Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Noviembre de 2019, expediente CCC 001512/2018/TO01

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1512/2018/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL DÍA DIECINUEVE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº13 DE LA CAPITAL FEDERAL –CON INTEGRACIÓN COLEGIADA-, EN LA PRESENTE CAUSA N°1512/18 Y SU ACUMULADA Nº1275/18 SEGUIDA A E.B.G. (nacido el 5 de junio de 1998 en San Francisco Solano, provincia de Buenos Aires, de nacionalidad argentina, DNI nº41.132.079, con domicilio anterior a su detención en Zapiola 2836, Quilmes, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de M.P., prio. pol.:

DE 125691), por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego en calidad de coautor (HECHO I, causa nº1512/18), en concurso real con robo agravado por el uso de arma y por causar lesiones graves, también en calidad de coautor (HECHO II, causa nº1275/18) Y F.J.P. (prio. pol.:

TM 24603, prio. reinc.: 2609698, nació en esta ciudad el 9 de junio de 1981, de nacionalidad argentina, DNI 28.918.188, de estado civil soltero.

Antes de su detención vivía en Montevideo 39 de esta ciudad y actualmente se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de M.P.), por el delito de robo agravado por el uso de arma y por causar lesiones graves, en calidad de coautor.

I) Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, conformado por los Sres. Jueces de Cámara, Dr. D.L.G., Dr. A.C. y quien preside, Dr. E.J.G., Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31203390#250295960#20191125122437591 junto al Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa n°1512/18 y su acumulada la nº1275/18 seguida a E.B.G. y F.J.P..

Intervienen en la causa el Sr. fiscal general, Dr. Aldo de la Fuente y el Sr. defensor público oficial, Dr. J.A.I..

II) RESULTA:

Primero

De los hechos ilícitos traídos a juzgamiento.

De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. fiscal criminal y correccional, Dr. Anselmo G.

P. Castelli, en su intervención de fs. 196/198 (cfrme. el art. 347 del Código Procesal Penal), que presentara este proceso ante el tribunal, en oportunidad de pormenorizar los hechos que postularan como plataforma fáctica para el debate, le imputó a G., el siguiente hecho ilícito:

HECHO
  1. Imputado: E.B.G..

Se atribuye al nombrado haberse apoderado ilegítimamente, mediante violencia en las personas y mediante el uso de un arma de fuego, junto a una persona aun no identificada, previo acuerdo de voluntades y distribución de roles, de la suma de $4000 (cuatro mil pesos), una tablet y un celular pertenecientes al comercio S.C. sito en R.P. 259. Ello tuvo lugar alrededor de las 18:50 horas del día 5 de enero de 2018.

En la ocasión, el imputado y su consorte ingresaron al comercio, el primero portando un Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31203390#250295960#20191125122437591 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1512/2018/TO1 cuchillo y el segundo, un arma de fuego, con lo que intimidaron a C.P., M.F.T. y A.H.Z. que se encontraban en el interior y les exigieron la entrega de dinero.

Ante ello, Z. intentó escapar del lugar, pero unos de los asaltantes lo impidió de modo que se inició

un forcejeo durante el cual G. efectuó un corte en el abdomen de Z. con el cuchillo que portaba.

Pese a ello, Z. logró salir a la calle.

Seguidamente, G. y su consorte saltaron el mostrador del establecimiento. Así, aquel que portaba el arma de fuego apuntó a T. y le exigió

nuevamente el dinero. Por consiguiente, T. el entregó la suma de $4000. Mientras tanto, G. colocó el cuchillo sobre el cuello de P. y tomó

una tablet y un teléfono celular. Tras ello, los asaltantes se retiraron del comercio e iniciaron su fuga por R.P. en dirección a la calle Tte.

G.. P..

Por su parte, Z., ya en la vía pública, localizó al oficial ayudante S.A.A. –

de facción en R.P. y Sarmiento- y le avisó

lo ocurrido. En ese momento, el personal policial observó al imputado y su consorte salir raudamente del comercio. El primero se dirigió por la vereda impar hacia P., mientras que el segundo, en la misma dirección, cruzó la vereda mientras realizaba un movimiento con sus manos a la altura de su cintura como si guardara un elemento entre sus ropas.

Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31203390#250295960#20191125122437591 Un ocasional transeúnte intentó demorar la marcha de G., de manera infructuosa, de modo que aquel continuó su huída por P. en dirección a Montevideo. Por su parte, su consorte huyó por P. en dirección a avenida C..

