Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 8 de Octubre de 2019, expediente CCC 003499/2015/TO01

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 CCC 3499/2015/TO1 En la ciudad de San Martín, a los ocho días del mes de octubre de 2019, la señora J.M.C.M.M., integrando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como S. de actuación, dice:

Que corresponde dictar sentencia en la presente causa n° CCC 3499/2015/TO1 (registro interno 3668), respecto de A.F.E., titular del DNI nro. 95.236.050, de nacionalidad paraguaya, nacido el 23 de diciembre de 1990 en Asunción, República del Paraguay, hijo de A.J.V. y Apolinaria E., con último domicilio registrado en la calle Panamá n° 6953 de la localidad de M.C., partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en la Unidad N° 48 del Servicio Penitenciario Bonaerense.

Que la fiscalía requirió a fs. 220/224 la elevación a juicio de las presentes actuaciones atribuyéndole a A.F.E. que entre el 11 de abril de 2010 y el 7 de enero de 2014 “recibió a sabiendas de su origen ilícito y con ánimo de lucro, el motovehículo marca Honda modelo CBX-250, color negro dominio colocado 354-EWD, el cual presentaba el número de motor y cuadro adulterados, lográndose establecer mediante examen de originalidad que las numeraciones originales del motor y del cuadro eran MC35E7302534 y 9C2MC35007R302534, respectivamente, y que correspondían a la motocicleta Honda modelo CBX-

250, dominio 819-DEN, el cual poseía pedido de secuestro activo a raíz de la denuncia de hurto Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: H.A.G., S. ad hoc #28948750#246417765#20191009164601761 efectuada por parte de su propietaria, F.M.D., el 11 de abril de 2010 ante la comisaría n° 40 de la Policía Federal Argentina”.

Dicha receptación fue advertida el día 7 de enero de 2014, cuando personal de la Comisaría San Isidro décima primera –La Cava- procedió a identificar a E., quien se encontraba en la intersección Av.

R. y Y. de la localidad de Boulogne, con el rodado en cuestión en su poder

.

Asimismo le endilgó que “exhibió en esa oportunidad al personal policial la cédula de identificación del motovehículo nro. MI01244603, la cual era falsa”.

Calificó la conducta descripta como constitutiva del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, en concurso ideal con el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular por lo que el nombrado debía responder en calidad de autor (arts. 42, 54, 277 incisos 1° “c” y 3° “b”, 296 en función del 292 segundo párrafo del CP).

Que a fs. 307/308 el F. General, el incuso y su defensa pusieron en conocimiento del tribunal el acuerdo al que arribaron en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N.

En esa ocasión, las partes, tras sostener y admitir respectivamente la imputación, mantuvieron la calificación legal que fuera atribuida y acordaron, con base en las pautas previstas por los arts. 40 y 41 del C.P., la pena de tres años de prisión y costas, la que a su vez -de conformidad con el art. 58 del C.P.-

Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: H.A.G., S. ad hoc #28948750#246417765#20191009164601761 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 CCC 3499/2015/TO1 convinieron se unifique con la de 6 años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta por el Tribunal en lo Criminal nro. 7 de esta ciudad en la causa nro.

1995 y acumulada nro. 2009, solicitando, en consecuencia, se aplique la pena única de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.

Que se ha llevado a cabo la audiencia de visu prevista por el inc. 3 del art. 431 bis del C.P.P.N., en la que se le exhibió a E. el acuerdo de juicio abreviado presentado; el...

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