Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Octubre de 2019, expediente CCC 034655/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34655/2017/TO1 Buenos Aires, 28 de octubre de 2019 Y VISTOS:

El Dr. S.A.P., en su carácter de juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22, en presencia de la Secretaria, Dra. C.I.P., para dictar los fundamentos de la sentencia en la causa N° 5728 (34655/2017) elevada a juicio por el delito de lesiones leves culposas, seguida a C.S.J., titular del D.N.I.

Nº 94.229.433, peruano, nacido el 24 de septiembre de 1974 en Pucallpa, República del Perú, hijo de J.M.C.P. y de Mercedes Salas Saavedra, identificado con el legajo AGE N° 2604 de Policía Federal Argentina, con domicilio real en la calle Independencia 2563 de ésta ciudad y constituido junto con su defensa Av. Presidente R.S.P. 651, piso 1°, oficina 14 de esta ciudad.

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. M.M.B., y en la defensa, los Dres. J.M.R. (Tomo 128, Folio 516 del CPACF) y N.L.H. (Tomo 129, Folio 120 del CPACF).

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

    Al comienzo de la audiencia se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 153/5, en el que se tuvieron por acreditados con las exigencias de la primera etapa, los siguientes hechos:

    Se le imputa a J.C.S. el hecho ocurrido el día 27 de mayo del 2017, a las 4.30 horas aproximadamente, en las inmediaciones de la Av. P. y Av. Corrientes de esta ciudad.

    En dicha oportunidad, J.C.S., se encontraba circulando al mando de la moto marca Yamaha, modelo Crypton t110, dominio A019YVR haciéndolo por la Av. Corrientes.

    Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #32277160#248040962#20191028125515375 Al arribar al cruce con la Av. P., comenzó su cruce de manera antirreglamentaria por encontrarse el semáforo en rojo para los vehículos que circulaban por la Avenida en la que circulaba.

    Como consecuencia de la maniobra, colisionó con el frente de su moto, el lateral derecho de la moto marca Z., modelo ZB 110, dominio 415-LDY al mando de R.A.V. quien se trasladaba junto a D.D.M. por la Av. P. en sentido hacia la Av.

    R. de esta ciudad, debidamente habilitado.

    Como consecuencia de lo narrado, D.D.M. sufrió

    lesiones leves consistentes en “policontusión” /cfr. Fs. 115) y R.A.V. sufrió lesiones de carácter leve consistentes en “excoriaciones en hombro derecho, muñeca derecha, codo derecho y ambas rodillas (cfr. Fs.

    117)

    .

  2. D. debate:

    1. La defensa material de J.C.S..

      Al momento de proceder a la apertura de la audiencia, luego de contestar las preguntas personales, el imputado decidió declarar.

      Así las cosas, refirió que en ese momento tenía problemas con su esposa, con quien había discutido, por lo que se había ido a jugar a la pelota, donde además tomó bebidas alcohólicas. Que los hecho se habían dado cuando se encontraba regresando a su casa. Que “venía mal” con su esposa y que además había fallecido su madre, por lo que “andaban mal”.

      Específicamente sobre el hecho manifestó que recordaba venir manejando, pero que no sabía cómo había sido el choque. Si, en cambio, recordó que luego del suceso llegó la ambulancia, que lo llevó hasta el Hospital Ramos Mejía, y que posteriormente fue detenido.

      A continuación, luego de recibida e incorporada la totalidad de la prueba, la defensa manifestó que C.S. deseaba ampliar su declaración. En esa ocasión manifestó que no recordaba si iba por la Av.

      Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #32277160#248040962#20191028125515375 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34655/2017/TO1 P. o por Av. Corrientes. Que a él le habían quedado lesiones en la columna a raíz del accidente, por lo que no podía cargar peso, lo que lo afecta en su vida cotidiana.

      Estas exposiciones se encuentran registraban en el archivo que se incorporó al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales – Lex 100-, por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de ella, se remite a su escucha.

    2. De la prueba producida:

      Testimonial Durante el debate prestaron declaración los testigos oficial 1° de la Policía de la Ciudad Gregorio A.S.R. (a quien se exhibieron las fotos de fs. 49/51, el acta de fs. 10 -en la que reconoció su firma- y el croquis de fs. 53 -que no realizó él-; además, se leyó parte de su declaración de fs.

      10) y el damnificado D.D.M..

      Estas declaraciones se encuentran registradas en el archivo que se incorporó al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales –

      Lex 100-, por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de ella, se remite a su escucha.