Ante ello, el oficial ayudante A. persiguió a G. –y perdió de vista al otro-, quien dobló en Montevideo en dirección a B.M..

Cuando el personal policial llegó a la intersección, el imputado G. volvía sobre sus pasos, caminando y simulando ser un ocasional transeúnte. Por consiguiente, le dio la voz de alto, pero G. continuó su fuga por Montevideo hacia R., hasta que a la altura 39 un ocasional transeúnte forcejeó con el imputado y permitió que el personal policial alcanzara y lo detuviera.

Allí, se presentó Z. que entregó al personal policial el cuchillo con el cual G. lo hirió y que había descartado. Además, en las inmediaciones del comercio S.C. se encontraron el celular y la tablet que G. había tomado y luego arrojó a la calle cuando salió del local.

Por otro lado, el oficial C.V. escuchó la modulación de la persecución, por lo que se acercó a R.P. y P.. Allí, ocasionales transeúntes le indicaron que el consorte de G., cuando escapaba arrojó un elemento en el contenedor ubicado en P. 1755. Por lo tanto revisó y encontró la pistola marca Taurus calibre Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31203390#250295960#20191125122437591 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1512/2018/TO1 9mm, serie nºTCT 39653 que registraba pedido de secuestro

.

HECHO
  1. Imputados: E.B.G. y F.J.P..

De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por la Sra. fiscal criminal y correccional, Dra. C.O., en su intervención de fs. 599/606 (cfrme.

el art. 347 del Código Procesal Penal), que presentara este proceso ante el tribunal, en oportunidad de pormenorizar los hechos que postularan como plataforma fáctica para el debate, le imputó a G. y P., el siguiente hecho ilícito.

Cabe destacar que también se le imputó el suceso a S. -quien sobreseído por ser menor de edad- y a V. –respecto de quien, con fecha 1º

de octubre de 2019, se resolvió suspender el juicio a prueba por el término de un año y seis meses-

Hecho a)

Se atribuye a F.J.P., E.B.G. y a L.A.S. –

oportunamente sobreseído a fs. 177/179 por inimputabilidad en razón de su edad-, haberse apoderado ilegítimamente y mediante el uso de un cuchillo, de una cámara de fotos propiedad de S.N. y posteriormente, haber intentado darle muerte con esa arma blanca para lograr su impunidad.

El hecho tuvo lugar el 7 de enero de este año, alrededor de las 15:00 horas, en la avenida de mayo, cerca de la plaza Congreso de esta ciudad.

Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31203390#250295960#20191125122437591 En la intersección de la avenida de mayo y S.J., el agresor, que para entonces ya estaba acompañado del resto de los imputados, arrojó a la calle el objeto sustraído, lo que fue aprovechado por el damnificado para recuperarlo. No obstante ello, uno de los imputados se acercó a éste y le provocó una herida cortante en la zona intercostal derecha, con el claro propósito de lograr su impunidad y causar la muerte.

Tras ello, N. permaneció en el suelo y fue asistido en los primeros auxilios por el O.M.A.A.R. y por M.R.R. –ocasional transeúnte- fugando los imputados por la calle Uruguay en dirección a la Av.

R..

Hecho b)

Se atribuye a F.J.P., haber ocasionado lesiones a R.A.P.G., mediante el empleo de un arma blanca.

En efecto, en el contexto descripto en el apartado anterior y tras herir a N., los acusados se escaparon hacia Talcahuano y luego, volvieron sobre sus pasos hasta Uruguay y R..

Allí, uno de ellos golpeó al damnificado que estaba junto a su amigo, M.P.F., que intentó

interceptar la marcha de los agresores y, P., sin mediar palabra, extrajo de entre sus ropas un arma blanca del tipo puñal y lo cortó en su miembro superior izquierdo.

Acto seguido, P. y sus consortes huyeron por Uruguay hacia B.M..

Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31203390#250295960#20191125122437591 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1512/2018/TO1 Como consecuencia de la agresión física, P.G. sufrió lesiones en los ligamentos y tendones de su brazo izquierdo y fue trasladado por ambulancia del SAME al Hospital General de Agudos R.M., donde fue intervenido quirúrgicamente.

La Oficial de la Policía de la Ciudad, M.E.P., que estaba en la intersección de...

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