Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Diciembre de 2019, expediente CCC 072465/2017/TO01/CNC001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72465/2017/TO1/CNC1 Buenos Aires, 3 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia de forma unipersonal en la presente causa nro. 72.465/2017 (Registro Interno N° 5645) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25, que preside la suscripta, en presencia de la Secretaria, D.M.B., elevada a juicio por el delito de homicidio culposo agravado por haberse ocasionado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo, en calidad de autor, contra A.J.L. (titular del D.N.

  1. nro. 30.663.206, de nacionalidad argentina, hijo de M.A.L. (f) y de G.A.L., nacido el día 4 de diciembre de 1983 en Capital Federal, con último domicilio aportado en autos en calle L.7., G.C., P.B.A., P.. Pol. Serie S.P.

    125.668)

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público F., el Dr. G.P. de la Fuente, y en la defensa del imputado, los Dres.

    A.D.G. y C.M.F..

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la presente causa, en los términos consignados a fs.

    246/250:

    …A A.J.L. se le imputa el haber infringido los deberes objetivos de cuidado que la ley de tránsito exige, por encontrarse al Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #32151512#251101408#20191202123700463 mando de una cosa riesgosa, habiendo producido como resultado dañoso la muerte de A.M.Á..

    En efecto, el pasado 29 de noviembre de 2017, en el horario comprendido entre las 10:40 a 11:00 horas, el imputado conducía el colectivo de la línea 88, interno 94, marca M.B., modelo O500U, dominio ILO-054, por la Avenida S.J. en sentido oeste a este. Que al llegar a la intersección de esta última con la arteria La Rioja detuvo la marcha de la unidad por hallarse en rojo el semáforo vehicular allí emplazado.

    Que una vez que el mismo habilitó

    nuevamente la circulación tras dar luz verde, el imputado dobló hacia su izquierda a fin de tomar la arteria La Rioja (en sentido sur a norte), momento en el que la víctima se disponía a cruzar esta última en virtud de que el semáforo vehicular y peatonal la habilitaban a ello, no cediéndole el paso pese a que tenía la obligación de hacerlo, colisionándola en esos instantes y arrollándola con las ruedas duales traseras del lado del conductor.

    Se deja constancia que la autopsia de fs.

    102/114 arrojó como resultado que la muerte de A.M.Á. se produjo por politraumatismos y hemorragia tanto interna como externa…

    La F.ía calificó las conductas atribuidas como constitutivas de los delitos de homicidio culposo agravado por haberse ocasionado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo, en calidad de autor. (arts. 45 y 84 bis, primer párrafo del Código Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #32151512#251101408#20191202123700463 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72465/2017/TO1/CNC1 En la oportunidad prevista por el art. 378 del ordenamiento de rito dijo que haría uso de su derecho a negarse a declarar, por lo que se leyó la declaración incorporada a fs. 216/8, en esa ocasión manifestó:

    Adelante mío hay un coche esperando parado para cruzar el semáforo de avenida S.J..

    Yo estaba atrás, corta el semáforo, dobla el vehículo que está adelante mío por La Rioja, yo doblo atrás cruzando la senda peatonal, tres o cuatros metros adelante, siento un golpe, miro por el espejo, piso el freno en cuanto siento el golpe.

