Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Noviembre de 2019, expediente CCC 078014/2018/TO01

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CCC 78014/2018/TO1.

nos Aires, 5 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 6052 (78014/18) seguida a

S.V.H., peruano, nacido el 30 de junio de 1981

en Lima, Perú, hijo de R.B.L. y de D.H., con

DNI n° 95.110.283, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo TM

32.825, con último domicilio en calle M.2., 2° piso, Departamento 2,

  1. cuarto de esta Ciudad, Provincia de Buenos Aires y constituido junto con su

defensa en Avda. R.S.P. 1190 piso 9° de esta Ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio

Público Fiscal, la A.F.G.F. y por la defensa la Dra.

M.S., titular de la Defensoría Pública Oficial nro. 10.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso seguido a S.V.H., el

Ministerio Público Fiscal ha solicitado la adopción del régimen normativo

establecido en el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio

abreviado (fs. 76/77).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido la

representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y la defensa del

encausado.

En dicha oportunidad, H. prestó conformidad sobre

la existencia del ilícito, autoría y participación que se le adjudica en el

requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 50/53.

En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se

dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole al nombrado

la pena de un año de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso

y costas y se disponga que por el término de dos años cumpla con las

obligaciones de fijar residencia y someterse al cuidado del patronato de

Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33633809#246884266#20191104141504742 liberados que corresponda; y asistir al curso de derechos humanos y de la

mujer que se dicta en la Dirección General de la Mujer del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires.

Asimismo, toda vez que H. registra una condena

firme impuesta el 4 de junio 2019, en la causa n° 27.473/20190 del Juzgado en

lo Penal, C. y de Faltas n° 29, a la pena de un año de prisión en

suspenso y costas, imponiéndole por el término de dos años las reglas de

conducta de 1) fijar residencia y comunicar cualquier cambio, 2) someterse al

cuidado del Patronato de Liberados del Consejo de la Magistratura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3) exclusión del hogar sito en la calle 24

de noviembre n° 450, habitación 22 de esta ciudad, 4) prohibición de acercarse

a menos de 500 metros del aludido domicilio y de la persona de Shirley

Antohane Asmad Luyo y mantener cualquier tipo de contacto a través de

cualquier medio, a excepción de lo que en definitiva resuelva el Juzgado

Nacional en lo Civil n° 7, respecto del eventual régimen de comunicación y

alimentos respecto del hijo que tienen en común y 5) Asistir al “Encuentro

Familiar para la composición del conflicto” dictado por el Centro de

Mediación y Métodos Alternativos de Abordaje y solución de Conflictos

destinado a personas vinculadas en delitos relacionados a la violencia de

género y/o a la ley 26485, en orden al delito de lesiones leves dolosas

agravadas (arts. 26, 27 bis, 28, 89, 92, 80 incisos 1 y 11 y 183 del Código

Penal de la Nación y, 266, 342, 343 y 345 del Código Procesal Penal de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires), requirió que se lo condene en definitiva a

la pena única de un año y nueve meses de prisión cuyo cumplimiento podrá ser

dejado en suspenso y costas, y se disponga que por el término de dos años el

encausado cumpla con las siguientes obligaciones: 1) fijar residencia y

someterse al cuidado de la dirección de control que por su domicilio

corresponda; 2) asistir al curso de derechos humanos y de la mujer que se dicta

en la dirección general de la mujer del gobierno de la ciudad de buenos aires;

Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33633809#246884266#20191104141504742 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CCC 78014/2018/TO1.

3) exclusión del hogar sito en la calle 24 de noviembre, habitación 22 de esta

ciudad; 4) prohibición de acercarse a menos de 500 metros del aludido

domicilio y de la persona de S.A.A. luyo y mantener

cualquier tipo de contacto a través de cualquier medio, a excepción de lo que

en definitiva resuelva el juzgado nacional en lo civil n° 7, respecto del eventual

régimen de comunicación y alimentos respecto del hijo que tienen en común y

5) asistir al “encuentro familiar para la composición del conflicto” dictado por

el centro de mediación y métodos alternativos de abordaje y solución de

conflictos destinado a personas vinculadas en delitos relacionados a la

violencia de género y/o a la ley 26485 (Artículos 26, 27 bis, 29 inciso...

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