Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 5 de Noviembre de 2019, expediente FSM 001907/2017/TO01

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 1907/2017/TO1 vos, 5 de noviembre de 2019.

Y VISTO:

Para redactar los fundamentos de la sentencia recaída en la presente causa N° FSM 1907/2017/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de S.M., seguida a R.D.P., Titular del DNI nº 14.387.003, argentino, nacido el día 27 de septiembre de 1960 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, divorciado, hijo de B.P. y de O.B., de ocupación chofer de remis, domiciliado en Dorrego 4170, V.B., Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; F.G.Z., Titular del DNI 26.872.466, argentino, nacido el día 30 de noviembre de 1978 en Cañuelas, provincia de Buenos Aires, soltero, hijo de R.V.Z. y de H.T., de ocupación comerciante, domiciliado en K.6., Cañuelas, PBA, actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza y a W.O.G., Titular del DNI 28.113.180, argentino, nacido el día 27 de noviembre de 1980 en San isidro, Provincia de Buenos Aires, soltero, hijo de R.O.G. y de Rosa Sibiglia, de ocupación mecánico, domiciliado en Asamblea 1266, V.B., provincia de Buenos Aires; se reúnen sus integrantes, W.A.V., quien actuara como P. del debate, D.A.C. y E.G.F., actuando como Secretaria la Dra.

M.M.D.S..

A lo largo del debate han participado, como F. General, el Dr.

Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S. - SECRETARIA DE CÁMARA #32027524#248959551#20191105170343514 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 1907/2017/TO1 A.A.M.G.; como letrados defensores de los procesados:

el Dr. F.J.G., respecto de R.D.P. y de W.O.G. y la Dra. R.P.I. respecto de F.G.Z..

Practicado el sorteo de ley resultó el siguiente orden de votación:

W.A.V., D.A.C. y E.G.F..

Y CONSIDERANDO:

El señor Juez de Cámara W.A.V. dijo que:

Primero

El inicio del juicio.

En la apertura del debate oral se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio glosado a fojas 2346/2360, que en lo esencial consideró

acreditado que “ F.G.Z., R.D.P. y W.O.G., que al menos desde principios del año 2017 y hasta que fueron detenidos, conformaban una organización criminal -cada uno con un rol específico que más adelante se detallará- destinada al tráfico de marihuana, la cual era transportada desde las provincias del norte, hacia el sur de nuestro país.

Así se encuentra acreditado que los imputados transportaron desde la zona norte del Gran Buenos Aires, hasta la puerta del domicilio de la calle Cushamen nro. 330 (y/o S.S. s/nº entre el 3000 y el 3100) de la ciudad de Puerto Madryn, provincia de Chubut, la cantidad de 117 ladrillos de marihuana, con un peso total de 53,858 kilos, los cuales Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S. - SECRETARIA DE CÁMARA #32027524#248959551#20191105170343514 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 1907/2017/TO1 fueron hallados escondidos en diferentes partes del rodado Chevrolet Vectra, dominio IUZ-325.

En tal sentido se encuentra acreditado que F.G.Z. el día 20 de agosto del año 2017, a las 05:00 horas, habiendo acordado por teléfono el encuentro, se trasladó a bordo de su camioneta marca Fiat, modelo S., dominio FJF-415, desde su domicilio ubicado en la calle K. 656 de la localidad de Cañuelas, hasta las cercanías de Panamericana y Ruta 197 en la localidad de General P., partido de Tigre, donde se reunió con un sujeto apodado “Gordo”, que arribó al lugar a bordo de una camioneta marca Toyota, modelo Hilux, dominio KKB-091, el cual, en la vía pública, le hizo entrega de unos bultos -con la marihuana-

que fueron cargados en su camioneta F.S. para luego retirarse del lugar.

Fue así que a esa zona, conforme habían acordado por teléfono, posteriormente arribó R.D.P. a bordo del automóvil marca Chevrolet, modelo Vectra, dominio IUZ-325, quien luego de reunirse con Z., traspasaron esos bultos desde la camioneta F.S. al vehículo de P. para luego cada uno emprender su marcha. Luego, a las 15:00 horas aproximadamente de aquel domingo 20 de agosto del 2017, P. a bordo del vehículo Chevrolet Vectra, dominio IUZ-325 concurrió al taller de auto-radio ubicado en la calle A.A. nro.

1290 de la localidad de V.B., partido de S.M., donde W.O.G. lo esperaba para habilitarle el ingreso al local.

Así las cosas, se tiene por acreditado que allí W.O.G.F. de firma: 05/11/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S. - SECRETARIA DE CÁMARA #32027524#248959551#20191105170343514 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 1907/2017/TO1 con la colaboración de R.D.P. acondicionaron y ocultaron en el interior del vehículo Chevrolet, modelo Vectra, dominio IUZ-325 los paquetes con material estupefaciente que primero había recibido Z. y que luego se los diera a P..

