Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Diciembre de 2019, expediente CCC 023707/2016/TO01
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23707/2016/TO1 dad de Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8, Dra. M.G.L.I., quien presidió el debate, y los vocales D.. N.T. y S.N., actuando como S.A.S.G., para dictar sentencia en el marco de las causas Nº 5154 (23.707/16) del registro interno de este Tribunal, seguida a J.G.L., identificado mediante DNI 29.735.186, nacido el 30 de septiembre de 1982 en esta ciudad, argentino, hijo de E.C.L. y de P.E.M., con domicilio en Y. N° 361 PB departamento 13, de esta ciudad, y de N.S.D., identificada mediante DNI 30.895.326, nacida el 15 de marzo de 1984 en esta ciudad, argentina, hija de M.R.R. y de J.E.D., con domicilio en Y. N° 361 PB departamento 13 de esta ciudad.
Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: A.S.G., Secretaria #29169348#251862221#20191210154239796 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23707/2016/TO1 Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público F., el Sr.
F. General, Dr. F.C., a cargo interinamente de la F.ía Oral N° 21; a cargo de la defensa de J.G.L., la Dra.
V.B., titular de la Defensoría Oficial N°6; y a cargo de la defensa de N.S.D., la Dra. M.F.L., Defensora Coadyuvante de la Defensoría Oficial N°7.
Asimismo, se deja constancia que la totalidad del debate ha sido registrada en audio y video integrando la presente sentencia, de manera que, si bien en algunos tramos será necesario recurrir a citas textuales, con el fin de dar fundamentos claros nos focalizaremos en la fundamentación de la solución a la que arribamos mediante un minucioso análisis de la valoración de la prueba, se tenderá a evitar engorrosas transcripciones.
I- REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL (FS. 141/149):
Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara 2 Firmado(ante mi) por: A.S.G., Secretaria #29169348#251862221#20191210154239796 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23707/2016/TO1 “
I) Se le imputa a J.L. haber abusado sexualmente de la hija de su pareja, A.B.A.D., cuando tenía entre 6 y 12 años de edad –hoy 15 años- y concurría a visitar a su madre los martes, jueves y fines de semana cada quince días, aproximadamente entre el año 2007 y 2013, en los domicilios donde vivían el encartado con la progenitora de la damnificada, uno sito en Y. nro. 361, depto.”3” y otro en A. de F. y C. de esta Ciudad, lo que alteró el normal desarrollo psicosexual de la víctima.
Ello mediante tocamientos en los genitales de la niña, en principio en los pechos, después entre los 9 y 10 años – entre 2010 y 2011- le efectuaba tocamientos en la vagina por arriba y debajo de la ropa y en una oportunidad le introdujo un dedo en la misma, para luego obligarla a tocarle el pene, masturbarlo. A los 10 años de edad, es decir aproximadamente desde 2011, el encartado forzó
a la menor a mantener sexo oral, bajo la amenaza de que si le contaba a su madre u a otra persona iba a matar a la mamá y si la quería seguir viendo no tenía que decir nada; además le mostraba fotografías Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara 3 Firmado(ante mi) por: A.S.G., Secretaria #29169348#251862221#20191210154239796 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23707/2016/TO1 que tenía en el celular de chicas y le decía “a esta me la recogí este fin de semana y mi mente me dijo que lo hacía con otras …”.
II) Se le enrostra a N.S.D. haber facilitado la corrupción de su hija y no haber impedido los actos de abuso sexual que J.L., su pareja, desplegó contra su hija A.B.A.D., cuando contaba entre 6 y 12 años de edad entre los años 2007 y 2013, cuando su hija los visitaba en los domicilios en que convivía con L.: Y. 361, depto. “3” y A. de F. entre Av. C. y C. ambos de esta Ciudad.
De ello tuvo conocimiento D. y nada hizo al respecto desde que le efectuó L. a A.B.A.D. los tocamientos en sus senos entre los 6 y 8 años, y prosiguió cuando tenía entre 9 y 10 años efectuándole tocamientos en la vagina por arriba y debajo de la ropa, en una ocasión le introdujo un dedo en la misma, para luego obligarla a tocarle el pene, masturbarlo. A partir de los 10 años de edad aproximadamente desde 2011, el encartado empezó a forzar a la menor a mantener Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara 4 Firmado(ante mi) por: A.S.G., Secretaria #29169348#251862221#20191210154239796 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23707/2016/TO1 sexo oral, bajo la amenaza de que si contaba a su madre u a otra persona iba a matar a la mamá y si la quería seguir viendo, no tenía que decir nada; más le mostraba fotografías que tenía en el celular de chicas y le decía que había mantenido relaciones sexuales con ellas mediante expresiones que dio cuenta la menor, tales como ”a esta me la recogí
este fin de semana y mi mente me dijo que lo hacía con otras …”.
