atención a las Víctimas de Violencia Sexual a fojas 9 a 10 relatando con detalle el avallasamiento a su integridad sexual. Este relato fue repetida ante su maestra L.A.M. de la Escuela n° 4, Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #31724507#250408421#20191122130427469 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42366/2017/TO1 Provincia de Tucumán. La docente así lo narró en su testimonio de fojas 21 a 22. Y finalmente el testimonio vuelve a repetirse en la audiencia prevista en los términos del art. 250 bis del código adjetivo.

La entrevista estuvo a cargo de la Licenciada M.L.M. del Cuerpo Médico Forense y fue supervisada por la P.M.F.M. del mismo Cuerpo. Constancia de estos instrumentos se agregan a fojas 65 a 69 y 72 a 75. Se concluyó que F.A.C.G. no presentaba procesamiento psíquico con propensión a la sobrecarga imaginaria, patológica, ni tendencia a la fabulación. También que su grado de comprensión y razonamiento es adecuado, pudiendo identificarlo como una acción de índole intrusiva y displacentera sobre su cuerpo. También se consignó allí que presentaba un cuadro emocional compatible con la victimización sexual asociada a una situación de fuerte impacto emocional para su psiquismo.

La edad de la víctima se encuentra acreditada a fojas 4 y 5.

Como ya lo adelanté las probanzas recolectadas resultan harto suficientes como para generar en mí el convencimiento sobre la ocurrencia del hecho y la responsabilidad que le cupo al imputado.

Por...

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