Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Noviembre de 2019, expediente CCC 076695/2017/TO01

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76695/2017/TO1 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 76.695/2017 de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 24, con intervención unipersonal de M.C.M., seguida a J.C.P., argentino, titular del DNI n° 22.518.690, nacido el día 16 de diciembre de 1971 en Capital Federal, hijo de J.C. y de E.B.I., divorciado, mecánico, alfabetizado, con domicilio real en la calle Ambroseti 4163, San Justo, provincia de Buenos Aires.

Intervienen la Sra. Fiscal General Dra. A.H.D.C. y la Defensora Oficial General Dra. N.I.B..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Conforme el requerimiento de elevación a juicio que obra agregado a fs. 183/191 se atribuye a J.C.P. “el haber incumplido los deberes inherentes a su cargo de curador de G.R.B., en el que se desempeñó entre el 3 de marzo de 2011 y el 25 de febrero de 2016, tras haber aceptado el cargo luego de su designación por parte del magistrado a su cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 56, en el marco de los autos CIV 13.151/1999, caratulados “B., G.R. sobre determinación de la capacidad”, procurando un lucro indebido para sí

en perjuicio de los intereses del incapaz, al haber desviado en su provecho los fondos correspondientes al canon locativo del inmueble ubicado en la calle A.2., 5° piso, departamento “17” de esta ciudad, que corresponde a B. por resultar único heredero de su titular, M.E.B.. Así el 12 de septiembre de 2012, previa autorización del magistrado civil y en su carácter de curador de G.R.B., el imputado rubricó un contrato de locación respecto del citado inmueble con S.E.F.B. y M.G.B.E., por el plazo de dos años, Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33572520#249846808#20191114113742439 a contar desde el día 15 de septiembre de 2012. El monto del alquiler se fijó en dos mil ochocientos pesos ($ 2.800) los doce primeros meses y tres mil quinientos pesos ($3.500) el año restante, totalizando la suma de setenta y cinco mil seiscientos pesos ($ 75.600). En tal sentido, a pesar de que los locatarios abonaron el canon del alquiler y reintegraron el inmueble en las condiciones pactadas el 4 de octubre de 2014, P. desvió en su provecho tales sumas y sólo abonó

cuatro [4] de las diez (10) cuotas de dos mil doscientos noventa y un pesos ($2.291) pactadas el 11 de octubre de 2012, con L.A., por entonces administradora del consorcio de copropietarios de A.2.C., a efectos de saldar la deuda por expensas que registraba la unidad de B.. Además de ello, desvió en su provecho, la suma de mil ciento setenta y dos pesos ($1.172) que F.B. le entregó el 12 de agosto de 2014, para el pago de las expensas correspondientes al mes de julio de 2014.

También se le atribuye el haber despojado a G.R.B. del citado inmueble, al haber ingresado clandestinamente al mismo, en fecha no precisada con exactitud pero necesariamente ubicada entre el 4 de octubre de 2014 y el 27 de febrero de 2015, sin contar con autorización judicial ni haber dado conocimiento de ello al magistrado civil” (ocupación que se extendía hasta la fecha de concretar el requerimiento de elevación a juicio el 3 de mayo de 2019, sin que el encausado haya abonado jamás suma alguna en concepto de locación, ni pago de expensas).

Finalmente, también se le enrostra a J.C.P. el haber desviado en su provecho la suma de cuarenta y ocho mil quinientos noventa y ocho pesos con noventa y seis centavos ($48.598,96) correspondientes al beneficio previsional 01 5 0323841 1, de titularidad de G.R.B., que era depositado en la caja de ahorro n° 1601509/9, de la Sucursal Villa Urquiza del Banco Piano, luego de haber sido removido del cargo de curador de aquél, el Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33572520#249846808#20191114113742439 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76695/2017/TO1 día 25 de febrero de 2016. En efecto, a pesar de tal circunstancia y teniendo pleno conocimiento de la misma, retuvo en su poder la Libreta de Enrolamiento de B. y la tarjeta de débito n° 4830 2003 4730 6007, que le permitía operar tal cuenta, y en los meses subsiguientes y hasta el 6 de julio de 2017, efectuó diversas extracciones de fondos o se presentó por ventanilla a cobrar, al menos en una ocasión acompañado del incapaz, según el siguiente detalle:

Período Monto Fecha de Modalidad Lugar depositado cobro 03/2016 $2.330,71 05/03/16 ATM T. 4600, Banco Ciudad 04/2016 $2.330,71 11/04/16 ATM y T. ventanilla 4127, Banco Piano 05/2016 $2.330,71 05/05/16 ATM Dorrego 602, S.M.; BAPRO 06/2016 $ 7.735,81 05/06/16 ATM T. 4600, Banco Ciudad 07/2016 $2.330,71 13/07/16 ATM T. 4127, Banco Piano 08/2016 $2.330,71 08/08/16 ATM T. 4600, Banco Ciudad 09/2016 $2.660,75 09/09/16 ATM T. 4600, Banco Ciudad 10/2016 $2.660,75 07/10/16 ventanilla T. 4127, Banco Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33572520#249846808#20191114113742439 Piano 11/2016 $2.660,75 05/11/16 ATM T. 4600, Banco Ciudad 12/2016 $6.406,41 04/12/16 ATM; T. 4600, Banco Ciudad 01/2017 $2.660,75 11/01/17 ventanilla T. 4127 Banco Piano 02/2017 $2.660,75 04/02/17 ATM T. 4600 Banco Ciudad 06/02/17 ventanilla T. 4127 Banco Piano 03/2017 $3.005,57 04/03/17 ATM Ayacucho 05/03/17 49 Padua, Banco Galicia 04/2017 $4.924,03 09/05/17 ventanilla T. 05/2017 $4.924,03 4127 Banco Piano 11/05/17 ATM T. 4600 Banco Ciudad 06/2017 $8.025,53 06/06/17 ATM T. 4600 Banco Ciudad 09/06/17 ATM T. 4127 Banco Piano 07/2017 $4.924,03 06/07/17 ATM T. 4600 Banco Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33572520#249846808#20191114113742439 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76695/2017/TO1 Ciudad Las conductas descriptas fueron calificadas por la Fiscal de instrucción como constitutivas del delito de defraudación por administración infiel, usurpación, estafa reiterada y hurto, todos en concurso real entre sí (con cita de los arts. 55, 173, inc. 7, 181 inc. 1, 172 y 173 inc. 15 del Código Penal)

SEGUNDO:

Conforme surge del acta obrante a fs. 213/214 el imputado y su defensa junto a la Sra. Fiscal celebraron un acuerdo de juicio abreviado para poner fin a la causa en los términos previstos por el art.

431 bis del Código Penal, solicitando en dicho marco se imponga a P. la pena de dos años de prisión, cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso como autor delos delitos de defraudación por administración infiel, usurpación, estafa reiterada y hurto, todos los...

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