Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 8 de Noviembre de 2019, expediente FSM 064723/2017/TO01

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 64723/2017/TO1 vos, 8 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Para redactar los fundamentos de la sentencia recaída en la presente causa nro. FSM 64723/2017/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de S.M., seguida a L.Y.C., argentino, titular del DNI nro. 35.025.229, nacido el día 11 de marzo de 1990 en la ciudad de M., hijo de C.A. y Á.F.S., se reúnen sus integrantes, los señores jueces D.A.C., quien actuara como presidente del debate, W.A.V. y E.G.F., con la participación de la Dra. M.M.D.S. como actuaria.

A lo largo del debate han participado, como F. General, el Dr.

A.A.M.G. y como letrado defensor del encausado, el Defensor Público Oficial, el Dr. S.R.M..

Practicado el sorteo de ley resultó el siguiente orden de votación:

C., F. y V..

El juez D.C. dijo:

Y CONSIDERANDO:

  1. El requerimiento de elevación a juicio y los alegatos.

    Se atendió con absoluta certeza la hipótesis fiscal, esto es lo sostenido en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 896/907, donde se imputó a “L.Y.C. haber tomado parte junto con J.E.N. y O.R.E., y dos sujetos Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #33018068#249086469#20191108083909959 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 64723/2017/TO1 aún no individualizados, en la sustracción, retención y ocultación de M.G.E.C. con la finalidad de obtener rescate.

    El hecho en cuestión acaeció el 9 de agosto de 2016, aproximadamente a las 20:00 horas sobre la calle Rivadavia entre S. y G., de la localidad y partido de M., en circunstancias en que M.G.E.C. se encontraba estacionado a bordo de su rodado marca ´Volkswagen´, modelo ´Gol´, dominio LFX-333.

    En dicha oportunidad, el nombrado estaba dialogando con su compañera de trabajo, J.C., cuando ésta advirtió que cuatro hombres se le acercaban a pie. A raíz de ello, C. ingresó

    al interior de rodado de propiedad de E., ocupando el asiento delantero del acompañante. Seguidamente, dos de los sujetos, comenzaron a golpear las ventanillas delanteras … con sus respectivas armas de fuego.

    Ante esa coyuntura, E. intentó encender su auto pero no logró hacerlo. pues el sujeto que golpeaba la ventanilla del acompañante rompió el vidrio y tomó por el cabello a J.C..

    De seguido, E. destrabó las puertas de su vehículo, se bajó de él y forcejeó con el individuo que está golpeando su ventanilla. Al lograr zafarse de este sujeto fue en ayuda de su compañera, quien finalmente logró escapar del captor que la estaba agrediendo. En ese contexto, M.E. fue reducido por los captores e introducido en el piso de un rodado negro, con vidrios polarizados y con caja de cambios automática, que posteriormente esta investigación determinó

    Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #33018068#249086469#20191108083909959 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 64723/2017/TO1 que se trataba de un vehículo de marca ´H.´, dominio colocado IJO-268.

    Asimismo, los captores se apoderaron ilegítimamente del vehículo de propiedad de C., marca ´Nissan´, modelo Tiida, dominio KQX-259 que se encontraba estacionado detrás del rodado de E.. Seguidamente, captores y víctima comenzaron a transitar por diversos sitios, entre ellos, por la ´Autopista del Oeste´ y a exigirle la entrega de dinero, al mismo tiempo que lo golpeaban en la cabeza y en la espalda con las armas que portaban. En un momento dado, captores y víctima abandonaron la aludida autopista, advirtiendo ésta última que el vehículo tenía ´telepeaje´ porque el conductor no bajo la ventanilla para pagar el peaje. Luego tomaron una curva muy pronunciada, circularon por varias cuadras, hasta que accedieron a una calle que podría ser de tierra para después ingresar a lo que sería una entrada de vehículos en el cual se detuvieron. Cabe destarar, que con el transcurso de la investigación, se determinó que dicho sitio se trataba del domicilio ubicado en la calle Á.R.N.6., de la localidad de Villa Tesei, partido de Hurlingham. En ese domicilio, los captores colocaron a E. una capucha de tela de color oscura, lo hicieron descender del ´H.´ y caminar aproximadamente 10 pasos en ´zigzag´.