Así, D. facilitó que se produjeran los hechos de abuso sexual de L. y no intervino en defensa de su hija A.B.A.D., ni realizó conducta alguna para evitarlos estando obligada a hacerlo en su calidad de madre de la menor, circunstancias de las cuales tuvo conocimiento en por lo menos dos oportunidades, cuando se lo hicieron saber los padres del imputado y al haber visto por si misma las conductas delictivas desplegadas por L..
III) Asimismo, se le enrostra a N.S.D., en el mes de junio de 2016, cuando A.B.A.D. se encontraba en el domicilio de su abuela materna, M.R.F. de firma: 10/12/2019 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara 5 Firmado(ante mi) por: A.S.G., Secretaria #29169348#251862221#20191210154239796 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23707/2016/TO1 R., sito en Cafayate 5000, torre 6, piso 9°
C
de esta ciudad, se comunicó con su hija mediante el teléfono nro. 11-4605-4301 allí instalado y la increpó porque había contado lo sucedido a la psicóloga, que por su culpa su padre, V.R.A.G. había denunciado a J.L., para después referirle: “cuando te agarre pendeja de mierda te voy a cagar a palos, te voy a matar, más vale que retires la denuncia” (sic).
Las conductas que se le atribuyen de modo particular a J.G.L. fueron calificadas como constitutivas de los delitos de abuso sexual en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, ambas figuras reiteradas como mínimo en cuatro oportunidades en concurso real entre si y en concurso ideal con corrupción de menores en perjuicio de una menor de trece años de edad, todos ellos en calidad de autor (arts. 54, 55, 119 primer y tercer párrafo y 125 segundo párrafo del Código Penal).
Por su parte, las conductas endilgadas a N.S.D. fueron calificadas como Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara 6 Firmado(ante mi) por: A.S.G., Secretaria #29169348#251862221#20191210154239796 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23707/2016/TO1 constitutivas de los delitos de corrupción de menores agravado por haber sido facilitado por la ascendiente de la víctima en concurso real con amenazas coactivas, en calidad de autora (arts. 55, 125 tercer párrafo y 149 bis 2° párrafo del Código Penal).
Ampliación del requerimiento de elevación a juicio durante el debate La acusación fue ampliada en los términos del art. 381 del CPPN por parte del Ministerio Público F. respecto de un nuevo hecho.
En este sentido, el Dr. F.C. explicó que toda vez que, de la declaración de la damnificada, A.B.A.D. habría surgido un hecho que no integraría el requerimiento de elevación a juicio, correspondería su ampliación.
Agregó que la imputación en cuestión consistiría en haberla penetrado luego de haberle hecho tener sexo oral.
Con respecto a J.G.L. explicó que el hecho concreto que se debía imputar consistía en la penetración por vía vaginal a la Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara 7 Firmado(ante mi) por: A.S.G., Secretaria #29169348#251862221#20191210154239796 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23707/2016/TO1 niña, A.B.A.D., el cual se perpetró en el mismo tiempo y espacio que el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio y luego de haberle hecho tener sexo oral a la menor.
Con relación a N.S.D. explicó
que en el requerimiento de elevación a juicio se le imputó haber facilitado la corrupción de su hija, A.B.A.D., pero en realidad no había hechos que fueran separados, es decir que fueran calificados como abuso y otros que fueran calificados como corrupción de los hechos de L.. Por lo cual, concluyó el Sr. F. que este nuevo hecho de abuso sexual con acceso carnal, seria parte de la corrupción imputada a D., ya que ella la habría facilitado.
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ALEGATO PARTE ACUSADORA.
A continuación, se hace un resumen del alegato, no obstante, se encuentran en su totalidad en los registros de audio y video.
El F. General, Dr. F.C., consideró que con la prueba producida en el debate se encontraba probado que J.L. abusó
Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por...
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