Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Noviembre de 2019, expediente CCC 076937/2019/TO01

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76937/2019/TO1 nos Aires, a los 4 días del mes de noviembre 2019 a las 12:48 horas se reunieron en la

sala de audiencias el J.Á.G.N., la A.F.G.F., el

defensor M.M. y el imputado D.H.J., a los fines de llevar a

cabo la audiencia prevista en el primer párrafo del artículo 353 septies del Código Procesal

Penal de la Nación –según ley 22272 con relación a la presente causa Nº 6209

(76937/19) que se sigue al nombrado por el delito de robo de vehículo dejado en la vía

pública. Previo a que el P. iniciara la audiencia, se informó que las partes,

momentos antes, habían presentado un acuerdo de juicio abreviado, que se incorporó a la

causa. En tales circunstancias, el P. del Tribunal tomó conocimiento personal del

imputado (art. 41 del Código Penal) previo a proceder a su identificación y a dar lectura a

la plataforma fáctica contenida en la acusación. Tras ello, preguntó al imputado si

ratificaba el contenido del acuerdo de juicio abreviado –que se le exhibió y respondió

afirmativamente, al tiempo que reconoció su firma. La auxiliar fiscal y el defensor,

ratificaron el contenido de la presentación. Luego, formuló preguntas al imputado sobre

sus condiciones personales, a las que respondió: “tengo 27 años, nací el 8 de abril de 1992,

vivo en F.V., en J.N. y Suramérica, es al lado de un arroyo y es un

pasillo, no hay número ahí, tengo familia, no estoy casado, convivo con mi mamá, mi papá,

mi hermano y mi hermana, hago changas y ferias, vendo ropa, calzado, mi padre se llama

M.A.J. y mi madre Clara Argentina Giménez, estudios primarios

completos, sin enfermedad, solo la capacidad del ojo –no veo de un ojo no tengo

adicciones. Tuve una probation y una causa de menor. Cumplido ello, el presidente

procedió a dictar sentencia. Así, tuvo por probado el hecho contenido en el

requerimiento de elevación a juicio: “…le imputa a D.H.J. el hecho

cometido en connivencia con otro sujeto masculino no identificado, ocurrido el 18 de

octubre de 2019 a las 19:30 horas aproximadamente, consistente en haber sustraído una

bicicleta de marca F., de color azul y negro, que se encontraba asegurada a un poste

mediante una linga de color negra y plateada, ello sobre la calle Anchorena frente a la

Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA...

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