Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 4 de Noviembre de 2019, expediente FSM 067936/2014/TO01

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 FSM 67936/2014/TO1 REGISTRO RESOL. Nº: _______93_________ AÑO ___2019___ CAUSA Nº ____3387_____ Olivos, 4 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de San Martín,

consituido de manera unipersonal (cfme. Ley 27.307) por el Juez Daniel Omar

Gutierrez, con el Secretario de Cámara, P.B.E., para formular

los fundamentos del veredicto de la sentencia dictada en la causa FSM

67936/2014/TO1, registro interno nro. 3387, seguida a MARIO FRANCISCO

UBALDI, argentino, titular del DNI nro. 13.493.830, divorciado, nacido el 18

de octubre de 1957, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de M. (f)

y Nicolina Alamprese (f), contador, domiciliado en la calle Ayacucho nro. 845

de la localidad de Haedo, Pcia. de Buenos Aires, y domicilio electrónico

constituido en el de sus letrados defensores. Intervinieron en el debate

representando al Ministerio Público F., el F. General G.S., y

asistiendo a M.F.U., los Dres. I. De F. y Luis

Alberto Deuteris.

RESULTA:

  1. El Sr. Agente F., S.L.B., a cargo de la

    F.ía Federal ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de

    M., le reprochó a M.F.U., y G.B.M., el

    haber intervenido en la defraudación a la administración pública nacional, que

    permitió a esta última percibir ilegítimamente los haberes correspondientes al

    beneficio previsional N° 150052479270, que obtuvo mediante el ardid de

    haber declarado servicios que nunca prestó, induciendo a error a la ANSES,

    con el consecuente desapoderamiento de recursos pertenecientes al Estado

    Nacional.

    Agregó que concretamente M., con intervención de U., el día

    16 de septiembre de 2011, aportó documentación ideológicamente falsa en la

    Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #31863475#248552803#20191101125458383 Unidad de Atención Integral (UDAI) Liniers de la ANSES, mediante la cual

    declaró y acreditó servicios domésticos como prestados en el período

    comprendido entre los días 1 de septiembre de 2005 y 31 de julio de 2011, para

    su supuesta empleadora, A.A., esposa de su hijo, Gustavo Oscar

    Taboada, ocultando dicha relación de parentesco, con pleno conocimiento de

    su proceder, tanto como sus consecuencias.

    Dijo que la maniobra descripta indujo a error a la ANSES, logrando

    una disposición patrimonial indebida por parte del Estado Nacional, toda vez

    que se le concedió el beneficio a M., quien lo percibió desde el mes de

    enero hasta su suspensión, a sabiendas de que no le correspondía hacerlo.

    Por otra parte, le reprochó al incusado y a M.R.G., el

    haber intervenido en el intento de defraudación a la administración pública

    nacional, que tenía como fin obtener el beneficio previsional de jubilación para

    esta última, el cual finalmente no fue conseguido por razones ajenas a su

    voluntad.

    Refirió que concretamente con la intervención de U., el día 19 de

    marzo de 2012, G. aportó documentación ideológicamente falsa en la

    UDAI San Justo de la ANSES, mediante la cual declaró servicios domésticos

    como prestados en el período comprendido entre los meses de mayo de 2005 y

    abril de 2010, para su supuesta empleadora G.B.M., cuando

    dicha relación fue inexistente, con pleno conocimiento de su proceder y sus

    consecuencias.

    Manifestó que esta maniobra fue advertida por la ANSES que logró de

    esta forma evitar la disposición patrimonial indebida por parte del Estado

    Nacional toda vez que, mediante resolución del 11 de septiembre de 2012,

    desestimó por inexistente la relación de empleo con M., dado que ésta ya

    había accedido a la jubilación invocando servicios domésticos y declarando

    como dadora de trabajo a su nuera.

    En consideración de lo expuesto y por las pruebas que valoró, estimó

    que el accionar desplegado por M.F.U. resultó constitutivo del

    delito de defraudación de la administración pública en calidad de coautor,

    Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #31863475#248552803#20191101125458383 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 FSM 67936/2014/TO1 respecto del trámite iniciado por G.B.M., en concurso real con

    el delito de defraudación de la administración pública, en grado de tentativa y

    en la misma calidad de coautor, respecto del trámite rechazado e iniciado por

    M.R.G. ( conforme los artículos 42, 45, 55 y 174 inc. 5to , en

    función del 172 del C.P.).

    Al respecto destacó que “toma especial relevancia y agrava la

    situación de U., el hecho de que éste presenta antecedentes por idénticos

    delitos. Al respecto, a fs. 209/214 y 220 del presente, se acreditó que M.

    Francisco U. fue condenado a 7 años de prisión por fraude a la

    administración pública, reiterado en 20 oportunidades entre los años 1993 y

    1997, sentencia que adquirió firmeza en el año 2008” sic.

