Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 4 de Noviembre de 2019, expediente FSM 067936/2014/TO01
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 FSM 67936/2014/TO1 REGISTRO RESOL. Nº: _______93_________ AÑO ___2019___ CAUSA Nº ____3387_____ Olivos, 4 de noviembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de San Martín,
consituido de manera unipersonal (cfme. Ley 27.307) por el Juez Daniel Omar
Gutierrez, con el Secretario de Cámara, P.B.E., para formular
los fundamentos del veredicto de la sentencia dictada en la causa FSM
67936/2014/TO1, registro interno nro. 3387, seguida a MARIO FRANCISCO
UBALDI, argentino, titular del DNI nro. 13.493.830, divorciado, nacido el 18
de octubre de 1957, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de M. (f)
y Nicolina Alamprese (f), contador, domiciliado en la calle Ayacucho nro. 845
de la localidad de Haedo, Pcia. de Buenos Aires, y domicilio electrónico
constituido en el de sus letrados defensores. Intervinieron en el debate
representando al Ministerio Público F., el F. General G.S., y
asistiendo a M.F.U., los Dres. I. De F. y Luis
Alberto Deuteris.
RESULTA:
-
El Sr. Agente F., S.L.B., a cargo de la
F.ía Federal ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de
M., le reprochó a M.F.U., y G.B.M., el
haber intervenido en la defraudación a la administración pública nacional, que
permitió a esta última percibir ilegítimamente los haberes correspondientes al
beneficio previsional N° 150052479270, que obtuvo mediante el ardid de
haber declarado servicios que nunca prestó, induciendo a error a la ANSES,
con el consecuente desapoderamiento de recursos pertenecientes al Estado
Nacional.
Agregó que concretamente M., con intervención de U., el día
16 de septiembre de 2011, aportó documentación ideológicamente falsa en la
Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #31863475#248552803#20191101125458383 Unidad de Atención Integral (UDAI) Liniers de la ANSES, mediante la cual
declaró y acreditó servicios domésticos como prestados en el período
comprendido entre los días 1 de septiembre de 2005 y 31 de julio de 2011, para
su supuesta empleadora, A.A., esposa de su hijo, Gustavo Oscar
Taboada, ocultando dicha relación de parentesco, con pleno conocimiento de
su proceder, tanto como sus consecuencias.
Dijo que la maniobra descripta indujo a error a la ANSES, logrando
una disposición patrimonial indebida por parte del Estado Nacional, toda vez
que se le concedió el beneficio a M., quien lo percibió desde el mes de
enero hasta su suspensión, a sabiendas de que no le correspondía hacerlo.
Por otra parte, le reprochó al incusado y a M.R.G., el
haber intervenido en el intento de defraudación a la administración pública
nacional, que tenía como fin obtener el beneficio previsional de jubilación para
esta última, el cual finalmente no fue conseguido por razones ajenas a su
voluntad.
Refirió que concretamente con la intervención de U., el día 19 de
marzo de 2012, G. aportó documentación ideológicamente falsa en la
UDAI San Justo de la ANSES, mediante la cual declaró servicios domésticos
como prestados en el período comprendido entre los meses de mayo de 2005 y
abril de 2010, para su supuesta empleadora G.B.M., cuando
dicha relación fue inexistente, con pleno conocimiento de su proceder y sus
consecuencias.
Manifestó que esta maniobra fue advertida por la ANSES que logró de
esta forma evitar la disposición patrimonial indebida por parte del Estado
Nacional toda vez que, mediante resolución del 11 de septiembre de 2012,
desestimó por inexistente la relación de empleo con M., dado que ésta ya
había accedido a la jubilación invocando servicios domésticos y declarando
como dadora de trabajo a su nuera.
En consideración de lo expuesto y por las pruebas que valoró, estimó
que el accionar desplegado por M.F.U. resultó constitutivo del
delito de defraudación de la administración pública en calidad de coautor,
Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #31863475#248552803#20191101125458383 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 FSM 67936/2014/TO1 respecto del trámite iniciado por G.B.M., en concurso real con
el delito de defraudación de la administración pública, en grado de tentativa y
en la misma calidad de coautor, respecto del trámite rechazado e iniciado por
M.R.G. ( conforme los artículos 42, 45, 55 y 174 inc. 5to , en
función del 172 del C.P.).
Al respecto destacó que “toma especial relevancia y agrava la
situación de U., el hecho de que éste presenta antecedentes por idénticos
delitos. Al respecto, a fs. 209/214 y 220 del presente, se acreditó que M.
Francisco U. fue condenado a 7 años de prisión por fraude a la
administración pública, reiterado en 20 oportunidades entre los años 1993 y
1997, sentencia que adquirió firmeza en el año 2008” sic.
