Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Diciembre de 2019, expediente CCC 034450/2017/TO01

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34450/2017/TO1 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.

VISTA:

La causa n° 34.450/2017 (interno n° 5562) seguida a F.A.G., paraguayo, nacido el 4 de marzo de 1967 en la localidad de Mariscal Estigarribia, titular del Documento Nacional de Identidad para extranjeros n° 95.320.011, hijo de E.A.R. y de F.G., soltero, de oficio albañil, titular del Prontuario Policial PFA Legajo n° 12.936, y con último domicilio real en la calle Alegría y Lavalleja de G.C., Provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. A.D.C. y la Defensoría Oficial n° 4.

De la que, RESULTA PRIMERO La imputación que pesa sobre el acusado A.G. en el marco de esta causa, se desprende del dictamen de fojas 194 a 197. Allí se le atribuyen los siguientes hechos:

…que desde la mañana del día 6 de junio de 2017 y hasta las 14 horas del día 7 de junio de 2017, en el interior de la finca sita en la Casa 366 de la Tira 23 de la Villa 21-24 de la Ciudad de Buenos Aires, le causó en múltiples ocasiones lesiones leves a su pareja M.E.S.G. –con quien mantuvo una relación durante dos años-, privándola asimismo durante dicho lapso de la libertad, tanto a ella como a sus hijos D.S.B.S. –de 9 años de edad-, A.D.S.G. –de 6 Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #34222442#252060479#20191210095409499 años de edad- y T.A.S.G. –de 3 años de edad-, mediante la utilización de violencia y amenazas

.

Así fue que el día 6 de junio de 2017 al regresar la víctima a su domicilio se encontró con el procesado en su interior, quien se hallaba muy enojado, iniciando una discusión con S.G., oportunidad en que aquel le propinó varios golpes en el cuerpo, causando las lesiones circunscriptas a fs. 66/67 y, luego cerró

la puerta de ingreso a la vivienda y la habitación con llave sin dejarla salir a ella ni a sus hijos

.

Que al día siguiente, 7 de junio de 2017, A.G. se levantó junto con la damnificada a las 4.00 hs., y la obligó

a prepararle el desayuno y el almuerzo para llevárselo al trabajo, pero en lugar de retirarse de la vivienda, como lo hacía habitualmente a las 5.30 hs., permaneció en el lugar y mantuvo encerrada a S.G., a quien nuevamente agredió en varias oportunidades, amarrándola del pelo, golpeando su cabeza contra el suelo y arrojándola por unas escaleras de diez escalones

.

Ello hasta que a las 14.00 horas, aproximadamente, la nombrada le solicitó a su agresor que le entregara las llaves para poder salir del lugar, y aquel se las arrojó en la cara, oportunidad en que el menor A. de 6 años de edad e hijo de S.G., tomó las llaves y logró abrir la puerta, retirándose entonces la damnificada del inmueble, tirando varios elementos para que A.G. no la siguiera

.

Que habiendo sido asistida la denunciante, se constató

que presentaba: 1- Hematoma y excoriación de 2 x 3 cm., en cara anterior tercio medio de región cervical. 2- Hematoma de 3 x 3 cm., en región frontal extremo derecho. 3- Hematoma y excoriación de 3 x 3 Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #34222442#252060479#20191210095409499 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34450/2017/TO1 cm., en cara posterior de mano izquierda. 4- Hematoma en número de 3 de 1 x 1 cm., en cara interna de tercio medio de brazo derecho. 5-

Hematoma de 3 x 3 cm., en cara posterior de tercio distal de antebrazo derecho. 6- Hematoma de 4 x 4 cm., en cara anterior de tercio medio de muslo izquierdo. 7- Hematoma de 2 x 2 cm., en cara anterior de tercio medio de pierna derecha. Lesiones que se estimó que habían sido producidas en un lapso menor a las 24 horas y de no mediar complicaciones curarían en menos de un mes

.

El Sr. Fiscal de Instrucción, D.A.T. calificó estas conductas como constitutivas de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, y privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia y amenazas en perjuicio de una persona a la cual se le debe un respeto particular, las cuales concurren entre sí de manera ideal, de las que resulta ser autor. Todo ello de acuerdo a lo establecido por los arts.

