Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LIGUORI, VALERIA ALEJANDRA Y OTROS s/FALSO TESTIMONIO y ESTAFA PROCESAL QUERELLANTE: PENA, MARCELO HECTOR Y OTROS

Número de expedienteCCC 027294/2017/TO01
Fecha03 Diciembre 2019
Número de registro251189808

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27294/2017/TO1 n Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2019, se constituyó el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13 de la Capital Federal, integrado unipersonalmente por el Dr. D.L.G., quien preside la audiencia, ante el suscripto, en la Sala para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba en la presente causa nro. 27294/2017 que por el delito de estafa procesal en tentativa en calidad de autor se le sigue a P.G.D. (argentino, titular del D.N.

  1. 32.986.191, nacido el día 23 de junio de 1987 en Remedios de Escalada, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.O.D.(.v) y de S.A. (v), de estado civil soltero, de profesión trabajador social, con estudios universitarios completos, domiciliado en Colombres 75, 2° piso “B” de esta ciudad; identificada mediante Legajo del RNR O4267561). Acto seguido, y luego de que las partes prestaran consentimiento en que la presente audiencia se realice sin presencia del representante del Ministerio Público Fiscal, se hizo saber que se encontraban presentes en la Sala el abogado representante de la querella, Dr. E.G.M.(.° 38 F° 499 CPACF) , los abogados defensores de P.G.D., D.. S.A.R. D’agostino (T° 119 F° 425 CPACF) y S.L.P. (T° 128 F° 181 CPACF)

    y el imputado DOBERS. A continuación, se procedió a dar lectura del suceso descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 311/313 y la calificación legal adoptada. Seguidamente, el Sr.

    Juez le otorgó la palabra al defensor para que se expida respecto Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #34146384#251189808#20191202154139287 de la presentación formulada en conjunto con su defendido a fs.

    374/376. Así, el Dr. R.D. ratificó tal petición, y refirió que al haber llegado a un acuerdo con la querella, solicitó la suspensión de juicio a prueba respecto de DOBERS por el mínimo legal de un año, en atención a las características del hecho y en los términos establecidos en el artículo 76 bis del Código Penal, pues se dan en el caso los requisitos objetivos y subjetivos para su aplicación. Manifestó que la ausencia de antecedentes condenatorios por parte del imputado permitía inferir que, en caso de ser condenado en la presente, la pena podría ser dejada en suspenso. Asimismo, como reparación en concepto de los daños irrogados, el Dr. R.D. refirió que, en virtud de lo acordado con la querella, el encartado ofrece desistir de la acción y del derecho en la causa que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 10, y señaló que, en razón de un proyecto laboral, DOBERS se mude al sur del país, por lo que solicitó que –teniendo en cuenta que la querella le manifestó que no tendría inconvenientes al respecto-

    en caso de que así sea, el Tribunal autorice a que el nombrado continúe con el cumplimiento de las reglas de conducta que aquí

    se le impongan en aquella jurisdicción. Acto seguido, el Dr. D.L.G. aclaró que la reparación ofrecida consiste más bien en una pauta de conducta ya que no se puede mensurar económicamente, a lo que el Dr. M. refirió que la querella daba por satisfecho el requisito de la reparación exigido para Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #34146384#251189808#20191202154139287 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27294/2017/TO1 estos casos, con el desistimiento de la acción y del derecho en el marco del proceso laboral aludido, agregando que en el acuerdo arribado con la defensa -del que se hizo referencia al inicio de la audiencia-, también se pactó que DOBERS debería hacerse cargo de las costas del dicho juicio. A continuación, el Dr. Guardia al interrogar al encartado sobre sus condiciones personales, dijo llamarse P.G.D., haber nacido el 23 de junio de 1987 en Remedios de Escalada, Lanús, Provincia de Buenos Aires, ser titular del D.N.

  2. 32.986.191, ser hijo de J.O.D. y de S.A., de estado civil soltero, tener domicilio en Colombres 75, 2° “B” de esta ciudad, donde vive con su mujer y sus dos hijos de siete y un año y medio de edad respectivamente.

    En cuanto a su situación laboral, refirió que es trabajador social, y que actualmente trabaja en el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes del GCBA, de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas, en el área de adopciones, cumpliendo tareas en relación a los postulantes para adoptar, oficio por el cual percibe un ingreso mensual de treinta mil pesos ($30.000). Respecto de su proyecto personal, dijo que planea concursar para obtener un cargo dentro del sistema de salud pública de la provincia de Neuquén, y mudarse allí con su familia en caso de quedar seleccionado. A preguntas del Sr. Juez, indicó que entre el concurso y la adjudicación del cargo, puede transcurrir un plazo de dos o tres meses. En relación a las tareas comunitarias, dijo que no buscó

    ninguna institución pública en particular para su realización. A Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #34146384#251189808#20191202154139287 continuación, el Sr. Presidente le concede la palabra al Dr. E.G.M., quien previo a expedirse sobre el fondo de la cuestión, expresó que la querella, bajo ningún punto de vista, quiso criminalizar las conductas desplegadas por el encartado, pero que a raíz de las dificultades que padece hoy en día la justicia laboral en el plano probatorio, se acudió como última ratio al fuero penal. Sentado ello, prestó consentimiento para que se suspenda el proceso a prueba en la presente causa en favor del imputado, sosteniendo que se dan en el caso los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por la norma, y tuvo por razonable la reparación ofrecida en concepto de los daños irrogados, consistente en desistir de la acción y del derecho, así como también hacerse cargo de las costas del juicio laboral en trámite.

    Respecto de las reglas de conducta a imponer, manifestó que se apliquen las que el Tribunal considere pertinentes, por el plazo mínimo de un año. De esta...

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