Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Diciembre de 2019, expediente CCC 025703/2016/TO01

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25703/2016/TO1 T.O.M. N.. 1 C.N.. 8920.-

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 8920 seguida a C.J.L.C. (XXXXXX) en función de lo dispuesto por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional a fs.

603/4.-

Y CONSIDERANDO:

Que el 19 de marzo de 2018, este Tribunal de forma unipersonal de conformidad con lo establecido en los arts. 76 “bis” y “ter” del Código Penal y 293 del Código Procesal Penal de la Nación, resolvió: “

I) SUSPENDER EL JUICIO A PRUEBA en la presente causa n° 8920 seguida a C.J.C. por el plazo de un año. (arts. 76 “bis”, “ter”

del Código Penal;

II) ESTABLECER como reglas de conducta que C.J.C. deberá cumplir por el plazo antes indicado fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal. (Artículo 27 bis inciso 1 del Código Penal); III)

TENER POR RAZONABLE el ofrecimiento de doscientos pesos ($200) formulado por el encausado en concepto de reparación pecuniaria sin perjuicio de que el Sr. J.I.L. no hay aceptado.”.-

Vencido dicho plazo (19 de marzo ppdo.), se certificaron los antecedentes del encausado, verificándose el trámite de la causa N.. IPP-07-00-018185-18-00 del Juzgado Correccional N.. 7 del departamento Judicial de Lomas de Z., iniciada el 16 de abril de 2018 (cfr. certificado de antecedentes de fs. 572 y 583).-

En función de ello, con fecha 26 de junio del corriente se resolvió: “DIFERIR la resolución respecto de la suspensión de juicio a prueba otorgada a C.J.C. en el marco de los presentes actuados, hasta tanto se resuelve su situación procesal en la causa N.. IPP-07-

00-078785-18-00 del Juzgado Correccional N.. 7 del departamento Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , SECRETARIO AD HOC #29337601#252020787#20191210132731564 Judicial de Lomas de Z. respecto de C.J.C., por tratarse en ella una imputación por un hecho que se afirma cometido dentro del plazo de suspensión del proceso otorgada.”.-

Dicho resolutorio fue recurrido por la defensa del nombrado, a raíz de lo cual, el pasado 13 de noviembre, los magistrados integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, resolvieron hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa en la presente causa, casar y revocar la resolución recurrida y reenviar el caso a esta sede para que se resuelva la situación del imputado.-

Para así decidir señalaron “(…) como bien señaló la defensa, conjuntamente el juez B., en el precedente “Emetz”

(causa nro. CCC45939/2019/TO!/1/CNC!, caratulada “Emetz, C.D. s/ robo”, rta: 03/09/15, Reg. N.. 410/2015) la cuestión fue resuelta en el mismo sentido que acaba de expresar y con condiciones...

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