Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACOSTA, MAXIMILIANO GASTON s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: BRAIDOT, GASTON ANDRES
Número de expediente | CCC 050164/2019/TO01 |
Fecha | 28 Noviembre 2019 |
Número de registro | 250996176 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50164/2019/TO1 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.
VISTA:
La causa n° 50.164/2019 (interno n° 5501), seguida por el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en poblado y en banda a M.G.A., argentino, nacido el 29 de septiembre de 1987 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, titular del Documento Nacional de Identidad n° 33.203.671, hijo de E.R. y de E.L.B., soltero, de ocupación cadete, titular del prontuario Policial de la División Robos y Hurtos n°
293.894, con domicilio real en la calle M.A. y Avenida Castañares, pasaje A, casa 39 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y actualmente se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal n° 1, cárcel de Ezeiza.
Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. A.D.C. y la Defensora Oficial n° 4.
De la que RESULTA PRIMERO En lo que respecta a la acusación dirigida a A., en el requerimiento de elevación a juicio agregado a fojas 146 a 150, se sostuvo que se le atribuye al acusado:
…el haber sustraído, junto a otros dos sujetos no identificados hasta el momento, mediante el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, del rodado marca Citroen, modelo DS3, 1,6 turbo sport C., Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33997762#250996176#20191128101038222 color blanco y negro, dominio MNI-331, chasis nro.
VF7SA5FV8DW502807, motor nro. 10FJBS1713552, de la cédula de identificación automotor de dicho vehículo, de una mochila conteniendo en su interior un documento nacional de identidad número 27.718.648, una cédula de identificación automotor perteneciente a la moto marca B., modelo R., dominio 011-TNO, de una licencia de conductor número 27.718.648, todo propiedad del señor G.A.B., el día 14 de julio del corriente año, en la intersección de la avenida Castañares y la calle M.A., de esta ciudad
.
En dicha ocasión, siendo alrededor de las 8.30 horas, en momentos en que B. circulaba a bordo de su vehículo por la autopista C., al reducir su marcha por la presencia de un reductor de velocidad, fue sorprendido por A. y dos sujetos más, uno de los cuales le exhibió un arma de fuego, golpeó la ventanilla de la puerta del conductor y le ordenó que descendiera
.
Ante este panorama, bajó del rodado, los imputados lo abordaron y huyeron en dirección a la autopista P.M., por lo que alertó al personal policial mediante llamado al 911
.
En momentos en que el damnificado brindaba declaración testimonial en la sede de la Comisaría Comunal 8, de la Policía de la Ciudad, recibió una comunicación por parte de personal de la Comisaría Comunal 9, en la que le informaron que su automóvil había aparecido en la calle R. 3684, de este medio, motivo por el que se acercó hasta el lugar
.
Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33997762#250996176#20191128101038222 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50164/2019/TO1 “En momentos en que aguardaba el arribo de la grúa advirtió la presencia de un vehículo marca Fiat, modelo P., color negro, del que descendió un sujeto armado, a quien reconoció como uno de los que le habían robado el auto ese mismo día, por lo que le dio aviso inmediato al efectivo que se encontraba de facción junto a su automóvil, cuando el sujeto –
A.- al notar la presencia policial arrojó a un pozo de gas el arma que portaba”.
Fue inmediatamente detenido por el personal de la Policía, quien secuestró las llaves del rodado, dos billetes de un dólar, una billetera simil cuero color marrón, un DNI número 27.718.618 y el registro de conducir mismo número, ambos a nombre de G., un carnet de la prepaga G. nro.
0145757700 a nombre de B..
El Sr. Fiscal de la Instrucción, calificó el proceder del imputado como constitutivo del delito de robo doblemente agravado por su comisión con arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, en poblado y en banda, del que A. resultaba ser coautor (arts. 45, 166, inciso 2°, párrafo tercero, y 167 inciso 2° del Código Penal).
SEGUNDO Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.
Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33997762#250996176#20191128101038222 Allí, en el acta agregada a fojas 193 a 194, el imputado presta conformidad con la existencia del hecho y admite la intervención que le cupo en el mismo y la Sra. Fiscal General, manteniendo la calificación sostenida en el respectivo requerimiento de elevación a juicio, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a M.G.A., la pena de tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por haberse cometido en lugar poblado y en banda y con un arma de fuego cuya idoneidad para el disparo no pudo ser acreditada (arts. 5, 12, 29 inciso 3°, 45, 166, inciso 2°, último párrafo y 167 inciso 2° del Código Penal y 431 bis, 530 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).
Asimismo y en función del antecedente condenatorio que el enjuiciado ya registra –condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 19, en el marco de la causa n° 4760 en el que se le impuso la pena de tres años de prisión en suspenso y costas por hallarlo responsable del delito de robo agravado por haberse cometido con un arma de utilería-, se lo condene en definitiva A CUMPLIR LA PENA ÚNICA DE CUATRO AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, revocándose la condicionalidad de la anterior sanción (arts. 55 y 58 del Código Penal).
He recibido al imputado en audiencia personal, en la que me ha ratificado los términos del acuerdo.
Corresponde entonces que me pronuncie al respecto.
Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33997762#250996176#20191128101038222 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50164/2019/TO1 TERCERO Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad de los hechos y a la responsabilidad que le cupo al imputado.
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