Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BILLORDO, PAULA BEATRIZ s/LESIONES CULPOSAS (ART. 94 - 1° PARRAFO) DAMNIFICADO: FARFAN, YACKELINE

Fecha09 Diciembre 2019
Número de expedienteCCC 026371/2017/TO01
Número de registro251668842

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26371/2017/TO1 n Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2019, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13 de la Capital Federal, integrado unipersonalmente por el Dr. D.L.G., quien preside la audiencia, ante el suscripto, en la Sala para la celebración de la audiencia de suspensión del juicio a prueba en la presente causa n° 26.371/2017 que por el delito de lesiones culposas se le sigue a P.B.B.. Acto seguido, hice saber que se encontraban presentes en la Sala la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. M.Q., el defensor público oficial, Dr. R.A.R. y la imputada BILLORDO. Asimismo, se dejó constancia que se intentó entablar comunicación telefónica con la damnificada, la Sra. Y.M.F., siendo que en dicho llamado su tía manifestó que se desvinculó de la nombrada, y consultada por el último domicilio de la Sra. F., informó el de la calle B. n° 3330, Ciudadela, provincia de Buenos Aires, resultando el mismo que había denunciado en autos (v. fs. 24 y 167), motivos por los cuales no pudo ser notificada (conforme ley n°

27.372). A continuación, se procedió a dar lectura del suceso descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 131/134 y la calificación legal adoptada. Seguidamente, el Sr. Juez le otorgó la palabra al defensor para que se expida respecto de la presentación formulada a fs. 164. El Dr.

Richiello ratificó la petición y solicitó la suspensión del juicio a prueba respecto de su defendida en los términos establecidos en el artículo 76 bis del Código Penal por el término de un año, pues se daban en el caso los requisitos objetivos y subjetivos del instituto. Manifestó que la calificación Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #34278570#251668842#20191206130944410 legal asignada al hecho y la ausencia de antecedentes condenatorios por parte de su pupila permitían inferir que, en caso de ser condenada en la presente, la pena podría ser dejada en suspenso. Respecto de la reparación económica, ofreció abonar a la damnificada la suma de $ 1.000 (mil pesos) en un pago y, en relación a las tareas comunitarias, dijo que ofrecía su realización en el lugar que el Sr. Juez considere adecuado, a razón de cuatro horas mensuales. Finalmente, refirió que había mantenido conversaciones con su defendida y que aquélla había...

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