    Luego fue ingresado a una vivienda donde lo hicieron acostar en un colchón de una plaza que estaba cubierto con una sábana blanca vieja y percudida. Una vez recostado fue maniatado, por detrás de su espalda con precintos blancos, lo mismo hicieron con sus pies, lo Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #33018068#249086469#20191108083909959 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 64723/2017/TO1 amordazaron y lo cubrieron con un acolchado blanco. En determinado momento, la víctima logró observar que el sitio donde permaneció

    cautivo tenía suelo de cerámica claro con betas o puntos pequeños color marrón, gris y amarillo. Asimismo, una de las paredes era de color verde agua y la puerta de acceso era de madera clara. Además, en ese sitio, la víctima se percató de la presencia de un quinto individuo, del que sólo pudo escuchar su voz, pues dialogó y se rió por un rato junto con los captores.

    Siendo alrededor de las 22:00 horas, los captores desde su celular propio, N° 11-4169-0687 de la firma ´Movistar´, entablaron comunicación telefónica hacia el ducto N° 0237-484-1461 o 0237-485-

    4270, ambos instalados en el domicilio del padre de la víctima, M.A.E.C., oportunidad en la que le manifestaron ´vos sos el papá de M., lo tenemos secuestrados, lo tenemos nosotros, somos profesionales, cuánto vale tu hijo?´ Anda juntando plata te llamamos en una hora´ (sic).

    Horas más tarde, aproximadamente a las 00:15 del 10 de agosto de 2016, los captores entablaron una nueva comunicación –desde y hacia las líneas mencionadas- oportunidad en la que exigieron al padre del cautivo la suma de $200.000 pesos en concepto de rescate.

    Alrededor de las 03:30 horas una nueva plática extorsiva se suscitó a través de los mismos teléfonos, en la cual, el secuestrado interrogó al padre de la víctima sobre el monto que había logrado juntar y al mostrarse disconforme con lo recabado, le exigió que reúna $100.000 a cambio de la liberación de su hijo.

    Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #33018068#249086469#20191108083909959 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 64723/2017/TO1 Aproximadamente 15 minutos más tarde, una nueva llamada telefónica se produjo, en la cual, se acordó como suma en concepto de rescate la de $42.000. En tal oportunidad, le requirieron al padre de la víctima un abonado celular al cual poder contactarlo a los efectos de indicarle el sitio donde debía realizar el pago del rescate. Ante ello, M.A.E.C. les proporcionó el ducto N° 11-6991-

    0124 de la empresa ´Personal´ línea a la cual, alrededor de las 04:00 horas los captores, desde el abonado referido N° 11-4169-0687 lo conectaron nuevamente y le preguntaron dónde se encontraba.

    Alrededor de las 05:24 horas, se produjo un nuevo contacto telefónico en el cual, M.A.E. le dijo a su interlocutor que se encontraba a la altura del comercio denominado ´Cisilotto´

    emplazado en el partido de M.. Ante ello, su interlocutor le dijo que salga de la ´Autopista del Oeste´, que cruce el puente y retome la autopista en sentido hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Momento más tarde, M.A. recibió un nuevo llamado telefónico de los captores de su hijo, oportunidad en la que su interlocutor le exigió que arroje el dinero reunido por la ventanilla, a la altura de un cartel que rezaba ´circule con las luces encendidas´ (sic). El padre de la víctima cumplió con la exigencia de los captores y al hacerlo les solicitó que liberen a su hijo, a lo que su interlocutor le contestó ´anda a buscarlo a la estación del Tigre´ (sic). Una vez que los secuestradores se hicieron del motín, regresaron a la vivienda donde se encontraba la víctima cautiva, le cortaron los precintos con un cuchillo estilo ´Tramontina´ y le dijeron ´ya está, te vas para tu casa´(sic).

    Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE...

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