Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Octubre de 2019, expediente CCC 040064/2017/TO01

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40064/2017/TO1 En la Ciudad de Buenos Aires, el día 29 de octubre del año dos mil diecinueve, el Sr. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 25, Dr. R.B.L., bajo la modalidad de juzgamiento con un único magistrado -según texto ley 27308- con la asistencia de la Sra. Secreta-

ria, Dra. P.G.B., dicta sentencia en la causa Nº 5362 de registro de este Tribunal, contra J.A.P. (colombiano, nacido el día 21 de julio de 1986, titular del documento de identidad colombiano n° 1033715989, soltero, diseñador gráfico, hijo de V.J.A. y de G.I.P., con domicilio real en V.C. 1014 piso 2°

habitación 16 de caba y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° 1 de Ezeiza a disposición exclusiva del TOCC 15) en orden al delito de encubrimiento agravado por haber cometido con ánimo de lucro.

Intervienen en el proceso la Sra. A.F., Dra. V.Z., de la Fiscalía General n°

18, y el Dr. L.V. de la Defensoría Oficial n°

17, por la defensa del procesado.

El Dr. R.B.L. dijo:

Y VISTOS:

Han venido estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 85/86 en el cual el Señor Repre-

sentante del Ministerio Público Fiscal atribuyó al imputado el delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, por el cual deberá

responder en calidad de autor (arts.45 y 277 inc. 1°

apartado c) e inc. 3° apartado b) del Código Penal), en base a la descripción fáctica que formulara en dicha acusación.

CONSIDERANDO:

Primero

Que a fs. 139 la Señora A.F. y la Defensa Oficial, con la conformidad expresa del imputado solicitan se aplique en esta causa el procedimiento de "juicio abreviado" previsto por el art. 431 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, introducido por la ley 24.825.

Segundo

De las pruebas recibidas durante la instrucción:

Lo expuesto en base a las siguientes probanzas arrimadas a la causa:

-Declaración testimonial del Oficial 1° G.R. TORRES de fs. 1/2, quien declara que el día 29 de junio de 2017, siendo aproximadamente las 13.00 Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #30647618#247726873#20191029122529194 horas, en circunstancias en que se encontraba cumpliendo servicio prevencional de control sobre motovehículos y poblacional selectivo ordenado por la superioridad recorriendo por la Av. D.L. al llegar a su intersección con República de la India de esta ciudad, procedió a detener la marcha de un motovehículo marca Yamaha, modelo XTZ-250, con dominio colocado 751-HBP, de color roja y negra, la cual circulaba por la Av. D.L. siendo conducida por una persona de sexo masculino, con casco colocado…

siendo que al notar la presencia policial el mismo acelera su marcha para evadir a los uniformados siendo interceptado metros después…”.

-Declaración testimonial del Oficial Ayudante MARIANO RUBEN MONTI de fs. 8/9, quien expresa que el día del hecho, siendo las 13.00 horas aproximadamente, en circunstancias en que se encontraba cumplimentando servicio prevencional de control sobre motovehículos y poblacional selectivo ordenado por la superioridad recorriendo junto con el Oficial Primero G.R.T., por la Av. D.L. al llegar a su intersección con República de la India de esta ciudad, procedió a detener la marcha de un motovehículo marca Yamaha modelo XTZ-250 con dominio colocado 751-HBP de color roja y negra, la cual circulaba por la Av. D.L. siendo conducida por una persona de sexo masculino, quien al notar la presencia policial acelera su marcha para evadir a los uniformados siendo interceptado metros después. Acto seguido se le solicitó al conductor que exhiba documentación del rodado, quien refirió carecer de las mismas en su totalidad, solo poseyendo una fotocopia de extravío de su pasaporte con n° AK750323 y de su licencia de conducir sin datos, una fotocopia de solicitud de verificación de motovehículo marca Yamaha modelo XTZ-

250, dominio 751-HBP y fotocopia de certificado de denuncia por el robo de documentación (título de propiedad del...

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