Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Noviembre de 2019, expediente CCC 048718/2019/TO01/CNC001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48718/2019/TO1/CNC1 Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa registrada bajo el N°

48.718/19 (interno n° 5461) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la pretensa querellante, Dra. M.S., formuló querella criminal a fs. 1/6 (ratificada a fs. 8/9) contra su hermano, el Sr. A.A.S., por las presuntas calumnias e injurias en que habría incurrido este último desde el año 2017 hasta la fecha, como delito continuado hacia su persona.

    Del confuso escrito inicial de la querella presentado, surge que le reprocharía a A.S., por un lado, el haber mencionado al prestar éste declaración testimonial en una denuncia por ella iniciada por el delito de usurpación contra los ocupantes de una vivienda de sus padres, que: “Dejo asentado que su hermana M. es una persona que tiene problemas psicológicos/psiquiátricos, que ha sido imputada en causas penales por el delito de amenazas y hostigamiento, que tiene denuncias en el colegio de abogados por hostigar a colegas e incluso denunció a todos los profesionales que la asisten. Afirmó que la actuación de ella coloca a los padres en una situación muy complicada, ya que son muy vulnerables…” (Cfr. fs. 1).

    La aquí querellante tomó conocimiento de aquella declaración al ser notificada por cédula del archivo de la denuncia dispuesto por la Fiscalía interviniente en aquél proceso (fs. 1vta.).

    Agregó que aquellas expresiones se venían reiterando por parte de su hermano desde el año 2017, pues en el marco del expediente 26.643 “SAMPEDRO, A.c.S., J.M. y otros s/

    Fecha de firma: 01/11/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33846688#248545865#20191031141231100 Honorarios profesionales” del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 20, A.S. le habría endilgado “la comisión de sendas causas penales y además manifiesta que por mi culpa el patrimonio de mis padres se vio totalmente afectado”, alegando además que el querellado le refiere a distintos letrados colegas que ella es una “enferma psiquiátrica”, lo que tomó conocimiento puntualmente por el Dr. C.Z. (cfr. fs. 1 vta.).

    Consideró entonces que ello constituía los delitos de calumnias e injurias, en forma continuada, previstos en los arts. 109, 110 y 111 del CP.

  2. Habiéndose ratificado el pasado 2 de septiembre la querella promovida (fs. 8/9), corresponde entonces analizar la admisibilidad de la misma en los términos del atr. 418 CPPN, previo a darle curso al trámite pertinente previsto en los arts. 424 y ss. del CPPN.

    En ese sentido, adelanto que la denuncia no contiene los requisitos básicos para su procedencia conforme los arts. 415 y 418 del CPPN, por lo que habrá de ser declarada inadmisible, correspondiendo en consecuencia el desistimiento de la querella criminal pretendida, por las razones que expondré.

    En primer lugar, tengo en cuenta que los delitos de calumnias e injurias son de acción privada (arts. 73, 109 y 110 del C.P.)

    y, ante ello, corresponde analizar el aspecto formal de la denuncia impetrada a los efectos de su procedibilidad.

    El art. 415 del C.P.P. establece expresamente que los delitos de acción privada, como los invocados, deben ser promovidos por querella.

    Fecha de firma: 01/11/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33846688#248545865#20191031141231100 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48718/2019/TO1/CNC1 Y por su parte, el art. 418 del CPPN, establece los requisitos que debe cumplir una querella. En tal sentido, la norma legal establece que: “La querella será presentada por escrito, con tantas copias como querellados hubiere, personalmente o por mandatorio especial, agregándose en este caso el poder, y deberá expresar, bajo pena de inadmisibilidad:

    1) el nombre, apellido y domicilio del querellante, 2) el nombre, apellido y domicilio del querellado, o si se ignoraren, cualquier descripción que sirva para identificarlo, 3) una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación del lugar, fecha y hora en que se ejecutó, si se supiere, 4) las pruebas que se ofrecen, acompañándose en su caso la nómina de los testigos, peritos e intérpretes, con indicación de sus respectivos domicilios y profesiones, 5) si se ejerciere la acción civil, la concreción de la demanda con arreglo al art. 93, 6) la firma del querellante, cuando se presentare personalmente, o de otra persona, a su ruego, sino supiere o pudiere firmar, en cuyo caso deberá hacerlo ante el secretario.

    Deberá acompañarse, bajo pena de inadmisibilidad, la documentación pertinente y de la que se haga mérito; sino fuere posible hacerlo, se indicará el lugar donde se encontrare”.

    En lo que a este caso corresponde, resulta relevante el análisis de las exigencias plasmadas en el inciso tercero de la norma citada.

    Y en ese aspecto, cabe recordar, en primer lugar, que el tipo objetivo de la calumnia exige la falsa imputación de un delito de Fecha de firma: 01/11/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33846688#248545865#20191031141231100 acción pública, y debe tratarse de un hecho constitutivo de un “delito concreto y circunstanciado” (art. 109 CP) y atribuirse la comisión de...

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