Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Noviembre de 2019, expediente CCC 078014/2018/TO01
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
CAPITAL FEDERAL.
CCC 78014/2018/TO1.
nos Aires, 5 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en esta causa N° 6052 (78014/18) seguida a
S.V.H., peruano, nacido el 30 de junio de 1981
en Lima, Perú, hijo de R.B.L. y de D.H., con
DNI n° 95.110.283, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo TM
32.825, con último domicilio en calle M.2., 2° piso, Departamento 2,
-
cuarto de esta Ciudad, Provincia de Buenos Aires y constituido junto con su
defensa en Avda. R.S.P. 1190 piso 9° de esta Ciudad.
Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio
Público Fiscal, la A.F.G.F. y por la defensa la Dra.
M.S., titular de la Defensoría Pública Oficial nro. 10.
Y CONSIDERANDO:
En este proceso seguido a S.V.H., el
Ministerio Público Fiscal ha solicitado la adopción del régimen normativo
establecido en el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio
abreviado (fs. 76/77).
Según consta en la presentación mencionada, se han reunido la
representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y la defensa del
encausado.
En dicha oportunidad, H. prestó conformidad sobre
la existencia del ilícito, autoría y participación que se le adjudica en el
requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 50/53.
En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se
dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole al nombrado
la pena de un año de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso
y costas y se disponga que por el término de dos años cumpla con las
obligaciones de fijar residencia y someterse al cuidado del patronato de
Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33633809#246884266#20191104141504742 liberados que corresponda; y asistir al curso de derechos humanos y de la
mujer que se dicta en la Dirección General de la Mujer del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, toda vez que H. registra una condena
firme impuesta el 4 de junio 2019, en la causa n° 27.473/20190 del Juzgado en
lo Penal, C. y de Faltas n° 29, a la pena de un año de prisión en
suspenso y costas, imponiéndole por el término de dos años las reglas de
conducta de 1) fijar residencia y comunicar cualquier cambio, 2) someterse al
cuidado del Patronato de Liberados del Consejo de la Magistratura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3) exclusión del hogar sito en la calle 24
de noviembre n° 450, habitación 22 de esta ciudad, 4) prohibición de acercarse
a menos de 500 metros del aludido domicilio y de la persona de Shirley
Antohane Asmad Luyo y mantener cualquier tipo de contacto a través de
cualquier medio, a excepción de lo que en definitiva resuelva el Juzgado
Nacional en lo Civil n° 7, respecto del eventual régimen de comunicación y
alimentos respecto del hijo que tienen en común y 5) Asistir al “Encuentro
Familiar para la composición del conflicto” dictado por el Centro de
Mediación y Métodos Alternativos de Abordaje y solución de Conflictos
destinado a personas vinculadas en delitos relacionados a la violencia de
género y/o a la ley 26485, en orden al delito de lesiones leves dolosas
agravadas (arts. 26, 27 bis, 28, 89, 92, 80 incisos 1 y 11 y 183 del Código
Penal de la Nación y, 266, 342, 343 y 345 del Código Procesal Penal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires), requirió que se lo condene en definitiva a
la pena única de un año y nueve meses de prisión cuyo cumplimiento podrá ser
dejado en suspenso y costas, y se disponga que por el término de dos años el
encausado cumpla con las siguientes obligaciones: 1) fijar residencia y
someterse al cuidado de la dirección de control que por su domicilio
corresponda; 2) asistir al curso de derechos humanos y de la mujer que se dicta
en la dirección general de la mujer del gobierno de la ciudad de buenos aires;
Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33633809#246884266#20191104141504742 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
CAPITAL FEDERAL.
CCC 78014/2018/TO1.
3) exclusión del hogar sito en la calle 24 de noviembre, habitación 22 de esta
ciudad; 4) prohibición de acercarse a menos de 500 metros del aludido
domicilio y de la persona de S.A.A. luyo y mantener
cualquier tipo de contacto a través de cualquier medio, a excepción de lo que
en definitiva resuelva el juzgado nacional en lo civil n° 7, respecto del eventual
régimen de comunicación y alimentos respecto del hijo que tienen en común y
5) asistir al “encuentro familiar para la composición del conflicto” dictado por
el centro de mediación y métodos alternativos de abordaje y solución de
conflictos destinado a personas vinculadas en delitos relacionados a la
violencia de género y/o a la ley 26485 (Artículos 26, 27 bis, 29 inciso...
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