Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Noviembre de 2019, expediente CCC 022788/2015/TO01

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CCC 22788/2015/TO1.

nos Aires, 19 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia de esta causa N° 4603/4623 (59247/13 –

22788/15), seguida por los delitos de robo agravado por haber sido cometido

en poblado y en banda y con la intervención de un menor de edad, y robo, a

L.E.F., argentino, nacido el 30 de octubre de 1989 en Orán,

Salta, hijo de T.d.V.M. y de L.M.F., con DNI n°

34.619.822, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo TM 76705

y en el Registro Nacional de Reincidencia con el n° 3.367.314, con último

domicilio en Olivera 726, piso 2°, Departamento 2 de esta Ciudad,

actualmente detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y

Correccional n° 2.

Intervienen en el proceso el representante del Ministerio

Público Fiscal, Dra. G.F., y el Sr. Defensor Oficial, Dr. Ricardo

Richiello.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso seguido a L.E.F., el Sr. Fiscal

General ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art.

431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 513).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el

representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y el defensor del

encausado.

En dicha oportunidad, F. ha prestado conformidad sobre la

existencia de los ilícitos, autoría y participación que se le adjudica en los

requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 185/7 y 306/8.

En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que

se dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole a Luís

Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #26952215#249940851#20191119125952949 E.F. la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento podrá ser

dejado en suspenso y costas y que se disponga que por el mismo término el

encausado cumpla con las obligaciones de fijar residencia y someterse al

cuidado de la dirección de control que por su domicilio corresponda, por ser

coautor penalmente responsable del delito de robo en poblado y en banda

agravado por la intervención de personas menores de 18 años, en grado de

tentativa y robo simple (arts. 26, 27bis inc. 1°, 29 inc. 3°, 41 quater, 42, 44, 45,

164, 167 inc. 2° del Código Penal de la Nación).

Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis

del C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs.

XXX), oportunidad en la que se ratificara la presentación de fs. 512.

CUESTION PREVIA Que en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 185/187 se

atribuyó a L.E.F. la comisión del delito de robo agravado por

haber sido cometido en poblado y en banda y con la intervención de un menor

de edad, presuntamente cometido el 25 de octubre de 2013 (art. 41 quater y

167 inc. 2° del Código Penal).

Ahora bien, este Tribunal, al momento de dictar sentencia

respecto del imputado D.M.F. (conf. fs. 418/426), calificó el

hecho de la causa n° 4603 (59247/13), como constitutivo del delito de robo

simple, en grado de tentativa (art. 42, 44 y 164 del Código Penal).

En esas condiciones, corresponde aclarar que desde que se citó

a las partes para que comparecieran a juicio, el 28 de abril...

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