Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Noviembre de 2019, expediente CCC 072796/2018/TO01

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72796/2018/TO1 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 72.796/18 (int. 5279)

seguida a S.E.S., acerca del recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. R.P. contra el punto II de la sentencia condenatoria dictada por este Tribunal el 20 de septiembre pasado, mediante el cual se declaró reincidente al encartado S..

Y CONSIDERANDO:

I) El 17 de septiembre pasado, el imputado S., junto con su defensa y el Sr. A.F., Dr. N.T., suscribieron el acuerdo de juicio abreviado que luce agregado a fs. 123/24 de la presente causa, mediante el cual el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó se condene al nombrado a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, requiriendo concretamente su declaración de reincidencia en los términos del art. 50 del CP.

Como consecuencia de ello, el 20 de septiembre del corriente se dictó la respectiva sentencia condenatoria, en la cual, en lo que aquí

interesa, en su punto dispositivo II se resolvió DECLARAR REINCIDENTE al encartado, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Código Penal de la Nación (ver fs. 127/33).

II) Contra dicha sentencia, el Dr. R.P., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial nro. 4, planteó el recurso de casación obrante a fs. 142/52, en debido tiempo y forma (teniendo en cuenta el recurso in pauperis interpuesto por el interno a fs. 135 y 141).

Argumentó, por un lado, una errónea aplicación del art. 50 del CP por no darse los supuestos de hechos que establece la norma en cuanto al cumplimiento parcial de la pena que daría sustento a la reincidente, y Fecha de firma: 19/11/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33043988#250080353#20191119100652381 por otro, de conformidad con la jurisprudencia del Máximo Tribunal citada, la inconstitucionalidad del art. 50 del CP por verse afectados los principios constitucionales de culpabilidad, igualdad ante la ley y “ne bis in ídem”, entre otros (arts. 16, 18 y 19 de la CN y arts. 6, 8.2, 24 y 29 CADH, y arts. 3, 10, 14.3 y 14.7 PIDCyP).

III) Puesto a resolver, adelanto que el recurso de casación interpuesto por la defensa del encartado S. será rechazado, por falta de demostración del agravio para el recurrente con su debida fundamentación (cfr. arts. 432, 438, 444 y 463 del CPPN), debido a que el punto de la sentencia impugnada ha sido consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado celebrado por las partes. En tal sentido, cabe destacar que la declaración de reincidencia ha sido expresamente requerida por el Ministerio Público Fiscal y contemplada en la presentación efectuada de común acuerdo por las partes, y al realizarse la audiencia de conocimiento personal el imputado ratificó

expresamente el acuerdo.

En ese sentido, y sin eludir los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C., M.E.”

(Fallos 328:3399) en cuanto a que tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.5) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.2.h) exigen la posibilidad de revisión amplia de la sentencia por medio de un recurso eficaz, lo cierto es que la presentación de la defensa no satisface actualmente los requisitos de admisibilidad en cuanto a la debida fundamentación de un agravio que merezca ser analizado por el superior.

Ello por cuanto, en primer lugar y en relación a la pretendida arbitrariedad de la sentencia respecto al instituto previsto en el art. 50 del CP, lo cierto es que en el fallo se han brindado los argumentos Fecha de firma...

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