Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Diciembre de 2019, expediente CCC 070089/2018/TO01

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70089/2018/TO1 Buenos Aires, 2 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 70.089/2018 (interno n°

6155) seguida por el delito de abuso sexual simple a J.M.G., argentino, nacido el 9 de julio de 1978 en esta ciudad, soltero, personal trainner, hijo de M. y de T.B., con Documento Nacional de Identidad n° 26.620.935, legajo de la Policía Federal Argentina, serie T.M. n° 36.991 y con domicilio real en la calle J.I. 2866, piso 2°, depto.: B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en este proceso la Fiscalía General, representada por la Dra. D.G. y la Defensoría Oficial n° 8.

Resulta de aplicación, el texto de la reforma introducida por ley 27.308, por lo que resolveré el caso de manera unipersonal.

Y de ella, RESULTA:

Que la fiscalía introdujo el acuerdo de juicio abreviado al que arribó junto con el imputado y su defensa (fs. 115). En la ocasión la acusadora pública pidió que se condene a G., a la pena de un año de prisión y costas, como autor penalmente OFICIAL USO responsable del delito de abuso sexual simple (arts. 5, 29 inc.

  1. , 45 y 119, primer párrafo del Código Penal).

En dicho pacto, sujeto a homologación, se acuerda asimismo que la pena privativa de libertad en cuestión, podría ser dejada en suspenso (art. 26 del Código Penal), imponiéndole las reglas de conducta previstas por los incisos 1° y 8° del artículo 27 bis, y por el plazo que yo estime pertinente.

Luego de tomar conocimiento personal del imputado, la causa se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

Y CONSIDERANDO:

Primero

Hecho imputado. Su materialidad y autoría.

Se adquirió certeza positiva acerca del hecho descripto por la Sra. Fiscal de grado en el requerimiento de elevación a juicio Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #34079927#251156229#20191129122958368 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70089/2018/TO1 agregado a fojas 71 a 73. En aquella pieza se le reprochó a J.M.G.:

…el haber agredido en su integridad sexual a M.Z.O., de 18 años de edad, al haberle efectuado imprevistamente tocamientos en el cuerpo, que la joven no había consentido

.

En efecto, el día 10 de noviembre de 2018, alrededor de las 15.00 horas, M.Z.O. se encontraba en el baño de su casa ubicada en la calle A. al 2486 de esta ciudad, cuando ingresó G. –

actual pareja de su madre- y luego de ponerse detrás de ella, comenzó a hacerle masajes en la espalda, a la altura de los hombros, para luego descender hasta llegar a su cola, donde continuó con los masajes

.

Inmediatamente M.Z.O. gritó y poniéndose de frente a G., le propinó un cachetazo en el rostro para luego retirarse del lugar y encerrarse en su habitación

.

En dicha pieza se había calificado la conducta atribuida a G. como constitutiva del delito de abuso sexual simple, conforme lo establecen los artículos 45 y 119, primer párrafo del Código Penal.

Así entonces y de acuerdo al relato de la joven M.Z.O. (ver fojas 1 y 17) se estableció las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el acometimiento a su libertad sexual.

OFICIAL Relató la joven que cerca de las 15.15 horas se encontraba en el USO baño, cepillándose los dientes en el inmueble donde habitaba, sito en la calle A., con la puerta abierta, y que imprevistamente se hizo presente el acusado, quien bajo el pretexto de realizarle unos masajes en los hombros, la tocó en sus partes íntimas (sus glúteos). Por ese motivo reaccionó y se retiró de la vivienda para formular la pertinente denuncia. Explicó más tarde que su madre intentó convencerla de retirar la denuncia pero que pese a ello los hechos ocurrieron tal como los había relatado.

Esta imputación, se ve abonada por las manifestaciones de su novio L.E.R. quien recibió el relato de la damnificada. Explicó que inmediatamente después de sucedido el hecho, ella lo llamó por teléfono y le pidió que la buscara en su casa. Así le explicó que el acusado le había tocado sus glúteos, aunque sin darle mayores Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #34079927#251156229#20191129122958368 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70089/2018/TO1 detalles, acompañándola hasta la Seccional policial para radicar la denuncia.

De esta forma el acusado incurrió en comportamientos inverecundos, que afectaron la integridad sexual de la joven, para satisfacer su lascivia.

Cuento para ello como elementos de cargo con el testimonio de M.Z.O., quien pusiera en conocimiento del personal policial esta denuncia, con posterior ratificación ante la Sra. Fiscal de Instrucción, y la corroboración de sus dichos a partir de las manifestaciones de su novio L.E.R.

Como ya lo adelanté las probanzas recolectadas resultan harto suficientes como para generar en mí el convencimiento sobre la ocurrencia del hecho y la responsabilidad que le cupo al imputado.

Por lo demás ha mediado la admisión de responsabilidad de G., al elegir esta vía abreviada de culminación del proceso.

Como lo vengo sosteniendo al momento de apreciar la prueba conforme a la regla de la sana crítica deben tenerse presente ciertos postulados.

En la causa n° 8236 la Sala I de la CFCP “H.H., M.A. s/recurso de casación” refiriéndose a la sana crítica racional dijo: “Esta es por otra parte la pauta que impera en los tribunales internacionales en el sentido de que tienen la potestad OFICIAL de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana USO crítica evitando adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para sustentar un fallo (cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos in re: B. vs. Argentina, sentencia del 18 de septiembre de 2003, parág. 42; M.M.C. vs. Guatemala, Sentencia del 25 de noviembre de 2003, parág. 120; M.U. s...

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