A su vez, a raíz de las tareas investigativas se acreditó que esa misma noche a las 22:00 horas, R.D.P. en compañía de R.N.A., emprendió un viaje en su automóvil Vectra hacia la ciudad de Puerto Madryn, provincia de Chubut, todo lo cual contó con el seguimiento encubierto por parte de la fuerza interviniente.

Del mismo modo, se tiene que una vez arribado a la ciudad de Puerto Madryn, P. estacionó el vehículo en la calle frente al domicilio ubicado de la calle Cushamen nro. 330 (y/o S.S. s/n° entre el 3000 y el 3100), e ingresó a esa vivienda donde la División Operaciones Federales de la P.F.A., de conformidad con lo ordenado por V., realizó un allanamiento que permitió detener P. y proceder al secuestro, en el interior del rodado en cuestión, de 117 ladrillos de marihuana con un peso total de 53, 858 kilogramos, los cuales se encontraban escondidos en diferentes partes del rodado.

Por otro lado se tiene por acreditado que el día 23 de agosto de 2017, en ocasión del allanamiento sobre el taller de auto radio de la calle A.A. nro. 1290 de V.B., P.B.A. -donde se había acondicionado la droga dentro del rodado-, W.O.G., tenía en su poder un ladrillo de marihuana de aproximadamente un kilogramo, y una bolsa transparente con 400 gramos de marihuana.

Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S. - SECRETARIA DE CÁMARA #32027524#248959551#20191105170343514 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 1907/2017/TO1 En ese sentido, en base a los informes incorporados de las extensas tareas investigativas y los allanamientos llevados a cabo por la División de Operaciones Federales de la P.F.A., se tiene por probado que F.G.Z. era el organizador de esta empresa criminal, R.D.P. el transportista de la droga y W.O.G. el encargado de realizar las labores de ocultamiento del material estupefaciente, en este caso, en el interior del rodado de P..

En ese contexto, se imputó a todos los encartados el haber formado parte de la organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte y tenencia, mediante un acuerdo de voluntades.

Por otra parte, se tiene por acreditado que en ocasión del allanamiento realizado el día 21 de agosto de 2017 en la calle Cushamen nro. 330 (y/o S.S. s/n° entre el 3000 y el 3100) de Puerto Madryn, R.D.P. tenía en su poder un revolver un calibre 38, S.&.W. número registral J453296, con cinco municiones en su interior, el cual fue hallado por la División Operaciones Federales de la P.F.A. en el interior el bolsillo de una campera que se encontraba en la planta alta de la vivienda.

Finalmente se tiene por acreditado que F.G.Z. en ocasión del allanamiento llevado a cabo el día 21 de agosto de 2017 en su domicilio de la calle K. nro. 656 de la localidad de Cañuelas, P.B.A., tenía en su poder, un pistolón calibre 16 m, número registral 25734, con cuatro cartuchos de escopeta calibre 16, el cual fue Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S. - SECRETARIA DE CÁMARA #32027524#248959551#20191105170343514 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 1907/2017/TO1 secuestrado en oportunidad en que también fue detenido el imputado”.

El F. de instrucción en el requerimiento reseñado, consideró a Z. autor del delito de tráfico de estupefacientes -en su modalidad de transporte y tenencia con fines de comercialización-, en carácter de organizador, agravado por la intervención en el hecho de tres o más personas en forma coordinada; el cual concurre de manera real con el de tenencia ilegítima de arma de fuego (arts. 7 en función del 5°, inciso “c” y 11 inciso "c" de la ley 23.737 y artículos 45, 55 y 189 bis inciso 2° párrafo segundo del Código Penal de la Nación).

En el caso de P., lo consideró autor del delito de tráfico de estupefacientes -en su modalidad de transporte y tenencia con fines de comercialización-, agravado por la intervención en el hecho de tres o más personas en forma coordinada; el cual concurre de manera real con el de tenencia ilegítima de arma de fuego (arts. 5°, inciso “c” y 11 inciso "c" de la ley 23.737 y artículos 45, 55 y 189 bis inciso 2° párrafo segundo del Código Penal de la Nación).

Por último, a G. le imputó la autoría del delito de tráfico de estupefacientes -en su modalidad de transporte y tenencia con fines de comercialización-, agravado por la intervención en el hecho de tres o más personas en forma coordinada (arts. 5°, inciso “c” y 11 inciso "c" de la ley 23.737 y artículo 45 del Código Penal de la Nación).

Inmediatamente después, y en la oportunidad prevista...

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