    Cuando miro por el espejo veo a una persona que se me metió bajo el colectivo, de la mitad del colectivo para atrás. En ese momento frené y bajé a ver lo que había ocurrido. Preguntado para que diga si recordaba las características del rodado que circulaba por delante del colectivo que conducía el día del hecho, manifestó “no recuerdo que coche era”. Preguntado para que diga cómo fue la maniobra de giro hacia la izquierda que efectuó a fin de tomar la arteria La Rioja, dijo “la maniobra de giro fue normal, el colectivo estaba más cercano a la vereda de la derecha que a la vereda de la izquierda”. Preguntado para que diga si el impacto se produjo sobre la senda peatonal, dijo “traspasando la senda peatonal. Todo el colectivo ya había traspasado la senda peatonal, aproximadamente tres o cuatro metros de allí”. A preguntas formuladas por la defensa, para que el compareciente diga de qué lado del colectivo fue el golpe que Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #32151512#251101408#20191202123700463 sintió y a qué altura del colectivo lo sintió, dijo “lo sentí del lado izquierdo y lo sentí desde el medio para atrás”. A preguntas formuladas por la defensa para que el compareciente diga si recuerda a qué velocidad aproximadamente emprendió el giro hacia la izquierda para tomar la calle La Rioja, dijo “de 5 a 7 km”. Preguntado para que diga si cuando se hallaba con la marcha detenida a la espera de que el semáforo vehicular le habilitara la circulación, advirtió si en la intersección de la Avenida S.J. y la calle La Rioja se encontraban personas esperando para cruzar la última arteria mencionada, dijo “no lo recuerdo”.

    El señor F. formuló su alegato.

    Describió el hecho de manera similar a la contenida en el requerimiento de elevación a juicio, indicando que la damnificada cruzaba por la senda peatonal o a muy escasa distancia con el cruce habilitado y que el imputado, conduciendo el colectivo de la línea 88, interno 94, dominio ILO-054, el 29 de noviembre de 2017, en horario próximo a las 10:40 y 11:00 horas, no cedió el paso y la arrolló. Dijo que violó

    la reglamentación que le imponía ceder el paso habilitado por la luz verde del semáforo. Sostuvo que la aplastó y que golpeó con la rueda delantera y luego quedó atrapada por la rueda trasera. Analizó

    la indagatoria del imputado y sostuvo que no es posible el relato de L.. Mencionó los dichos de R.A. en cuanto a que dijo que estaba parada tras el chofer porque iba a bajar en Once, cuando faltaban quince cuadras para llegar y donde bajaría Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #32151512#251101408#20191202123700463 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72465/2017/TO1/CNC1 todo el pasaje. Destacó que dijo que estaba mirando para adelante, y se preguntó cómo podría haber visto lo que ocurrió atrás, y también si iba a bajar por la derecha, por qué estaría mirando hacia la izquierda, justamente el lado por el que el colectivo arrolló a la damnificada. Señaló que Coria, que iba en la parte media, no lo llegó a ver y sí lo habría hecho A., lo que a su criterio determina que no se produjo en ese lugar. Resaltó

    que A. dijo que no podía seguir avanzando y que el conductor se culpaba a sí mismo. Citó el informe pericial incorporado a fs. 170 y el croquis de fs.

    171, leyó parte de su contenido y aludió al croquis y los dichos del perito quien se expidió sobre las imágenes que fueron tomadas por él mismo y exhibidas en la audiencia. Destacó el experto que no contactó

    en la parte media sino en el vértice delantero izquierdo, donde se encontró el daño y rastros de sangre fresca en la rueda delantera y similar al de las ruedas traseras donde se hallaba la señora atrapada, no así en la parte media y alta de la carrocería. Señaló que la hija de la damnificada descartó sufrimiento de vahídos, etc. Concluyó que el imputado la arrolló sobre la senda peatonal o a muy escasa distancia de ella, porque no la vio, cuando pudo y debió hacerlo no existiendo dificultades para eso, violando su deber de cuidado.

    Calificó la conducta como homicidio culposo agravado por haberse ocasionado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, y cito los arts. 36, 39 y 50 de la Ley 24.449. Postuló

    Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #32151512#251101408#20191202123700463 la imposición de la pena de tres años de prisión en suspenso y costas, asimismo inhabilitación especial para conducir automotores por el término de seis años, sin desconocer que es su medio de trabajo, pero indicando que falló en el modo de hacerlo.

    A su turno, la defensa formuló su alegato.

    Dijo que tras presenciar el debate y el alegato del F., entendió que realizó una interpretación que no es la que corresponde en esta etapa del proceso.

    ...

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