45, 54, 89 y 92 en función del art. 80 inciso 1° y 11° y 142 inciso 1° y del Código Penal.

SEGUNDO Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.

Allí, el imputado presta conformidad con la existencia de los hechos y admite la intervención que le cupo y la Sra. Fiscal, manteniendo la calificación asignada, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a F.A.G., la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso Fecha de firma: 10/12/2019 y el pago de las costas. Asimismo y en función de lo establecido por el Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #34222442#252060479#20191210095409499 artículo 27 bis del Código Penal y por el plazo de la condena, solicitó

se le impongan como reglas de conducta la fijación de domicilio y el sometimiento a la supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, como así también la realización de un examen psiquiátrico y psicológico a través del Cuerpo Médico Forense y si se lo aconsejara se someterá a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico por aquel lapso, a fin de superar cualquier trastorno de su personalidad que pudiera hallarse en él, que indique agresividad, violencia y/o adicciones, para evitar verse involucrado en hechos similares a los que se le atribuyen. También la realización del “Programa de Asistencia a Varones que han ejercido violencia” del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se le fije además una prohibición de acercamiento a la víctima de este suceso y que se abstenga por último de realizar cualquier acto contrario a los derechos tutelados por la ley de protección integral a las mujeres (ley n° 26.485). Todo ello, de acuerdo a lo establecido por los arts. 5, 26, 27 bis, 29 inciso 3, 45, 54, 89, 92 en función del art. 80 inciso 1° y 11° y 142 inciso 1° y Código Penal y artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.

Por lo cual y después de recibir en audiencia personal al imputado, corresponde entonces que me pronuncie al respecto.

TERCERO Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad de los hechos y a la responsabilidad que le cupo al imputado.

En efecto, la prueba rendida en la instrucción ha permitido demostrar que el imputado A.G., incurrió en episodios de Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #34222442#252060479#20191210095409499 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34450/2017/TO1 violencia de género como son categorizados recientemente a partir de la Convención de Belém do Pará, a la que nuestro país ha brindado adhesión.

Al respecto tengo en cuenta “…a la hora de caracterizar un acto de violencia contra una mujer como ‘violencia de género’, la localización geográfica de un hecho es una cuestión periférica. La variable relevante es que ese acto haya estado basado en una relación desigual de poder (art. 4°, ley 26.485) o en el género de la mujer (art.

  1. de la Convención de Belém do Pará) o especialmente dirigido contra una mujer en su condición de tal (Corte IDH, caso P. y otros v. Venezuela, Excepciones Preliminares, Fondo. Reparaciones y Costas, párr. 295 y caso R. y otros v. Venezuela. Excepciones Preliminares. Fondo. Reparaciones y Costas, párr.. 279, ambos del 28/0109)…la violencia doméstica es un fenómeno sistémico y estructural, un mecanismo de control patriarcal sobre las mujeres que se construye estructural, un mecanismo de control patriarcal sobre las mujeres que se construye sobre la superioridad masculina y la inferioridad femenina, sobre papeles y expectativas estereotipados según el sexo, y la predominancia económica, social y política del hombre y la dependencia de la mujer” ( P., M.L., “Amplitud probatoria y violencia contra las mujeres” en Jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dirigida por L.P., n° 20, editorial H., Buenos Aires, 2016, pág. 207).

Como lo recuerdan G. y M. en su obra “Violencia en la familia” de la Editorial Universidad: “la violencia familiar puede asumir variadas formas pudiendo tipificarse como maltrato activo y pasivo, comprensivo de la fuerza física y emocional, Fecha de firma: 10/12/2019 el abuso sexual, el abandono y la negligencia. En todos los casos debe Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #34222442#252060479#20191210095409499 considerarse intencional. El maltrato activo consiste en el uso de la fuerza física, sexual y/o psicológica, que por su intensidad y frecuencia provocan daños mientras que el maltrato pasivo está constituido por la omisión de lo necesario para asegurar el bienestar”.

A.M.L. cuando sostiene “la falta de reconocimiento de la violencia en el ámbito familiar se ha vinculado a la persistencia, más o menos evidente, de un derecho patriarcal que consideraba que el marido tenía la potestad de corregir a su esposa, hijos y a...

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