Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Diciembre de 2019, expediente CCC 009091/2019/TO01

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9091/2019/TO1 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2019.-

VISTA:

La presente causa N° 9091/2019 (registro interno N° 6176) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 12, que integro de manera unipersonal, para dictar sentencia respecto de B.A.S. (de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. N° 34.343.986, nacido el día 11 de febrero de 1989 en CABA, hijo de J.O.S. y de S.M. (f), de estado civil soltero, con domicilio constituido en Viamonte 1685, piso 10°, defensoría oficial N° 1, registrado en la PFA con el legajo serie RH 299798 y de reincidencia con el legajo 3630580), con la intervención del auxiliar fiscal M.O.C. y del defensor público coadyuvante, D.J.L.C., de cuyo estudio; RESULTA:

    Que el auxiliar fiscal, Dr. M.O.C., juntamente con el defensor público coadyuvante, D.J.L.C. y el imputado B.A.S., solicitó que a la presente causa se le imprima el trámite abreviado previsto en el Art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, suscribiendo el imputado el acuerdo correspondiente en presencia y con el consentimiento de su defensor oficial, en el cual reconoció los hechos ilícitos descriptos en el requerimiento de remisión del expediente a juicio de fojas 325/334 como así

    también la participación atribuida y la calificación legal.

    Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33515254#252154015#20191211075509647 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9091/2019/TO1 En tal sentido, el auxiliar fiscal peticionó que se le aplique a B.A.S. la pena de DOS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO Y COSTAS en orden a los delitos de robo agravado por haber sido cometido con efracción y con la intervención de menores de dieciocho años de edad en grado de tentativa (hecho I), robo agravado por haber sido cometido con la intervención de un menor de dieciocho años de edad en grado de tentativa (hecho II) y robo agravado por haber sido cometido con efracción y con la intervención de un menor de dieciocho años de edad en grado de tentativa, todos en concurso real entre sí y en calidad de coautor (Arts. 5, 29 inc. 3°, 41 quater, 45, 55, 164 y 167, inciso 3° del CP y Arts. 431 bis, 530, 531 y 533 del CPPN).

    Asimismo, solicitó que se lo declare reincidente con relación a la condena dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°

    29, Secretaría N° 152, el día 31 de octubre de 2017 en el marco del proceso 65481/2017.

    Habiéndose celebrado la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del Código Penal (Fs. 368), el imputado aprovechó la oportunidad para ratificar la presentación mencionada y manifestó tener conocimiento de las consecuencias jurídicas que ella le acarrea, por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33515254#252154015#20191211075509647 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9091/2019/TO1 Y CONSIDERANDO:

    A) Hechos comprobados:

    Tengo por acreditado, con la certeza que exige un pronunciamiento condenatorio, los sucesos ilícitos atribuidos a B.A.S. que, a continuación, desarrollaré:

    HECHO I:

    El día 9 de febrero de 2019, siendo aproximadamente las 05.15 horas, intentó apropiarse de los bienes que se encontraban en el interior del inmueble ubicado sobre la calle R.P.3.C., propiedad de A.V.G.T..

    En aquella oportunidad S., que se encontraba en compañía de los menores de edad José

    Antonio Pieroni y L.A.G. (ambos de catorce años de edad -en aquel entonces- y sobreseídos en el proceso), utilizó un crique de color negro con manivela de color plateada y un destornillador de 30 cm. de largo –aproximadamente-

    con mango color amarillo y negro y punta metálica, para forzar la reja de seguridad apostada en una de las ventanas de la vivienda aludida que da a la vía pública.

    Su acción fue advertida por una vecina de una casa lindera, quien realizó dos llamados al teléfono 911, oportunidad en la cual aportó la descripción de la vestimenta de los autores.

    Instantes después se hizo presente personal de la seccional comunal n°12 de la PCBA, quienes lograron la detención de B.A.S., J.A.P. y L.A.G. sobre Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33515254#252154015#20191211075509647 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9091/2019/TO1 calle J.A. n° 3481 de esta ciudad; a pocos metros de ellos se secuestró el destornillador descripto.

    Por último, en uno de los canteros de la casa que fue violentada, se halló el crique utilizado por el incuso y se pudo comprobar que las barras metálicas de la reja se encontraban forzadas.

    HECHO II:

    También se le atribuye a B.A.S. haber intentado apoderarse, el día 31 de enero de 2019 –junto al menor de edad L.A.G.-

    de los bienes que se encontraban en el interior del vehículo marca “Fiat”, modelo “Uno”, dominio EZV-

    602, propiedad de W.M., que se encontraba estacionado sobre la calle V. al 3615 de la CABA.

    Fue así que el oficial primero G.A.P., quien se encontraba cumpliendo funciones de prevención, fue desplazado por frecuencia policial para constituirse en la calle V. al 3600 de esta ciudad, frente a la posible comisión de un hecho ilícito.

    En ese contexto, el aludido policía se apersonó en el lugar y observó que, dentro del vehículo antes descripto, se encontraba una persona revolviendo su interior; a escasos metros había una segunda persona que oficiaba de “campana”.

    Frente a ese panorama solicitó apoyo y les dio la voz de alto. Inmediatamente después, se constituyó en el lugar el oficial J.J.J.M., quien llevó a cabo la identificación y detención de L.A.G. (menor de edad Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33515254#252154015#20191211075509647 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9091/2019/TO1 sobreseído) quien se encontraba dentro del automotor; y de B.E.S., quien oficiaba como “campana”.

    En esa oportunidad se incautó un sacacorchos que se encontraba sobre la vereda, elemento que había sido utilizado para forzar la puerta delantera del lado del conductor del rodado.

    Finalmente, se hizo presente en el lugar el propietario del vehículo, W.M., quien indicó no haber advertido faltante alguno.

    HECHO III:

    Por último, se le imputa a B.A.S. el suceso acaecido el mismo día que el episodio anterior (identificado como II, 31.01.2019), pero en este caso, a las 11.00 horas, oportunidad en la que -junto al menor de edad L.A.G., sobreseído en el proceso- intentaron sustraer los bienes que se encontraban en el interior del inmueble ubicado sobre la calle M. 3699 de esta ciudad, propiedad de D.C.A..

    En efecto, S. y la persona menor de edad, se pararon frente a la vivienda aludida e intentaron forzar la persiana de una de las ventanas del frente, que da a la vía pública, circunstancia que fue advertida por vecinos que, a su vez, dieron aviso a personal policial a través de una comunicación con el teléfono 911.

    En aquella ocasión se hizo presente en el lugar un efectivo policial -que no fue identificado-

    y luego de entrevistarse con el justiciable y su Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33515254#252154015#20191211075509647 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9091/2019/TO1 consorte de causa menor de edad, dejó que se retiren de allí.

    Momentos más tarde, ambos fueron aprehendidos en el marco del suceso identificado con el número II.

    II) Elementos de prueba y valoración:

    Entiendo que las pruebas colectadas durante la instrucción del proceso son suficientes para, con o sin la confesión del imputado, tener por acreditado los hechos ilícitos y su responsabilidad penal, con el grado de...

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