Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Diciembre de 2019, expediente CCC 066881/2017/TO01

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66881/2017/TO1 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los jueces M.Á., como presidente del debate, M.C.M. y J.E. De la Fuente, como juez subrogante, con la presencia del Sr. Secretario A.B., para dar a conocer la sentencia en la causa n° 66.881/2017 (interno n° 5095 A.nc) seguida por el delito de homicidio culposo a R.A.P., argentino, nacido el 4 de marzo de 1953 en esta ciudad; hijo de J.R. y de L.G., DNI 10.892.339, identificado con prontuario policial L.S. 125.628 y expediente n° O3528134 del Registro Nacional de Reincidencia; con último domicilio real en la calle T.G. n°

2525, Habitación “15” de esta ciudad y domicilio constituido en la calle L. n° 1312, piso 2° “A” de esta ciudad.

Intervinieron en este proceso la Sra. F., Dra. A.D.C. y el Sr. Defensor de confianza, Dr. R.E.S..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que se le atribuye a P., a estar al requerimiento de elevación a juicio de fs. 206 a 210:

    …el hecho ocurrido el día 6 de noviembre de 2017, alrededor de la 1.00 de la mañana, en el predio de la estación de servicio Shell, ubicada en Avenida J.B.J. 1333, en su intersección con la calle El S. de esta Ciudad, que resultó en la muerte de A.H.B..

    F. de firma: 05/12/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32107966#251663157#20191205115716681 “En tales circunstancias, el imputado P. se hizo presente en el lugar, solicitando carga de combustible al tiempo que se dirigió al sector despensa a comprar mercadería”.

    Una vez en el playón fue interceptado por B., quien le habría solicitado que le entregara un cigarrillo, para luego, sin más, referirle ‘salí que te voy a robar’, para lo cual habría ingresado la mitad de su cuerpo en el interior del taxi que el imputado conducía marca Fiat Siena dominio AA-914-NZ

    .

    Ante ello, se produjo un forcejeo entre ambos que los hizo caer al piso entre los surtidores número 8 y 9, logrando el acusado inmovilizar a B., para lo cual lo sujetó con ambos brazos de la zona del cuello

    .

    La pelea entre P. y B., fue advertida por los empleados del negocio, J.O.V. y B.A.F., quienes se comunicaron con el 911, y luego asistieron al encartado sosteniendo de las extremidades inferiores a la víctima

    .

    A partir del auxilio policial requerido se hizo presente en el sitio el subinspector E.M.R., de la Comisaría 31 de la Policía de la Ciudad, quien expuso que, al arribar al lugar, observó a P. sosteniendo del cuello a B., quien yacía en el piso, y le ordenó

    que lo soltara, percatándose en ese momento que, quien se hallaba boca abajo, presentaba escasos signos vitales a la vez que emanaba espuma de su boca

    .

    Con este panorama se requirió auxilio médico al SAME, en virtud de lo cual se hizo presente en el lugar la ambulancia nro. 305 a cargo de la médica R.H., quien constató el óbito de B. a la 1.37 am

    .

    F. de firma: 05/12/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32107966#251663157#20191205115716681 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66881/2017/TO1 “Finalmente, resta mencionar que practicado el respectivo estudio de necropsia por el Dr. S.M.B. de la Morgue Judicial del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, se determinó que la muerte de B. fue producto de -congestión, edema, hemorragia pulmonar-”.

    En esa pieza se entendió que la adecuación típica de los hechos se correspondía con el delito de homicidio culposo del que deberá responder en calidad de autor (arts.45 y 84 del Código Penal).

  2. ) Que en oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba, en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, la F.ía General sostuvo que se había acreditado el hecho y la autoría responsable de P.. Así se demostró que aquel día el acusado dio muerte al joven B..

    Explicó que siente una gran responsabilidad y sensibilidad por el que no puede hablar. Entendió que era un caso plagado de dogmática penal en el que resulta fundamental la exhibición del video del hecho.

    Así, puede observar que P. se hizo presente en la estación de servicio con su auto de alquiler, al querer ingresar al coche, después de haber comprado algo en el mercado, se observa al joven B., quien lo empujó y a partir de allí se genera un forcejeo pues el occiso pretendía ingresar al taxi. Quería robarlo. Le expresó textualmente ‘salí que te voy a robar’.