    Además el Señor F. preinterviniente, en atención a la valoración

    probatoria que efectuó, impetró la elevación del expediente a juicio en relación

    a M.R.G. y G.B.M., quienes al momento del

    inicio del debate no se encontraban a derecho y pesa sobre ellas las

    averiguaciones de paraderos dictadas en autos.

    Por otra parte, el Ministerio Público requirió el sobreseimiento de

    A.A.A., al entender que al haberla notificado de la formación

    de la causa y sin mediar prueba suficiente como para endilgarle los hechos que

    aquí se investigan así correspondía.

    Al respecto indicó que la nombrada siempre fue concordante en sus

    dichos, tanto en el expediente 14638 GM de ANSES, como al momento de

    prestar declaración en los términos de lo normado por el art. 279 del C.P.P.N.,

    en donde hizo saber que tenía una relación de parentesco con M., quien era

    su suegra al momento en que la ayudaba con las tareas del hogar, cómo fue que

    esta le solicitó que le realizara los aportes y alegó que desconocía que debía

    hacerlos. Adujo además que no vislumbraba ningún beneficio económico como

    objetivo de A..

    Al respecto, alegó además, que “sin haber mediado por parte de la

    nombrada alguna declaración jurada de contenido ideológico falso que se

    presente ante la ANSES, sin haber negado, a lo largo de los hechos, su relación

    Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #31863475#248552803#20191101125458383 de parentesco con la Sra. M. y sin haberse configurado un beneficio a

    favor de ésta por la defraudación cometida, entiendo que corresponde dictar su

    sobreseimiento”.

    En la audiencia llevada a cabo el 28 de octubre del corriente año, las

    partes formularon los alegatos. Las argumentaciones de cada una de ellas

    quedaron asentadas “in extenso” en el acta labrada por Secretaría a cuya lectura

    cabe remitirse en mérito a la brevedad, para mejor ilustración.

    No obstante, al ceñirme puntualmente a los hechos planteados en el

    caso en miras a los efectos de dotar de autosuficiencia a esta pieza procesal, en

    prieta síntesis cabe indicar que el Sr. F. tuvo por probada la materialidad de

    los hechos del modo descripto en el requerimiento de elevación a juicio al que

    hizo remisión, e indicó la intervención del imputado en los eventos disvaliosos

    detallados, manteniendo los fundamentos y subsunción típica de su colega de la

    anterior instancia.

    De tal modo valoró que la materialidad de los hechos quedó

    demostrada a partir de las constancias de los expedientes de la ANSES

    incorporados al debate como prueba documental, los informes y las

    declaraciones prestadas en ambas etapas del proceso.

    Afirmó que de dichas pruebas surge claro el ardid desplegado en

    ambos casos con miras a la obtención de prestaciones previsionales por parte

    de la ANSES, con carácter pernicioso para dicha administración pública.

    Indicó que en el caso de M., se encuentra probado que U.

    completó, y presentó el 16/9/2011 en la UDAI Liniers de ANSES, una solicitud

    de Prestación Básica Universal con moratoria ley 24.476, junto con distintas

    declaraciones juradas y comprobantes de pago que lucen a fs. 5/8, 11, 12 y

    siguientes, y 149 del expediente pertinente.

    Entre ellas un Anexo I “Declaración Jurada Régimen Especial para

    Empleados del Servicio Doméstico” que en su forma además de incluir la

    advertencia de que se trata de una declaración jurada refiere a que lo es

    respecto de la declaración de servicios comprendidos en el Régimen Especial

    de Empleados Domésticos, y si el mismo fue prestado en relación de

    Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #31863475#248552803#20191101125458383 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 FSM 67936/2014/TO1 dependencia según lo prescribe el Decreto Ley 326/56.

    Dentro de esa declaración jurada que se agrega a fs. 11 del expte. 024

    27103263560974000001, se incluyó como dadora de trabajo entre el

    1/9/2005 y el 31/07/2011 a A.A.A. y se acompañaron recibos

    de pago y comprobantes de aportes.

    Dicha declaración jurada y las demás presentadas no incluyeron la

    relación de parentesco que la vinculaba a A., y su hijo, y la naturaleza de

    las labores, lo que impedía el cómputo de ese período trabajado a los fines del

    beneficio que solicitaba. Tampoco fue revelado el parentesco en los trámites

    posteriores a la solicitud, por ejemplo en la verificación ambiental de fs. 191.

    Afirmó que la ocultación engañosa es lo que llevó a error a la ANSES

    para computar el período declarado y en consecuencia a otorgar por resolución

    el beneficio solicitado.

    Luego se comprobó que quien figuraba como dadora de empleo en

    realidad era la suegra de M..

    M. no solo no declaró dicho vínculo al solicitar el beneficio y

    durante la tramitación del mismo, sino que lo negó al ser convocada por la

    ANSES a aclarar la situación.

    A fs. 260/261 de aquel expediente dijo que no tenía parentesco alguno

    e incluso dijo que desconocía a la persona que...

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