Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Diciembre de 2019, expediente CCC 041564/2019/TO01

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41564/2019/TO1 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019 Y VISTOS:

El Sr. Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22, Dr. S.A.P., ante la Dra. Carolina

  1. Pagliano, Secretaria de Cámara, para dictar sentencia en la presente causa N° 6105 (41564/2019) en orden al delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, seguida a A.O.D. de nacionalidad argentina, titular del DNI nro. 25.943.494, nacido el 9 de junio de 1997 en ésta ciudad, hijo de O.D. y E.T.D., identificado con el legajo serie RH nro. 251.116 de la Policía Federal Argentina y N° 2.339.511 del Registro Nacional de Reincidencia, con ultimo domicilio real en Humberto Primo 1670, Hotel “Costa Azul”, habitación 2, del Barrio San Cristóbal de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz y con domicilio constituido en Avda. R.S.P. 1190, 4° piso de esta ciudad, sede de la Defensoría Pública Oficial n° 4 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional.

Intervienen en el proceso como representante del Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. G.A.F. y por la Defensa, el Dr. R.P..

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, la Dra. F. ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN).

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido esa representante del Ministerio Público Fiscal con el Sr. Defensor público y su pupilo, habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio.

Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33870934#251692243#20191205114156804 En consecuencia, la Dra. F. ha solicitado al Tribunal que se imponga al imputado, por ser autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento y costas; más la declaración de reincidencia (Artículos 29, inc. 3°, 45, 50 y 277 inc. 3 en función del 1° “c” del Código Penal de la Nación).

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 2° del CPPN, he tomado conocimiento “de visu” del imputado, oportunidad en la que ratificara el contenido de la presentación.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la participación del acusado en él. En segundo término, se consideró si la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión.

Finalmente, se analiza si la pena acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

materialidad y participación Se imputa a O.A.D. el haber sido habido caminando con la moto vehículo marca Z., modelo Hot90G2, color negro, cuadro n° 8A6H944AHGC991369, motor n° 1P47FMF-GG1005757, dominio A003EOT, con ánimo de lucro y a sabiendas de su origen espurio en la intersección de la Av. Caseros y la calle Pichincha de este medio.

Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33870934#251692243#20191205114156804 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41564/2019/TO1 Ello ocurrió el 8 de junio...

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