Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Diciembre de 2019, expediente CCC 001183/2019/TO01

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1183/2019/TO1 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

La Dra. S.E.M. en su carácter de Presidente del Tribunal Oral en lo C.inal y Correccional n° 10 de CABA, con la presencia de la Secretaria Dra. S.P.I., a fin de dictar sentencia en la causa n°

1183/2019 (n° interno 6130) seguida por el delito de robo calificado por su comisión con arma en concurso material con el delito de robo agravado por el empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, el cual a su vez concurre en forma real con el delito de tenencia de arma de guerra que a su vez concurre con los delitos de resistencia a la autoridad y amenazas calificadas por el uso de armas, contra F.E.D., argentino, acreditando identidad con DNI 42.943.004, nacido el 1 de agosto de 1998 en Lanús, provincia de Buenos Aires, hijo de J.C. (f) y A.P.D., soltero, cartonero, P.. RH 315685 de la P.F.A., con domicilio real en Florida 352, Lanús Oeste, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I -Ezeiza-.

Intervienen en el proceso el Dr.

O.C., F. General a cargo de la F.ía ante los Tribunales Orales N° 10, y la Dra. B.S.M., quien ejerce la defensa técnica del causante.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #33911857#251737886#20191205151202188

I.-

Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 150/53 el señor F. de Instrucción imputó a F.E.D.:

Hecho N° 1:

“el hecho ocurrido el día 22 de diciembre de 2018 a las 08:25 horas, en la intersección de la Av. Libertador y Av. Sarmiento de esta ciudad, ocasión en la cual se apoderó

ilegítimamente mediante violencia de una bicicleta marca KTM MYROON DOS PUNTOS, 65, cuadro KSC5090162M5552A, de color negra y letras naranjas, propiedad de. M.S.A., a quien le profirió “dame la bici o te pongo” realizando ademanes y señas con un martillo metálico color rojo”.-

Hecho 2)

“El suceso acontecido con fecha 28 de junio del año 2019 , aproximadamente a las 18:45 horas, frente a la altura catastral 3636 de la Avenida C. de esta Ciudad, oportunidad en la que se apoderó ilegítimamente de un teléfono celular perteneciente a una persona de sexo femenino de momento no identificada, para lo cual ejerció

violencia exhibiéndole un arma de fuego tipo revólver que reza “38 long CTG” como así también desobedeció la voz de alto impartida por los O.D.M. y R.G., para lo cual, a vez que les apuntó con el mencionado Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #33911857#251737886#20191205151202188 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1183/2019/TO1 armamento les refirió “quédense quietas me mirá que te tiro flaca eh”.- Luego se dio a la fuga por la calle C. con dirección a la calle O. de O., arrojando el arma en cuestión para luego continuar su huida por la última de las arterias mencionadas siendo finalmente aprehendido en la calle M.R.C. 2750 de esta Ciudad”.-

  1. Radicado el proceso en este Tribunal y de conformidad con lo establecido en el art. 431 bis, punto 1, párrafo 2° del ritual, el señor F. General formuló a fs. 231 su propuesta de pena respecto de F.E. cinco años de prisión, accesorias legales y costas, considerándolo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma (hecho 1) en concurso material con robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar, en concurso real con tenencia de arma de guerra que a su vez concurren con los delitos de resistencia a la autoridad y amenazas calificadas por el uso de armas (hecho 2) en calidad de autor penalmente responsable.-

    Tal proposición fue puesta en conocimiento del incuso y su defensora, Dra. B.R.S.M., quienes prestaron conformidad acerca de la materialidad de los hechos sometidos a juzgamiento y la responsabilidad penal que a D. cupo, como así también en punto a la calificación legal en que debía encuadrarse su accionar, suscribiendo la propuesta formulada por el Dr.

    Ciruzzi.-

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #33911857#251737886#20191205151202188

    III.-

    De conformidad con lo establecido en el art. 431 bis, punto 3 del código de forma, se convocó al nombrado a audiencia de visu (ver fs.

    234).-

    Invitado que fue a efectuar las manifestaciones que considerara pertinentes, el encausado se refirió a diversos aspectos de su vida, a los hechos que originaran las presentes actuaciones y las razones que lo llevaron a suscribir el acuerdo propuesto por el señor F. General.-

    Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva y ratificado que fue el acuerdo como quedara expuesto, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en un fallo condenatorio.-

    IV.-

    De esta manera, entiendo acreditada sin margen de...

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