Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Noviembre de 2019, expediente CCC 037243/2018/TO01

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 37243/2018/TO1 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019.-

Y VISTA:

La causa n° 5980 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal, seguida a D.L.C. –boliviano, nacido el 23 de junio de 1991 en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, hijo de L.L.S. y de Carmen Castro, titular del D.N.

  1. n° 95.402.266, domiciliado en Castañares 5857 de esta Ciudad-, s/lesiones culposas graves agravadas; Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de octubre de 2019 el Tribunal resolvió: “1)

Homologar el acuerdo de conciliación al que arribaron en la presente causa n°

5980, el procesado D.L.C. con el damnificado L.A.M., y disponer que el nombrado en primer término abone al segundo la suma de ciento treinta mil pesos ($130.000) y satisfaga los honorarios profesionales del letrado que asistió al nombrado M. en la audiencia de conciliación, los que deberá concretar en un solo pago antes del 16 de octubre de 2019, bajo apercibimiento de tener por desistido el pedido efectuado. 2) D. el pronunciamiento respecto a la posible extinción de la presente acción penal y correspondiente dictado del sobreseimiento del imputado hasta tanto quede acreditado formalmente el pago ordenado” (fs.

235/237).-

Que conforme surge de fs. 238/241 y 242, L.C. abonó

al damnificado L.A.M. la suma de $130.000, y al abogado J.O.D. la suma de $26.000.-

Que la Fiscalía ya se había manifestado en cuanto a que entendía que el presente caso se adecuaba a lo normado en el inciso 6° del artículo 59 del C., por lo que, una vez acreditado el pago de la suma de dinero acordada Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #33853366#249849002#20191114113451376 correspondía se declarara extinguida la acción penal y en consecuencia se dicte el sobreseimiento del causante (ver fs. 234).-

Así las cosas, habiendo sido efectivizado el pago ordenado al momento de homologar el acuerdo de...

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