Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 31 de Octubre de 2019, expediente CCC 055906/2015/TO01

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CCC 55906/2015/TO1 Causa n° 2360/18 “L.P., D.A.(.o B.S., P.A.)

s/ encubrimiento en concurso ideal con uso de documento público falso”.

Registro n° 43/19 n la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de esta ciudad, Dr. A.F.B., asistido por el señor secretario, Dr. J.C.B., procede a dictar sentencia en esta causa n°

2360/18, seguida contra D.A.L.P., de nacionalidad chilena, nacido el 11 de febrero de 1991 en Santiago de Chile, República de Chile, titular de la cédula de identidad de ese país n° 17.612.817-8, hijo de R.H.L.C. y de A.E.P.B., actualmente alojado en el Complejo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Servicio Penitenciario Federal a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, Secretaría n° 18; en la que intervienen, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor auxiliar fiscal, Dr. E.C., y ejerciendo la defensa del imputado, el Dr. J.M.H..

I El señor fiscal de la etapa anterior requirió

la elevación de la causa a juicio a fs. 287/91, por considerar a D.A.L.P. autor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #33050751#244393514#20191101100101176 receptación, en concurso ideal con uso de documento público falso (arts. 54, 277, apartado 1°, inc. “c”, y 296, en función del 292, del Código Penal).

Para ello, tuvo por probado que D.A.L.P. recibió, a sabiendas de su procedencia ilegítima, el automóvil marca Ford, modelo Fiesta, dominio colocado OQU-352, motor n° CM189498, chasis n°

3FADP4FJ9CM189498, color negro, que registraba denuncia de robo de fecha 15 de junio de 2015 y al cual le correspondía, en realidad, el domino LKF-147, que se encontraba registrado a nombre de L.S.A..

Cabe destacar que la chapa OQU-352, era auténtica y pertenecía al automóvil marca Ford, modelo Fiesta, cuyo titular resultó ser J.I.P..

Asimismo, tuvo por cierto que el 20 de septiembre de 2015, en la Av. Pueyrredón 225 de esta ciudad, el nombrado exhibió, en oportunidad de un control vehicular, la cédula de identificación de vehículo automotor control n° 47617336 a nombre de J.I.P., que resultó falsa; ocasión en la cual se procedió a su detención.

II A fs. 343/5, el señor auxiliar fiscal de juicio y el imputado, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado, conforme lo autoriza el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del cual el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo, en lo sustancial, la calificación legal escogida por su colega de la etapa anterior, modificando un Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #33050751#244393514#20191101100101176 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CCC 55906/2015/TO1 aspecto del encuadre legal adoptado, vinculado al tipo de documento cuya falsificación se le imputa.

Así, entendió que los elementos que conforman el plexo probatorio de la causa resultan concluyentes para considerar que el nombrado es autor penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación, el cual concurre en forma ideal con el delito de uso de cédula de identificación de automotor falsa, por el que también deberá responder en calidad de autor (arts. 45, 54, 277, inc. 1°, apartado “c”, y 296, en función del 292, segundo párrafo, del Código Penal de la Nación).

Al respecto, el señor auxiliar fiscal refirió

que el hecho que se le enrostró a L.P. no ha sufrido ninguna alteración durante las etapas procesales atravesadas, ya que en todas...

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