      Incorporación por lectura Se han incorporado al debate las pruebas colectadas en la etapa instructora, a saber:

      Instrumental: acta de detención y notificación de derechos obrantes de fs. 4 y Acta de Secuestro de fs. 5; Pericial: informe médico policial que da cuenta del estado psicofísico del imputado y del damnificado V. de fs. 38, lo informado por el Cuerpo Médico Forense de la Justicia de la Nación a fs. 115/117, y el informe pericial de fs. 68.

      Documental: el certificado de verificación periódica y resultados de alcohotest de fs. 14/15, los inventarios de moto vehículos de fs.

      Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #32277160#248040962#20191028125515375 16/17, las copias de la documentación agregada a fs. 21, 26/28, 61 y 112/113, 120/121 y 142, las transcripciones de las llamadas recibidas por la División Información Integrada de Incidencias Urbanas de la Policía de la Ciudad de fs. 88/92, la constancia de la atención médica recibida por los damnificados en el Hospital Ramos Mejía a fs. 20, 24, 96/97, 103/104 y 107, el croquis de fs. 8 y 53, las vistas fotográficas de fs. 49/51, 64/66, la certificación actualizada de los antecedentes de J.C.S. y las circunstancias que se desprenden del informe socio ambiental del encausado agregado a fs. 8/10 del legajo de personalidad.

      Asimismo, se incorporó el contenido de los tres soportes ópticos reservados en Secretaría, conforme surge de fs. 160. En este punto, cabe señalarla defensa se opuso a que su incorporación, porque existía una nulidad absoluta. Al respecto, sostuvo que con ello se privaba la posibilidad de efectuar una pericia técnica que permitiera determinar por dónde circulaban las motos, o si el taxi intervino en el hecho o demás circunstancias; y que tampoco había una pericia sobre el video, ni se realizó una complementaria. Destacó que se vulneraba la defensa en juicio, porque la pericia había sido sugerida a fs. 68 vta. por personal policial y nunca se había realizado. Al respecto, el fiscal recordó que había discrecionalidad en la producción de las medidas de prueba, y que la defensa tuvo la opción de solicitar la peritación, al igual que el Ministerio Público Fiscal, y no se había hecho. Acotó que la filmación no era una pericia, sino una simple filmación; y que por ello no era adecuado solicitar la nulidad de la filmación. Agregó que, en todo caso, habría que evaluar si se habían cumplido las normas procesales para su incorporación, y consideró que el planteo de la defensa no tenía que ver con eso, sino más bien con su alegato. Igual que lo señalado respecto del taxi, que también fue incorporado en el debate por la defensa. Además, agregó que la etapa del ofrecimiento de prueba se encontraba precluída y que la pericia se podría haber practicado como elemento nuevo, pero que Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #32277160#248040962#20191028125515375 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34655/2017/TO1 intentar ahora llevarla adelante mediante un planteo de nulidad, no era el camino adecuado. Por lo demás, señaló que la defensa habló de vulneración de derechos, pero no explicó en concreto cuál era el derecho afectado, sino que sólo hizo una enumeración genérica; no reuniendo los requisitos para un planteo válido según la jurisprudencia de la corte y la cámara de casación. Así

      las cosas, manifesté que la defensa confundía la oposición a la incorporación de la prueba, con la nulidad, propia de un alegato, que podía plantear como afectación del proceso. Que la segunda confusión era considerar la filmación como una pericia, ya que consiste en una prueba oportunamente ofrecida por el fiscal y admitida por el tribunal, sobre la que bien podrían haber solicitado las partes una pericia, pero ninguna lo hizo. Asimismo, señalé que todas las valoraciones efectuadas por la defensa sobre su contenido, e incluso lo dicho sobre el taxi, eran materia propia de un alegato. Por otro lado, que hubo una genérica manifestación sobre la afectación a la defensa en juicio, sin explicar cuál era la vulneración concreta, como exige la doctrina de la Corte para descartar un planteo de nulidad por la nulidad misma. En virtud de ello, se rechazó el planteo y tuve por incorporada la totalidad de la prueba prevista.

      Este desarrollo se encuentra también registrado en el archivo que se incorporó al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales –

      Lex 100-.

    3. Alegatos Alegatos del Sr. Fiscal:

      El Sr. Fiscal, en primer lugar, recordó la imputación de la requisitoria de elevación a juicio, a cual consideró acreditada en el debate, respetándose el principio de congruencia. Señaló que se trataba de un caso muy simple, porque comenzó C.S. reconociendo que tuvo problemas con la mujer, que había jugado al fútbol, que había tomado “mal”

      y que en un momento agarró el vehículo y luego se vio en el suelo.

      Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi)...

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