Además el Señor F. preinterviniente, en atención a la valoración
probatoria que efectuó, impetró la elevación del expediente a juicio en relación
a M.R.G. y G.B.M., quienes al momento del
inicio del debate no se encontraban a derecho y pesa sobre ellas las
averiguaciones de paraderos dictadas en autos.
Por otra parte, el Ministerio Público requirió el sobreseimiento de
A.A.A., al entender que al haberla notificado de la formación
de la causa y sin mediar prueba suficiente como para endilgarle los hechos que
aquí se investigan así correspondía.
Al respecto indicó que la nombrada siempre fue concordante en sus
dichos, tanto en el expediente 14638 GM de ANSES, como al momento de
prestar declaración en los términos de lo normado por el art. 279 del C.P.P.N.,
en donde hizo saber que tenía una relación de parentesco con M., quien era
su suegra al momento en que la ayudaba con las tareas del hogar, cómo fue que
esta le solicitó que le realizara los aportes y alegó que desconocía que debía
hacerlos. Adujo además que no vislumbraba ningún beneficio económico como
objetivo de A..
Al respecto, alegó además, que “sin haber mediado por parte de la
nombrada alguna declaración jurada de contenido ideológico falso que se
presente ante la ANSES, sin haber negado, a lo largo de los hechos, su relación
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favor de ésta por la defraudación cometida, entiendo que corresponde dictar su
sobreseimiento”.
En la audiencia llevada a cabo el 28 de octubre del corriente año, las
partes formularon los alegatos. Las argumentaciones de cada una de ellas
quedaron asentadas “in extenso” en el acta labrada por Secretaría a cuya lectura
cabe remitirse en mérito a la brevedad, para mejor ilustración.
No obstante, al ceñirme puntualmente a los hechos planteados en el
caso en miras a los efectos de dotar de autosuficiencia a esta pieza procesal, en
prieta síntesis cabe indicar que el Sr. F. tuvo por probada la materialidad de
los hechos del modo descripto en el requerimiento de elevación a juicio al que
hizo remisión, e indicó la intervención del imputado en los eventos disvaliosos
detallados, manteniendo los fundamentos y subsunción típica de su colega de la
anterior instancia.
De tal modo valoró que la materialidad de los hechos quedó
demostrada a partir de las constancias de los expedientes de la ANSES
incorporados al debate como prueba documental, los informes y las
declaraciones prestadas en ambas etapas del proceso.
Afirmó que de dichas pruebas surge claro el ardid desplegado en
ambos casos con miras a la obtención de prestaciones previsionales por parte
de la ANSES, con carácter pernicioso para dicha administración pública.
Indicó que en el caso de M., se encuentra probado que U.
completó, y presentó el 16/9/2011 en la UDAI Liniers de ANSES, una solicitud
de Prestación Básica Universal con moratoria ley 24.476, junto con distintas
declaraciones juradas y comprobantes de pago que lucen a fs. 5/8, 11, 12 y
siguientes, y 149 del expediente pertinente.
Entre ellas un Anexo I “Declaración Jurada Régimen Especial para
Empleados del Servicio Doméstico” que en su forma además de incluir la
advertencia de que se trata de una declaración jurada refiere a que lo es
respecto de la declaración de servicios comprendidos en el Régimen Especial
de Empleados Domésticos, y si el mismo fue prestado en relación de
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Dentro de esa declaración jurada que se agrega a fs. 11 del expte. 024
27103263560974000001, se incluyó como dadora de trabajo entre el
1/9/2005 y el 31/07/2011 a A.A.A. y se acompañaron recibos
de pago y comprobantes de aportes.
Dicha declaración jurada y las demás presentadas no incluyeron la
relación de parentesco que la vinculaba a A., y su hijo, y la naturaleza de
las labores, lo que impedía el cómputo de ese período trabajado a los fines del
beneficio que solicitaba. Tampoco fue revelado el parentesco en los trámites
posteriores a la solicitud, por ejemplo en la verificación ambiental de fs. 191.
Afirmó que la ocultación engañosa es lo que llevó a error a la ANSES
para computar el período declarado y en consecuencia a otorgar por resolución
el beneficio solicitado.
Luego se comprobó que quien figuraba como dadora de empleo en
realidad era la suegra de M..
M. no solo no declaró dicho vínculo al solicitar el beneficio y
durante la tramitación del mismo, sino que lo negó al ser convocada por la
ANSES a aclarar la situación.
A fs. 260/261 de aquel expediente dijo que no tenía parentesco alguno
e incluso dijo que desconocía a la persona que...
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