Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Diciembre de 2019, expediente CCC 030288/2018/TO01
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
CAPITAL FEDERAL.
CCC 30288/2018/TO1.
nos Aires, 2 de diciembre de 2019.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en esta causa N° 5886/6053 (30288/18 –
27466/19) seguida a Y.S.J., argentina, titular del Documento
Nacional de Identidad N° 34.472.694, nacida el 9 de junio de 1985 en San
Martín, Provincia de Buenos Aires, hija de J.C.J. y de Alba Lucía
Galván, identificado mediante legajo RH 314.426 de la Policía Federal
Argentina y n° 3.550.352 del Registro Nacional de Reincidencia, último
domicilio en Barrio Las Catonas, Edificio 710, E.B., puerta n° 8,
M., Provincia de Buenos Aires y constituido junto con su Defensa en
Avda. R.S.P. 1190 piso 9° de esta Ciudad, y actualmente detenida
a disposición de este Tribunal en el Complejo Penitenciario Federal n° IV.
Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio
Público Fiscal, la Dra. G.F. y por la defensa la Dra. María
Eugenia Portomeñe, de la Defensoría nro. 10 del fuero.
Y CONSIDERANDO:
En este proceso seguido a Y.S.J., el Ministerio
Público Fiscal ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en
el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 569).
Según consta en la presentación mencionada, se han reunido la
representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y la defensora.
En dicha oportunidad, Y.S.J. prestó
conformidad sobre la existencia del ilícito, autoría y participación que se le
adjudica en los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 250/3 y
476/80.
El Ministerio Público Fiscal ha peticionado al Tribunal que se
dicte sentencia condenatoria en la presente causa, en orden a los delitos de
hurto simple, reiterado en tres oportunidades, en concurso real con
Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #32972212#248086958#20191129110930751 defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito hurtada, reiterado en cuatro
oportunidades (causa n° 5886), los que concurren materialmente con los de
hurto simple –reiterado en tres oportunidades uno de ellos en grado de
tentativa, en concurso material con defraudación mediante el uso de una
tarjeta de crédito y otra de débito, previamente hurtadas (causa n° 6053),
imponiéndole a la nombrada la pena de un año y seis meses de prisión y costas
(art. 29 inc. 3°, 42, 44, 45, 54, 55, 162 y 173 inc. 15° del Código Penal de la
Nación).
Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis
del C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" de la imputada (fs.
568), oportunidad en la que se ratificara la presentación de fs. 570.
Causa n° 5886 Hecho 1 Se le imputa a Y.S.J. el hecho ocurrido el día
19 de mayo de 2018, alrededor de las 20:00 horas, junto con otra persona,
ocasión en que M.C.V.S. ingresaba a la estación de
subterráneos J. (Línea D), sita en la intersección de las avenidas
J. y Cabildo de esta ciudad, junto a su hijo menor de edad y otro niño,
cuando se le acercaron por detrás Y.S.J. y otra persona,
quienes tras abrir la mochila sin que se diera cuenta le sustrajeron la billetera
de su propiedad que en su interior poseía un DNI n° 95.680.993, una tarjeta de
débito del Banco City, la suma aproximada de $500 (quinientos pesos), dos
billetes de un dólar estadounidense y dos billetes de dos dólares de la misma
moneda extranjera para posteriormente darse a la fuga en dirección a la calle
E..
Dicho accionar fue observado por el testigo J.P., quien
le dio aviso inmediato a la damnificada como así también a personal policial
que se encontraba en las inmediaciones, quienes tras iniciar una rápida
Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #32972212#248086958#20191129110930751 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
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CCC 30288/2018/TO1.
búsqueda con las descripciones brindadas logró hallar a las mencionadas en el
interior del sector de cajeros del banco ICBS ubicado en la calle E.
2357 de esta ciudad.
Cuando la imputada detectó la presencia policial, tanto ella
como la otra persona descartaron los elementos sobre una de las ventanas de la
entidad bancaria y procuraron darse a la fuga, sin embargo el oficial Alejandro
Horacio Sáez se los impidió y procedió a identificarlas.
Luego de requisarlas realizó el secuestro de los elementos que
habían sido arrojados anteriormente, siendo estos: DNI n° 18.307.139, una
licencia de conducir n° 18.307.139, una tarjeta de crédito del Banco Ciudad,
una tarjeta de crédito del Banco HSBC, una tarjeta de crédito del Banco
Provincia, una tarjeta de débito del Banco HSBC, todas a nombre de Karina
Marta Dean; un DNI n° 30.916.073, una tarjeta de crédito del banco
Supervielle, una tarjeta de débito, todo a nombre de Y.L.M.;
una tarjeta SUBE n° 6061268106628114, un DNI n° 95.680.993, una tarjeta de
débito del Banco City, la suma de $525 compuestos en billetes de distinta
nominación, dos billetes de un dólar estadounidense y un billete de dos dólares
estadounidense, todo de propiedad de C.V.S..
Hecho 2 Se le imputa a Y.S.J. el haberse apoderado
ilegítimamente, junto con otra persona de un tarjetero de color rojo que llevaba
dentro de su cartera y que contenía un carnet de la obra social “OSBA” a
nombre de D.M.G., un DNI expedido por el Registro
Nacional de las Personas, un registro conducir expedido por Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, una cédula de identificación, una tarjeta de crédito
Visa del Banco Ciudad, una tarjeta de crédito Visa del Banco Provincia, una
tarjeta de crédito Visa del Banco HSBC, una tarjeta de débito Visa del Banco
HSBC, un carnet del Club Atlético River Plate, dos carnet de la obra social
Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #32972212#248086958#20191129110930751 Osba y Sanidad y...
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