    No pudo ingresar, dado que se lo impidió P. de mayor porte de 110 kg., de peso, en relación con los 56 kg., que pesaba el fallecido. Lo tomó del cuello, lo sometió y lo redujo. Con el playero F. de firma: 05/12/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32107966#251663157#20191205115716681 J. lo arrodillaron y con la ayuda de F. lo tiraron al piso. P. no aflojó la sujeción. Los playeros fueron llamados por P. para colaborar y después se dio aviso a la policía. Así fue que se presentó el O.R., quien le indicó a P. que lo soltera. Al hacerlo advirtió que tenía azul los labios y emanaba espuma. No observó signos de vitalidad. El SAME finalmente constató el óbito. La muerte fue por asfixia que le provocó la violencia en el cuello.

    En el debate declararon los playeros y el forense.

    El médico indicó que tenía el joven B., 29 lesiones y ninguna de ellas era auto-infringida. Presentaba una compresión del cuello, lo que le provocó la baja de oxígeno, la hipoxia y finalmente la muerte. No se trató de una muerte súbita. Esto se corroboró con el estudio histopatológico.

    Se trató de un proceso, fue una muerte progresiva.

    Asimismo ese informe constató que B. no estaba drogado ni alcoholizado, por lo tanto se descarta que poseyera una fuerza superior a la normal. La resistencia de B. fue casi nula, fue ineficaz.

    Existe una correlación entre la maniobra que lo asfixió y el resultado muerte.

    De la declaración de los playeros se desprende que el fallecido pedía que lo soltaran y que no llamaran a la policía. En un momento dejó de moverse y por eso J. se levantó. P. y F. lo siguieron sujetando. Este último expresó que al principio escuchó unos gritos pero no se quiso meter. Después concurrió a sujetar al joven de las piernas y ante el pedido de su compañero J.. Agregó que se enteró

    del fallecimiento cuando vino la policía. En un momento se levantó

    cuando B. ya no se movía.

    F. de firma: 05/12/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32107966#251663157#20191205115716681 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66881/2017/TO1 A su turno el O.R. dijo que fue desplazado al lugar y al llegar vio a P. sujetando al joven tirado en el piso y le pidió que lo suelte. En su entender P. podía verle la cara. El Oficial reconoció sus firmas en las actas y las fotos que le fueron exhibidas.

    Los testigos de concepto no presenciaron el hecho. Sólo dieron cuenta de la personalidad de P.. No dieron precisiones de su explicación, lo cual le llama la atención.

    En su indagatoria P. aceptó el forcejó, dijo que reaccionó

    intempestivamente. Que J. lo ayudó y también el otro playero.

    En relación a su descargo, sostiene la F. General que es mentira que se cayeron al piso. Está claro que P. lo tiró al piso. Por lo demás el joven B. le dijo ‘perdí’, y dejó de moverse y de hablar.

    Por el tiempo (fueron 13 minutos) en ningún momento P. modificó su postura. Al ver el video, pese a que B. estaba entregado y no se movía, no lo soltó. Según P. fue por miedo, por pensar que estaba disimulando y que podía tener un arma. Dijo que tenía miedo que lo golpeara, agregando que el joven tenía una fuerza descomunal, lo cual no es cierto porque no estaba drogado ni alcoholizado. Finalizó diciendo que no le vio la cara a su agresor en ningún momento.

    La acusadora pública pasó revista al video señalando los detalles de interés. Así el momento en que P. lo sujeta y le hace la llave con la que lo mantiene todo el tiempo. Después el momento en que aparece un individuo canoso que lo piso a B. y lo patea. También se ve que este individuo, que no fue identificado, le habla. Finalmente se observa que B. deja de moverse hasta la llegada del personal policial. Varios minutos antes se observó el último movimiento.

    Resalta también el momento en que dos jóvenes que F. de firma: 05/12/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32107966#251663157#20191205115716681 pasaban por el lugar y observan la escena, se acercan al sitio y les reprochan lo que ocurría. Fue el individuo canoso quien los aleja. Está

    claro que pidieron explicaciones y que en ese momento B. ya estaba inconsciente o muerto.

    Pese al intento de la defensa, en sostener lo contrario, fue la violencia en el cuello la determinante del resultado lesivo. Hay un nexo causal evidente con el resultado. P. discierne, comprende, no tiene fallas en su memoria, conoce y comprende.

    Agregó que, aún con derecho a sostenerlo para evitar que le roben o entregarlo a la autoridad, desde su reducción, no existe justificación para un actuar tan temerario y violento y agresivo.

    Entiende que el acusado debe responder como autor del delito de homicidio. Está claro que si hubiese descomprimido la presión, el resultado no se habría producido.

    Explicó que el dolo es voluntad de realización. Siguiendo la posición de R.V. explicó la diferencia entre el dolo eventual y la culpa con representación. El dolo es conocimiento del riesgo. Se...

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