Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Noviembre de 2019, expediente CCC 022788/2015/TO01
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
CAPITAL FEDERAL.
CCC 22788/2015/TO1.
nos Aires, 19 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia de esta causa N° 4603/4623 (59247/13 –
22788/15), seguida por los delitos de robo agravado por haber sido cometido
en poblado y en banda y con la intervención de un menor de edad, y robo, a
L.E.F., argentino, nacido el 30 de octubre de 1989 en Orán,
Salta, hijo de T.d.V.M. y de L.M.F., con DNI n°
34.619.822, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo TM 76705
y en el Registro Nacional de Reincidencia con el n° 3.367.314, con último
domicilio en Olivera 726, piso 2°, Departamento 2 de esta Ciudad,
actualmente detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y
Correccional n° 2.
Intervienen en el proceso el representante del Ministerio
Público Fiscal, Dra. G.F., y el Sr. Defensor Oficial, Dr. Ricardo
Richiello.
Y CONSIDERANDO:
En este proceso seguido a L.E.F., el Sr. Fiscal
General ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art.
431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 513).
Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el
representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y el defensor del
encausado.
En dicha oportunidad, F. ha prestado conformidad sobre la
existencia de los ilícitos, autoría y participación que se le adjudica en los
requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 185/7 y 306/8.
En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que
se dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole a Luís
Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #26952215#249940851#20191119125952949 E.F. la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento podrá ser
dejado en suspenso y costas y que se disponga que por el mismo término el
encausado cumpla con las obligaciones de fijar residencia y someterse al
cuidado de la dirección de control que por su domicilio corresponda, por ser
coautor penalmente responsable del delito de robo en poblado y en banda
agravado por la intervención de personas menores de 18 años, en grado de
tentativa y robo simple (arts. 26, 27bis inc. 1°, 29 inc. 3°, 41 quater, 42, 44, 45,
164, 167 inc. 2° del Código Penal de la Nación).
Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis
del C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs.
XXX), oportunidad en la que se ratificara la presentación de fs. 512.
CUESTION PREVIA Que en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 185/187 se
atribuyó a L.E.F. la comisión del delito de robo agravado por
haber sido cometido en poblado y en banda y con la intervención de un menor
de edad, presuntamente cometido el 25 de octubre de 2013 (art. 41 quater y
167 inc. 2° del Código Penal).
Ahora bien, este Tribunal, al momento de dictar sentencia
respecto del imputado D.M.F. (conf. fs. 418/426), calificó el
hecho de la causa n° 4603 (59247/13), como constitutivo del delito de robo
simple, en grado de tentativa (art. 42, 44 y 164 del Código Penal).
En esas condiciones, corresponde aclarar que desde que se citó
a las partes para que comparecieran a juicio, el 28 de abril...
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