Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Diciembre de 2019, expediente CCC 030288/2018/TO01

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CCC 30288/2018/TO1.

nos Aires, 2 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 5886/6053 (30288/18 –

27466/19) seguida a Y.S.J., argentina, titular del Documento

Nacional de Identidad N° 34.472.694, nacida el 9 de junio de 1985 en San

Martín, Provincia de Buenos Aires, hija de J.C.J. y de Alba Lucía

Galván, identificado mediante legajo RH 314.426 de la Policía Federal

Argentina y n° 3.550.352 del Registro Nacional de Reincidencia, último

domicilio en Barrio Las Catonas, Edificio 710, E.B., puerta n° 8,

M., Provincia de Buenos Aires y constituido junto con su Defensa en

Avda. R.S.P. 1190 piso 9° de esta Ciudad, y actualmente detenida

a disposición de este Tribunal en el Complejo Penitenciario Federal n° IV.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio

Público Fiscal, la Dra. G.F. y por la defensa la Dra. María

Eugenia Portomeñe, de la Defensoría nro. 10 del fuero.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso seguido a Y.S.J., el Ministerio

Público Fiscal ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en

el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 569).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido la

representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y la defensora.

En dicha oportunidad, Y.S.J. prestó

conformidad sobre la existencia del ilícito, autoría y participación que se le

adjudica en los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 250/3 y

476/80.

El Ministerio Público Fiscal ha peticionado al Tribunal que se

dicte sentencia condenatoria en la presente causa, en orden a los delitos de

hurto simple, reiterado en tres oportunidades, en concurso real con

Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #32972212#248086958#20191129110930751 defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito hurtada, reiterado en cuatro

oportunidades (causa n° 5886), los que concurren materialmente con los de

hurto simple –reiterado en tres oportunidades uno de ellos en grado de

tentativa, en concurso material con defraudación mediante el uso de una

tarjeta de crédito y otra de débito, previamente hurtadas (causa n° 6053),

imponiéndole a la nombrada la pena de un año y seis meses de prisión y costas

(art. 29 inc. 3°, 42, 44, 45, 54, 55, 162 y 173 inc. 15° del Código Penal de la

Nación).

Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis

del C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" de la imputada (fs.

568), oportunidad en la que se ratificara la presentación de fs. 570.

Hechos

Causa n° 5886 Hecho 1 Se le imputa a Y.S.J. el hecho ocurrido el día

19 de mayo de 2018, alrededor de las 20:00 horas, junto con otra persona,

ocasión en que M.C.V.S. ingresaba a la estación de

subterráneos J. (Línea D), sita en la intersección de las avenidas

J. y Cabildo de esta ciudad, junto a su hijo menor de edad y otro niño,

cuando se le acercaron por detrás Y.S.J. y otra persona,

quienes tras abrir la mochila sin que se diera cuenta le sustrajeron la billetera

de su propiedad que en su interior poseía un DNI n° 95.680.993, una tarjeta de

débito del Banco City, la suma aproximada de $500 (quinientos pesos), dos

billetes de un dólar estadounidense y dos billetes de dos dólares de la misma

moneda extranjera para posteriormente darse a la fuga en dirección a la calle

E..

Dicho accionar fue observado por el testigo J.P., quien

le dio aviso inmediato a la damnificada como así también a personal policial

que se encontraba en las inmediaciones, quienes tras iniciar una rápida

Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #32972212#248086958#20191129110930751 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

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búsqueda con las descripciones brindadas logró hallar a las mencionadas en el

interior del sector de cajeros del banco ICBS ubicado en la calle E.

2357 de esta ciudad.

Cuando la imputada detectó la presencia policial, tanto ella

como la otra persona descartaron los elementos sobre una de las ventanas de la

entidad bancaria y procuraron darse a la fuga, sin embargo el oficial Alejandro

Horacio Sáez se los impidió y procedió a identificarlas.

Luego de requisarlas realizó el secuestro de los elementos que

habían sido arrojados anteriormente, siendo estos: DNI n° 18.307.139, una

licencia de conducir n° 18.307.139, una tarjeta de crédito del Banco Ciudad,

una tarjeta de crédito del Banco HSBC, una tarjeta de crédito del Banco

Provincia, una tarjeta de débito del Banco HSBC, todas a nombre de Karina

Marta Dean; un DNI n° 30.916.073, una tarjeta de crédito del banco

Supervielle, una tarjeta de débito, todo a nombre de Y.L.M.;

una tarjeta SUBE n° 6061268106628114, un DNI n° 95.680.993, una tarjeta de

débito del Banco City, la suma de $525 compuestos en billetes de distinta

nominación, dos billetes de un dólar estadounidense y un billete de dos dólares

estadounidense, todo de propiedad de C.V.S..

Hecho 2 Se le imputa a Y.S.J. el haberse apoderado

ilegítimamente, junto con otra persona de un tarjetero de color rojo que llevaba

dentro de su cartera y que contenía un carnet de la obra social “OSBA” a

nombre de D.M.G., un DNI expedido por el Registro

Nacional de las Personas, un registro conducir expedido por Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, una cédula de identificación, una tarjeta de crédito

Visa del Banco Ciudad, una tarjeta de crédito Visa del Banco Provincia, una

tarjeta de crédito Visa del Banco HSBC, una tarjeta de débito Visa del Banco

HSBC, un carnet del Club Atlético River Plate, dos carnet de la obra social

Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #32972212#248086958#20191129110930751 Osba y Sanidad y...

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