Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Diciembre de 2019, expediente CCC 024311/2015/TO01
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24311/2015/TO1 Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre de 2019 se constituye el Sr.
Juez de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, Dr.
M.A., con la presencia del suscripto, para llevar a cabo la audiencia a tenor de lo previsto en el art. 293 del CPPN fijada en la presente causa N° 24.311/15 (int. 5294) seguida a J.C.C.L., en orden al delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y mediando violencia de género. Se encuentran presentes: el Sr. A.F., Dr. N.T.; el Sr. Defensor Público Oficial coadyuvante de la DOF N° 3, Dr. E.M.; el imputado; y la presunta damnificada, M.E.Q.C.. Se deja constancia que la audiencia es grabada en el sistema de audio y video, agregándose el DVD a la presente y formando parte de la misma. En el desarrollo de la audiencia se dio tratamiento a la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulado por la defensa, tomando conocimiento asimismo de las condiciones personales del imputado. Asimismo, se concedió la palabra a la presunta damnificada, a quien se le explicaron los alcances del instituto y la necesidad de escucharla como presunta víctima de los hechos, a lo que en definitiva manifestó que:
está de acuerdo con esta resolución alternativa que solicitó el imputado, pues no es su deseo que él vaya a juicio; solicitó además que el imputado realice un tratamiento por su consumo de alcohol; le gustaría que él tenga una restricción de contacto y acercamiento hacia ella; y por último, no aceptaba el dinero ofrecido en concepto de reparación económica. Tras lo cual, la Fiscalía PRESTÓ CONSENTIMIENTO para la concesión del instituto en cuestión, en base a los argumentos que brindó, requiriendo concretamente: se suspenda el juicio a prueba por el término de UN AÑO y SEIS MESES, e imponerle las siguientes obligaciones de: a) fijar domicilio Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33071590#247087791#20191016123938504 y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (art. 27 bis inc. 1° del C.P.); b) realizar tareas comunitarias en la sede de Cáritas informada por la Defensa, durante ocho horas semanales por el período de un año; c) realizar un tratamiento psiquiátrico y/o psicológico por su adicción al consumo de alcohol, previo examen del CMF que así lo determine; d) realizar el...
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