Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Diciembre de 2019, expediente CCC 003402/2014/TO01

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3402/2014/TO1 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019.-

VISTOS:

Para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 28 de noviembre del año en curso en la presente causa N° 4381 (Lex100 N°

3402/14) y sus conexas N° 4604 (Lex100 N°

730082679/13), N° 4715 (Lex100 N° 59.406/13) y N°

5312 (Lex100 N° 26861/16) del registro del ex Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 23 de esta Ciudad, seguidas respecto de J.I.B. (argentino, titular del D.N.I N° 37.259.460, nacido el 15 de febrero de 1993 en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de J.B. y de M.N., con domicilio real en la calle A.M.J. 2650, edificio 6B, Parcela 9, Piso 1 “P” de esta Ciudad).

En el debate intervinieron, en representación del Ministerio Público F., el Sr.

F. General, Dr. F.C. y a cargo de la defensa del encartado, la Sra. Defensora Pública Oficial a cargo de la Defensoría N° 6 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, Dra.

V.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 164/167 el Sr. F. a cargo de la F.ía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 44 de esta Ciudad, requirió la elevación a juicio de la causa N° 4381 (Lex100 N°

    3402/2014), oportunidad en la que imputó a J.F. de firma: 05/12/2019 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.B., SECRETARIA AD HOC #19499524#251289704#20191205132534522 I.B. “el hecho ocurrido el día 16 de enero de 2014, estimativamente a las 23:00 horas, momento en el que M.C.V. transitaba por la calle Cachimayo de esta ciudad, y al llegar a su intersección con la arteria Z. fue abordada por J.

  2. B. y una persona de sexo femenino –

    aun no identificada en autos- quienes le exigieron la entrega de sus pertenencias.

    Para ello, B. le exhibió a V. un chuchillo del tipo “navaja” y lo apoyó contra su rostro y textualmente le refirió: “quédate quietita, no grites porque te corto toda”, mientras que la mujer le sustrajo un reloj pulsera de color plateado y con fondo negro y su billetera de color verde, la que poseía en su interior dinero en efectivo y una llave.

    Luego, B. le reclamó a V. la entrega de más objetos de valor, nuevamente apoyando sobre su rostro el cuchillo que portaba, a lo que ella se negó y, por tanto, ambos delincuentes se dieron a la fuga por la calle Cachimayo y se refugiaron en un garaje ubicado en la arteria E.M., entre Z. y Z. de esta Capital Federal.

    Paralelamente, V. puso en conocimiento de lo sucedido a su familia y, gracias a la información brindada por una persona en situación de calle, V. junto a su esposo R.L.S.C. lograron identificar el escondite de los delincuentes.

    Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.B., SECRETARIA AD HOC #19499524#251289704#20191205132534522 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3402/2014/TO1 Así, con la certeza de que ellos se encontraban en su interior, desde la vía pública V. y su marido exigieron su salida, lo que tanto B. como su compañera hicieron y, luego de ello, se produjo una discusión entra B. y Sierra Costa porque el primero se negaba a devolver los objetos de valor sustraídos, golpeando el segundo al imputado B. en su rostro como consecuencia de que éste lo amenazara mostrándole el cuchillo que tenía en su poder.

    Luego, los malhechores huyeron por la calle Z. y fueron seguidos por Sierra Costa, culminando dicha persecución en la intersección de la arteria V.M. con aquella mencionada, lugar en el que vecinos sólo lograron aprehender a B. –puesto que su compañera se dio a la fuga- y llamar a personas de Gendarmería Nacional Argentina.

    De esta manera, a las 00:10 horas del día 17 de enero de 2014 se apersonó el C.G.M.M., integrante de la fuerza de seguridad mencionada, quien interiorizado sobre el asunto formalizó la detención de B. y secuestró un cuchillo tipo “navaja” color cromado, con manchas de sangre, que yacía sobre la vía pública, no así de los objetos de valor sustraídos a V. porque los mismos no se encontraban en poder del acusado”.

    El Sr. Agente F. calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de robo con armas (art. 166 inc, 2 del Código Penal)

    atribuyéndole a B. el carácter de coautor (art.

    45 del Código de fondo).

    Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.B., SECRETARIA AD HOC #19499524#251289704#20191205132534522 Que, a fs. 353/358 el Sr. F. a cargo de la F.ía de Distrito Barrio de Nueva Pompeya y Parque de los Patricios, requirió la elevación a juicio de la causa N° 4604 (Lex100 730082679/13), oportunidad en la que le imputó a J.I.B.: “Hecho I Endilgo al nombrado en primer término los accionares desplegados el 18 de agosto de 2012, cerca de las 23.00 horas, en el domicilio de la calle A.M.J. 2350, Ed. 6B, parcela 9, piso 1° depto. “p”. de esta ciudad, consistentes en haber amenazado de muerte y agredido físicamente a su pareja Y.A.R., ocasionándole lesiones de carácter leve (ver informe médico anexado a fs. 60).-

    En dicha ocasión, la víctima se dirigió a la vivienda indicada, cuando éste le refirió: “hija de puta, la concha de tu madre, te voy a matar”

    (textual), al tiempo que la tomó del cuello, la pateó en las costillas y en las piernas y le propinó

    golpes de puño en el rostro, para luego proferirle “ahora que te haces la viva, puta de mierda, mira lo que te hago” (textual) y dejarla encerrado, junto a la niña, durante cinco horas en una de las habitaciones de la finca.-

    Hecho II Asimismo, se enrostra al acusado la conducta desplegada al día siguiente, siendo alrededor de las 6.30 horas, ocasión en la que amedrentó y atacó físicamente nuevamente a la Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.B., SECRETARIA AD HOC #19499524#251289704#20191205132534522 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3402/2014/TO1 mentada R., sufriendo esta dolencias de importancia leve (ver informe de fs. 60).-

    Oportunamente, B. se dirigió al dormitorio, momento en el que la anterior intentó

    escapar. Allí, el nombrado la tomó del cabello y la amenazó de muerte, a la vez que le refirió que terminaría como su mamá, haciendo alusión a que la misma habría sido asesinada por su pareja tiempo atrás, logrando finalmente salir del inmueble y dar aviso a personal de Gendarmería Nacional Argentina sobre lo ocurrido.-

    Al ser examinada el 19 de agosto de 2012 por los galenos de la Oficina de Violencia Doméstica de la C.S.J.N. se advirtió que tras ambos sucesos la misma presentaba lesiones excoriativas lineales cortas en la cara antero lateral derecha del cuello, cinco excoriaciones en la cara latero posterior del brazo izquierdo a la altura del tercio superior, un corte lineal corto sobre el dorso del codo derecho y una lesión equimótica morada sobre la cara tibial anterior a la altura del tercio superior.-

    Hecho III Por otra parte, se imputa al mentado B. el suceso acaecido el 9 de enero de 2013, en horas de la mañana, en el domicilio sito en la calle A.M.J. 2350, Edificio 6B, parcela O, piso 1° departamento “p”, de este medio, ocasión en la que amenazó y agredió físicamente a su madre M.R.N., ocasionándole equimosis en cara antero lateral derecha de su cuello (ver informe médico legal glosado a fs. 10).-

    Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.B., SECRETARIA AD HOC #19499524#251289704#20191205132534522 En dicha oportunidad, la víctima despertó

    al incuso a fin de que vaya a trabajar, lo que lo ofuscó, de modo tal que la empujó, para luego tomar un cuchillo de cocina e intentar herir a su hermano mayor R.E., de por entonces 21 años de edad, sin lograrlo, gracias a la intervención del padre de ambos, quien logró quitarle el elemento cortante de mención.-

    Ante ello, la denunciante le pidió al imputado que cesara en su actitud, provocando que éste amedrente con golpearla, refiriéndole que “para ella también había” en reclamo por una denuncia que ésta había ratificado anteriormente en su contra por la sustracción de dinero en efectivo, una cámara marca “Samsung” y unas pezuñas que la misma había dejado oportunamente en el comedor de la finca en cuestión.-

    Seguidamente, B. la presionó de su cuello, lo que fue observado por R.E., quien intentó interceder, arrojándole una silla, no obstante el inculpado tomó nuevamente la cuchilla, ante lo cual NIEVE y su hijo mayor salieron en busca de auxilio policial, momento en que el imputado volvió a agredir a su madre, tomándola de su cuello, provocándole las heridas mencionadas.-”

    El Sr. Agente F. entendió que B. debía responder como autor del delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo en concurso ideal con amenazas simples y privación ilegal de la libertad agravada por el vínculo (hecho I), en concurso real con el delito de lesiones leves Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.B., SECRETARIA AD HOC #19499524#251289704#20191205132534522 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3402/2014/TO1 dolosas agravadas por el vínculo en concurso ideal con amenazas simples (hecho II), en concurso real con lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo en concurso ideal con amenazas simples agravadas por el uso de armas (hecho III) (art. 45, 54, 55, 59, 92, 142 inc. 2 y 149 bis primer párrafo del Código Penal).

    Que, a fs. 570/581 la Sra. F. Nacional...

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