Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SAJAMA, MARCIANO MARTIN Y OTROS s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: SOTO, MARIA ELISA Y OTROS

Fecha03 Diciembre 2019
Número de expedienteCCC 020943/2018/TO01
Número de registro251033634

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20943/2018/TO1 Buenos Aires, 3 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Este Tribunal Oral en lo Criminal nro. 26 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en integración unipersonal del juez.

M.Á. y subrogante, con la presencia del Sr. Secretario Dr.

J.M.B., para dictar sentencia en la causa n° 20.943/18 (interno n° 5862), seguida por el delito de robo agravado por haberse cometido con un arma cuya aptitud para el disparo no se pudo comprobar y en poblado y en banda, en calidad de coautores a M.M.S., argentino, titular del D.N.

  1. nro.

35.824.941, nacido el 28 de octubre de 1990 en la ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, soltero, de profesión repartidor, hijo de J.L. y de Y.G.R., con domicilio en la Manzana 18, casa 106 del barrio de emergencia conocido como villa 1-11-14, del barrio de F., de esta ciudad, identificado con prontuario de la Policía Federal Argentina serie Robos y Hurtos n° 288.297, actualmente detenido a disposición del Tribunal en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz; a J.A.C., argentino, titular del D.N.I.

n°: 28.670., nacido el 28 de febrero de 1981 en esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, hijo de J.A. y de D.I.G., domiciliado en la calle F. 2025 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y titular del Prontuario de la División Robos y Hurtos n° 263.917, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires; y contra P.M.M., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad n° 40.241.112, nacido el 29 de enero Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #32980658#251033634#20191128130817150 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20943/2018/TO1 de 1997 en esta ciudad, hijo de R. y de B.L.V., sin ocupación ni oficio, titular del Prontuario de la División Robos y Hurtos n° 306.624 y domiciliado en la manzana 5, casa 382 del Barrio Illia, sito en el barrio de F. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso la Sra. F. General, Dra. D.G., la A.F.M.N., y los Dres. G. y S. (en la defensa de M.M.S., la Defensora Coadyuvante, Dra. G.P. (ejerciendo la asistencia técnica de J.A.C., y F.B. (en la defensa del imputado P.M.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el hecho que se le atribuye a los imputados y conforme el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 1322 a 1326 es el siguiente:

    …el suceso acaecido el día 2 de junio de 2017, siendo alrededor de las 11.00 horas, en la vivienda ubicada en la calle C. 3127 de esta ciudad, cuando –junto a otra persona aún no identificada-

    redujeron a punta de pistola a la empleada doméstica que limpiaba la vereda, ingresaron al inmueble e intimidaron a la familia N., compuesta por el matrimonio de S.S.T. y de G.O.N., como así también por la hija de ambos B.N., para apoderarse de la suma total en efectivo de veintisiete mil doscientos pesos ($ 27.200) y quine mil dólares (U$S 15.000), como así

    también a)un teléfono celular marca M. cuya línea se encuentra Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #32980658#251033634#20191128130817150 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20943/2018/TO1 asignada a la empresa Movistar (sin poder precisar el número de abonado), b) un teléfono marca LG de color rosa fluorescente (que no se encontraba inactivo), c) una billetera de color marrón que contenía DNI n° 94.495.224, un carnet de la obra social OSPAC, el DNI de la hija de S. y de la nieta de ésta, es decir a nombre de C.C.V. y M.E.G., d) un teléfono celular marca LG con número de abonado 15-4948-1662, cuya línea se encuentra asignada a la empresa Movistar, e) un piano electrónico marca Yamaha de color negro con su correspondiente funda, f) una cámara fotográfica marca N. de color negro, g) cuatro cinturones de hombre (uno de color blanco, dos con faja pampa y el restante color marrón), h) un reloj marca T.H. de mujer color plateado, i) un teléfono celular Samsung Galaxy S4 con número de abonado 15-6936-8169, cuya línea se encuentra asignada a la empresa Movistar, j) tres notebooks (una marca Samsung y las otras dos marca Dell), k) un teléfono celular Samsung J1 ACE con número de abonado 15-2280-6834, cuya línea se encuentra asignada a la empresa Movistar, l) dos camperas de cuero de mujer marca Forever de color negro, m) una caja con cierre tipo estuche con dos pares de aros y al menos cinco collares, n) una billetera XL de color beige perteneciente a B.N. que contenía el DNI n° 39.245.475, un registro de conducir expedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dos tarjetas SUBE (a nombre de Belén y de su madre), una tarjeta de crédito VISA expedida por el Banco Supervielle, una tarjeta Club La Nación, una tarjeta Clarín 365, entre otras cosas de menor valor

    .

    Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #32980658#251033634#20191128130817150 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20943/2018/TO1 El F. de grado calificó esta conducta como constitutiva del delito de robo agravado por haberse cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y en un lugar poblado y en banda, en calidad de coautores (arts.45, 166 inc. 2° último párrafo y 167, inciso 2° del Código Penal).

  2. ) Al realizar las conclusiones finales –art. 393 del C.P.N- la Sra. A.F. sostuvo que se había probado la materialidad del hecho y la consecuente responsabilidad de los acusados.

    Para ello, comenzó con su exposición diciendo que se atribuye a M.M.S., P.M.M. y J.A.C. el robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en poblado y en banda, ocurrido el 2 de junio de 2017 a las 11 hs aproximadamente, momento en el cual utilizando aquélla -que no fue hallada-redujeron a la empleada doméstica de la vivienda de C. 3127, M.E.S., que se encontraba limpiando la vereda, para luego ingresar al inmueble e intimidar a sus residentes, S.S.T., G.O.N. y B.N., para apoderarse de la suma de 27.200 pesos, 15.000 dólares y distintos bienes, entre ellos cuatro celulares, dos billeteras, un piano electrónico, una cámara de fotos N., cuatro cinturones de hombre, un reloj marca T., tres notebooks, dos camperas de cuero, tarjetas SUBE, Clarín y de compras y cantidad de ropa.

    Refiere que estas imputaciones fueron posibles gracias a la intensa investigación llevada a cabo por los agentes de la Policía Federal y el personal la fiscalía de instrucción a cargo del Dr. C., quienes recabaron múltiples indicios que fueron incorporados al Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #32980658#251033634#20191128130817150 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20943/2018/TO1 expediente y que valorados en su conjunto fundaron el procesamiento del juez de grado y la consiguiente elevación a juicio. Señala que el día del hecho, culminado el robo en C. 3127, la policía fue comisionada al lugar, dio intervención a la F.ía y se realizaron las diligencias de rigor, entre ellas, la inspección ocular, la búsqueda de testigos y el levantamiento de rastros.

    Sostiene que a raíz de ello, se recabaron los dos elementos de prueba que constituyen la base de esta acusación, para lo cual se llevaron a cabo todos los recaudos legales exigibles: la filmación captada por una cámara -llamada por los expertos “testigo mudo”-

    situada en el exterior del domicilio de un vecino de la familia N. y los rastros papilares levantados en el lugar por el personal idóneo de la División Escena del Crimen. Manifiesta que respecto a la primera, se encuentra registrado que a las 10:47 de la mañana del 2 de junio de 2018 arribó a la zona un Volkswagen Gol Country cuyo dominio no fue posible identificar, que se estacionó con balizas a unos 20 metros delante de la vivienda en cuestión y de la que salieron dos hombres que se dirigieron directamente hacia la casa de la familia N., mientras que el tercero, que no fue identificado, permaneció en el vehículo descendiendo con posterioridad.

    Prosigue, que ambos sujetos tenían una similar estatura e idéntico corte de pelo, rapado a los costados y más abultado en el centro. El primero era robusto, tenía un buzo a rayas horizontales rosa y bordó, jean y zapatillas negras y caminaba con las manos en los bolsillos, el segundo era delgado, lucía un jean ajustado, una camisa roja y una campera gris y negra y hablaba por celular. La visualización de este Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #32980658#251033634#20191128130817150 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20943/2018/TO1 video fue realizada por primera vez por los oficiales B. y Ríos, quienes ratificaron el informe elaborado en consecuencia al declarar en este juicio.

    A su vez, en cuanto a las impresiones levantadas en la escena del crimen, cuatro de ellas fueron idóneas para ser sometidas a la base de datos AFIS y sus resultados fueron analizados por la perito en papiloscopía A.D.M., quien llegó a la conclusión categórica e indubitable de que una de las huellas correspondían a un amigo de N., por lo que fue descartada de la investigación (fs. 230), y otra a M.M.S., quien al declarar al inicio de este debate reconoció su participación en los hechos. Sostiene que este hallazgo puso en marcha una serie de averiguaciones -entre ellas que los últimos empleadores de S. lo vinculaban a...

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