Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Noviembre de 2019, expediente CCC 017673/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17673/2016/TO1 Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, D.. G.P.V., como presidente, G.J.R. y M.Á.C., como vocales, juntamente con el secretario Dr. A.A.L., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 5 de noviembre pasado en esta causa n° 17.673/16 (registro interno n° 5.125) seguida por el delito de lesiones agravadas por el vínculo y abuso sexual con acceso carnal reiterado, a B.P.V., boliviano, nacido el 30 de enero de 1964 en la ciudad de Oruro, República Bolivariana, divorciado, remisero, hijo de B.P.N. y D.V.G., titular del Documento Nacional de Identidad n° 92.679.871, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie C.

  1. n° 15.310.221, con último domicilio en con domicilio en la calle C. y Curapaligüe, casa 698, Barrio Rivadavia I, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el A.F.D.J.R. y, asistiendo al imputado, el Dr. L.G.R.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por requerimiento de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 134/137, se atribuyó a B.P.V. el hecho delictivo que el fiscal de instrucción calificó de autoría de lesiones, agravado por el vínculo y abuso sexual con acceso carnal Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28995586#248546548#20191112135317192 reiterado (arts. 45, 55, 92 en función del 89 e inc. 1) del 80 y 119, tercer párrafo, del C.) y describió en los siguientes términos:

    1. Haber agredido físicamente a su pareja …, ocasionándole las heridas que posteriormente detallaré.

    Esto ocurrió el día 22 de marzo de 2016, alrededor de las 23:15 horas, en el interior del domicilio donde ambos convivían, ubicado en la casa …, manzana … de la villa 1-11-14 de esta ciudad.

    En aquella oportunidad, el imputado comenzó a discutir con la víctima por los celos, siendo que en un momento la tomo del cabello y propinó un golpe en la boca, para luego continuar agrediéndola en diferentes partes del cuerpo con un palo de escoba.

    2. Haber abusado sexualmente mediante el uso de violencia y con acceso carnal por vía vaginal, de su pareja ….

    Luego de la agresión primeramente detallada, la llevó

    por la fuerza hasta el baño de la vivienda, donde la colocó contra la pared, doblándole el brazo derecho por detrás de la espalda para inmovilizarla. De esa forma, le bajo los pantalones y sus prendas íntimas para luego penetrarla vaginalmente a pesar de la resistencia opuesta por su pareja.

    Como consecuencia de ambos episodios, la nombrada padeció laceración leve cicatrizada en borde libre anterior de labio bucal inferior, traumatismo contuso en cara interna de codo derecho y hematoma leve y pequeño en evolución, en tercio medio de cara anterior de antebrazo izquierdo, contusión craneana Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28995586#248546548#20191112135317192 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17673/2016/TO1 témpora parietal posterior derecha y para lumbar izquierda (textual informe de fojas 12).

    3. Haber abusado sexualmente, mediante el uso de violencia y acceso carnal por vía vaginal y anal, de su pareja ….

    Al día siguiente, alrededor de la 01:15 horas, el imputado despertó a la indicada (quien se había acostado en su cama de aquel domicilio luego de haber sufrido los anteriores episodios) para sorpresivamente y por la fuerza, colocarla boca abajo y penetrarla carnalmente por vía anal y vaginal pese a la resistencia opuesta y a los reiterados pedidos de la damnificada para que cesara con ese accionar.

  2. ) Que, en la instancia prevista en el artículo 378 del Código Procesal Penal de la Nación, B.P.V. hizo uso de su derecho de negarse a declarar, por lo que se dio lectura a lo que manifestó a fs. 105/106vta., ocasión en la que refirió: “que lo único que dirá es que niega el hecho imputado y no responderá

    preguntas del tribunal”.

    Por último, en oportunidad de las palabras finales, dijo que no hizo nada y que era inocente.

  3. ) Que durante el desarrollo de la audiencia de debate comparecieron a testificar:

    1. … contó que se enamoró y estuvieron saliendo durante dos años hasta que decidieron vivir juntos en octubre de 2015.

      Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28995586#248546548#20191112135317192 Dijo que mientras salían nunca le pegó físicamente si bien tenían riñas verbales, gritos, y que cuando comenzaron a convivir fue que empezó a pegarle a ella y a su hijo menor.

