Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Noviembre de 2019, expediente CCC 031427/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31427/2016/TO1 Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Se constituye el señor juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y C. n° 3 de Capital Federal, doctor G.J.R., juntamente con la secretaria “ad hoc”

M.A.T., para dictar sentencia en esta causa n°

31.427/18 (registro interno n° 5840) seguida por el delito de lesiones culposas, según requerimiento de elevación a juicio, a MARIO M.D., argentino, nacido el 11 de marzo de 1965, en Resistencia, provincia del Chaco, hijo de H.M. y A.I.P., de profesión médico cirujano, de estado civil divorciado, con domicilio en Honduras 6075, piso 4°, Dto. “G”, de esta ciudad, titular del D.N.

I. N° 17.251.169 e identificado mediante prontuario de la Policía Federal Argentina C.I.

13.009.997.

Intervienen en la audiencia el Sr. A.F., Dr.

J.R.; asistiendo al imputado el Dr. M.A.A. y como letrados apoderados de la querellante C.M., los D.. J.J.Á. y V.R..

RESULTA QUE:

Corresponde consignar que, al cumplimentar la presidencia del debate, no se dedujeron incidencias “in limine”

conforme el precepto contenido en el art. 376 del C.P.N., sin Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

Ello expresado, corresponde adentrarse en el tratamiento de las cuestiones relativas a la existencia y prueba del hecho objeto de este proceso, conforme el veredicto condenatorio que oportunamente fuera dictado por el tribunal.

P R I M E R O: El requerimiento.

Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 354/366, el Sr. F. a cargo de la F.ía Nacional en lo Criminal y C. nº 57, Dr. Anselmo G. P.

Castelli, atribuyó a M.M.D., el hecho conforme la siguiente descripción fáctica:

“Se le atribuye al nombrado en el exordio M.M.D. el hecho ocurrido entre los meses de julio y octubre de 2013 en el consultorio sito en Ciudad de la Paz 649 de esta Ciudad, en circunstancias que en calidad de médico cirujano le efectuó un tratamiento estético de relleno de glúteos a C.I.M. que consistió en aplicaciones de inyecciones de silicona líquida y/o biopolímeros. Que, al sufrir tiempo más tarde, la querellante, endurecimiento, calor, y mucho dolor en la zona de los glúteos, el encartado entre los meses de marzo, abril y julio del año 2014 le realizó siete aspiraciones para intentar retirarle el Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

lesiones graves, provocándole una enfermedad llamada “alogenosis iatrogénica” debido a la aplicación de silicona líquida y biopolímeros, conforme la prueba médica documental adjuntada y el informe pericial médico de fs. 214/218, debiendo ser intervenida quirúrgicamente en reiteradas oportunidades a fin de intentar extraer el tejido afectado.”-sic-.

En dicha oportunidad, el Sr. F. en lo Criminal y C. calificó el hecho como subsumido en la figura de lesiones culposas, por el cual afirmó que el imputado debía responder en calidad de autor (arts. 45 y 94 del C.).

Por su parte, a fs. 355/360 obra el requerimiento de elevación a juicio formulado por la parte querellante que concretamente expresó:

II.

  1. Introducción:

    Se le imputa al D.D., en ejercicio de su profesión de médico cirujano, el haberle realizado a C.M. un tratamiento estético de relleno de glúteos consistente en la aplicación inyecciones de silicona líquida industrial, material prohibido por la A.N.M.A.T para su uso medicinal, lo que llevó a la querellante a sufrir las gravísimas lesiones que oportunamente denunciamos y la portación de una enfermedad ciertamente incurable: alogenosis iatrogénica.

    Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

    Il.b) Desarrollo de los hechos:

    C.M. conoció al Dr. D. en el mes de febrero del año 2013, ya que debía realizarse un cambio de prótesis mamarias y por recomendación de su suegra -quien ya se había atendido con él- asistió a una consulta en su consultorio.

    Esta cirugía se realizó en el mes de mayo del 2013, sin complicaciones, en el Instituto Quirúrgico Láser. Asimismo, con posterioridad a dicha cirugía, se realizó diferentes tratamientos con el Dr. D., tales como: aplicación de plasma contra la caída del cabello, tratamientos para el rostro, etc.

    En el mes de julio de 2013, en uno de los controles post quirúrgicos, el Dr. D. le ofrece realizarse un tratamiento de relleno de glúteos con “silicona medicinal”, enfatizando los excelentes resultados estéticos que éste tenía. Ante dicha propuesta, M. le manifiesta su inquietud acerca de la Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

    Esto no, donde lo coloco queda

    . Asimismo, le ofreció comenzar el tratamiento en ese mismo momento, a lo que M. responde que no tenía dinero para pagarlo. Sin embargo, dada la relación de confianza que se había generado entre ellos, el imputado le ofrece diferir el pago para otra oportunidad.

    En este contexto, el Dr. D. le realizó 6 ó 7 aplicaciones de relleno de silicona líquida industrial. Le colocaba una jeringa completa por vez, aproximadamente cada 3 semanas.

    La última sesión del tratamiento tuvo lugar en el mes de octubre del año 2013 y el costo total que pagó por él fue de $8000 (pesos ocho mil).

    Alrededor del mes de enero del año 2014 -es decir, dos meses más tarde de la última aplicación- comenzó a sentir que los glúteos se le endurecían. Tenía la zona afiebrada, de color rojizo y sufría agudos dolores. Se encontró ante un estado de preocupación e ignorancia extrema que la llevó a realizar una primera consulta con el Dr. G.V., cirujano plástico que ya no operaba más como tal y que se encontraba trabajando en el Hospital Naval. Al comentarle los síntomas padecidos, la primera pregunta que le hace el Dr. V. fue “si la persona que le había realizado el tratamiento era en efecto médico”, ya que no podía creer lo que le habían hecho. Acto seguido le informa que la Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

    Posteriormente, en el estado de desesperación que se encontraba, realiza una consulta con el Dr. C. quien le formula la misma pregunta que el Dr. V. y le da la misma respuesta: lo que le habían inyectado era imposible de extraer del cuerpo, lo tendría de por vida y la única manera de extraerlo -sólo parcialmente- sería a través de diversas intervenciones quirúrgicas mutilantes. Luego consultó a un profesional, el D.K., quien también operaba en el Instituto Quirúrgico Láser. Sin embargo, tampoco recibió de él ayuda alguna.

    Aproximadamente en el mes de mayo o junio de 2014 y a pedido del Dr. G.C., médico de Aerolíneas Argentinas que venía siguiendo su caso dadas las múltiples licencias médicas que tuvo que solicitar, le solicita que participe en un ateneo médico que se realizaría en la Facultad de Medicina de la Universidad del Salvador, en ocasión del tratamiento de la problemática de los rellenos de biopolímeros. Allí se hicieron presentes más de una veintena de profesionales médicos de diferentes edades y niveles de experiencia dirigidos por el Dr.

    Marra, integrante de la Asociación de Cirugía Plástica Argentina.

    Luego de esa oportunidad, intentó obtener una consulta médica con el D.M. en dos oportunidades, aunque con diferentes excusas ambas citas fueron canceladas. Asimismo, intentó contactarse con la Clínica Robles para pedir un turno con Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

    Finalmente, luego de este largo y arduo recorrido, y ante las múltiples negativas recibidas por parte de los profesionales mencionados, se vio obligada a contactar al Dr.

    D. en busca de ayuda a ver si éste podía...

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