Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Noviembre de 2019, expediente CCC 076105/2019/TO01

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76105/2019/TO1 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2019.

VISTA:

La causa n° 76.105/2019 (interno n° 6182) seguida a F.N.Q. o L.I.G. o M.I.Q. o M.E.Q. o F.N.Q.Q., argentino, con documento nacional de identidad n° 38.635.777 , nacido el 19 de julio de 1992 en San Antonio de Padua, Provincia de Buenos Aires, hijo de A.I. y de M.R.Q., de estado civil soltero, instruido, vendedor ambulante, identificado con prontuario policial de la División Toxicomanía n° 73.901, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso la fiscalía representada por la Dra. D.G. y la Unidad de Flagrancia n° 10.

Esta causa ha seguido las reglas establecidas por la reforma de la ley 27.272 (flagrancia) y la incorporación del artículo 353 septies del Código Procesal Penal de la Nación.

De la que RESULTA PRIMERO OFICIAL De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio de fs. 65 a USO 66 se le atribuye al imputado:

…haber intentado apropiarse ilegítimamente mediante violencia de una botella de vino marca don R. del interior del supermercado denominado To y To, sito en la Av. P. 1134 de esta ciudad, propiedad de P. W. y su pareja Y.L.. Ello ocurrió el día 15 de octubre del corriente, alrededor de las 21.45 horas

.

En dicha circunstancia, el imputado ingresó al local y se dirigió hacia la góndola de vinos, tomó una botella y la guardó

entre su vestimenta. Luego fue hacia la caja donde estaba P., apoyó otra botella y amagó como para abonarla, pero la dejó y se retiró

.

W. lo siguió hasta la vereda reclamándole la botella de vino que tenía escondida entre la ropa y forcejearon, hasta que Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #34225172#249211227#20191107144042705 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76105/2019/TO1 el imputado lo golpeó en la cabeza con la botella provocando la rotura de la misma y lesiones en el damnificado

.

Q.s huyó por la Av. P. hacia M.R. de Alvear y a doscientos metros del comercio, fue detenido por el Oficial Erico Miguel Coria que había sido alertado del hecho por transeúntes. Luego se hizo presente el O.N.A.B., quien colaboró con la detención del imputado y el secuestro de los restos de la botella

.

Como consecuencia W. resultó lesionado, siendo asistido por personal del SAME y trasladado al Hospital Fernández con diagnóstico ‘traumatismo de cráneo con herida cortante

.

En aquel requerimiento se calificó la conducta endilgada como constitutiva del tipo penal de robo simple, que atribuyó a Q.s, en su calidad de autor (arts. 45 y 164 del Código Penal).

SEGUNDO

Se presenta este acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes. Allí y sin alterar la plataforma fáctica la Sra. Fiscal General me requiere que dicte sentencia condenando al acusado por hallarlo penalmente responsable como autor del delito de robo OFICIAL agravado por haber sido cometido con armas en grado de tentativa, y USO a la pena de dos años y seis meses de prisión, más la declaración de reincidencia. Se invocaron los artículos 5, 29 inciso 3°, 42, 45, 50 y 166 inciso 2° del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.

El imputado, con el debido asesoramiento del Grupo de Actuación n° 10 para casos de flagrancia, prestó pleno consentimiento. De esta forma renunció a la realización del juicio oral y público, que bajo el régimen de flagrancia, se encontraba fijado para ser realizado el pasado miércoles 6 de noviembre.

He recibido en audiencia personal al causante quien me ratificó los términos del acuerdo sometido a mi escrutinio.

Llevo dicho que el régimen de flagrancia no impide que el proceso finalice a través de un juicio abreviado.

Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #34225172#249211227#20191107144042705 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76105/2019/TO1 Si el régimen establecido por la ley 27.272 persigue la pronta resolución del caso y la defensa ha evaluado como esta salida, la más conveniente para su pupilo, no encuentro óbice para obturar la homologación de este acuerdo.

Después de la audiencia inicial se han realizado múltiples diligencias tendientes a determinar la capacidad de culpabilidad de Q.s, la que fue afirmada por los Sres. Médicos Forenses.

Imputado y defensor, conocedores de la estrategia de la defensa y de mi criterio en cuanto al concepto de arma impropia, han entendido que a través de esta vía se aseguraban la imposición del mínimo legal previsto.

De esta forma concluir en el rechazo, y obligar a la realización del juicio, trasuntaría en perjuicio del justiciable.

TERCERO

Superado el escollo formal predico entonces que se encuentra acreditada tanto la materialidad del hecho como la autoría penalmente responsable del acusado en el hecho.

Así afirmo que el día 15 de octubre de 2019 F.N.Q. ingresó al supermercado sito en la Av. P. 1134 de esta ciudad, que gira bajo la denominación comercial “To y To”

aparentando ser un cliente. Así tomó dos botellas de vino de la OFICIAL góndola en que...

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