      Señaló que la señora estaba molesta por los gritos y los echó de la casa por lo que se mudaron, pero ocurrió lo mismo, y ahí fue que se fueron a la casa 68, manzana 2, lugar donde ocurrieron los hechos.

      Explicó que siempre alquilaron, que las riñas eran por celos, por incomprensión de P.V., recordando que le decía que era una puta, que atendía a su hijo pero él era su marido, y la golpeaba, la “jalaba” del brazo y del pelo mayormente.

      Dijo que fue así desde el comienzo, durante esos dos meses y días de concubinato, y que los echaban de los lugares porque siempre le andaba pegando, ella pedía auxilio y los dueños se quejaban porque tenían que llamar a Gendarmería para sacarlo de la casa.

      Respecto de los hechos dijo que ocurrieron en marzo de 2016, a principio de mes, aclarando luego que pudo ser a mitad de mes. Dijo que se separó de “N.” a principios de enero de ese año y no se vieron hasta que ocurrió el hecho.

      Recordó que serían pasadas las once o las doce de la noche, cuando estaba durmiendo con su hijo, con la puerta abierta por el calor, cuando sintió que le tocaban los pies y ahí que vio que era “N..

      Dijo que enseguida la “jaló” del brazo, ocasión en que le dijo que no grite, que se calme, porque estaba durmiendo su hijo.

      Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28995586#248546548#20191112135317192 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17673/2016/TO1 Sin embargo, él le decía que no le importaba y así ella misma le dijo de salir de la pieza.

      Fue entonces que la tomó de los pelos para sacarla, que chocaron contra una pared y luego empezó a golpearla en los brazos y en la cara, en la frente. Señaló que le decía que era una “cualquiera” y le reprochaba que estuviera saliendo con un señor que no tiene un pie, que la habían visto. Que ella le decía que no era verdad, pero él igual le pegaba, que primero le mordió el labio y luego le golpeó con mano cerrada en el labio y antes, para llevarla al patio, en los brazos, hasta llegar al baño, pasando por un pasillo donde había maderas y tablas.

      Contó que le repitió que no era cierto, pero “N. le dio una bofetada y, pese a sus “no”, la metió a la fuerza en el baño y diciéndole que estaba con otros. Dijo que ella le volvió a decirle que no era verdad, pero le dio un golpe y ella cayó sobre el inodoro.

      Dijo que, siempre agarrándola de los pelos, le pegó

      con un palo en la espalda y, estando en el piso, le bajó el short, le puso la rodilla sobre uno de sus brazos y, estando ella de frente, tuvieron “relación por delante”.

      Recordó que luego pretendió huir, pero él la agarró, la dio vuelta, cayéndose de costado mirando para abajo. Que sentía dolor en la cabeza porque el golpe había sido muy fuerte y no podía moverse. Fue ahí que le dio vuelta el brazo por la espalda y le puso el pene atrás, penetrándola analmente.

      Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28995586#248546548#20191112135317192 Dijo que fue entonces que ella gritó y su vecina de abajo, V.C. subió y preguntó qué pasaba. Señaló que ella ya no podía caminar, que luego llegaron los gendarmes y V. le dijo a N. que lo buscaban abajo y él se fue con los gendarmes.

      Preguntada dijo que P.V. estaba alcoholizado; que ella vestía short y musculosa por el calor, y que hizo la denuncia al día siguiente, por propia voluntad y porque, tanto su hija … como su vecina, le dijeron que las cosas no debían quedar así.

      Aclaró que los episodios de penetración sucedieron solamente en el baño, y tras la lectura de parte de su denuncia -fs.

      1vta. renglón 33- reiteró que todo ocurrió en el baño y no como dice en esa declaración.

      Dijo que “vaginalmente” lo hizo una vez, que lo metió

      y luego lo sacó, y “analmente” al principio no le entraba, pero forzó hasta que pudo entrarle y luego se fue.

      Contó que luego de que P.V. se fuera, la metropolitana la llevó a un hospital y le hicieron exámenes -vaginales y anales con hisopados- y le revisaron los moretones y lesiones que tenía, para lo cual la desvistieron y revisaron íntegramente. También le dieron medicamentos para el dolor, estando siempre acompañada por su hija.

      Agregó que lavó su ropa al día siguiente; que luego de los hechos no volvió a verlo, pero si la agarraron varias mujeres Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28995586#248546548#20191112135317192 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL...

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