Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 16 de Octubre de 2019, expediente CFP 001292/2018/TO01

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 1292/2018/TO1 Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N°

2960 caratulada “C.Z., J.A. s/ infracción ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta Ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9° inc. b) de la ley 27.307, por el Dr. J.L.P., asistido por el S.D.C.P., seguida contra J.A.C.Z., CI peruana nro.

48.005.187, nacido el 04 de octubre de 1992, de nacionalidad peruana, hijo de C.A.C.R. y de S.L.S.Y., con último domicilio real en la calle Cachimayo nro.

1846, M.I., L. 24 de la Villa 1-11-14 de esta Ciudad, ejerciendo su defensa técnica el Sr.

Defensor Público Coadyuvante, Dr. N.J.O., e interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. G.B., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

RESULTA:

Luce agregado a fs. 131/135 el requerimiento fiscal de elevación a juicio, oportunidad en la que el Dr. G.F.M. entendió que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario, gozaban de entidad suficiente como para abrir la Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #33683044#246202763#20191016150140140 etapa plenaria en las presentes actuaciones, imputándole a J.A.C.Z. la comisión del delito de tenencia simple de sustancias estupefacientes, en calidad de autor (arts. 45 del Código Penal y 14, 1° párrafo de la ley 23.737).

Mediante el decreto de fs. 143 se procedió a elevar la causa a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes, y se encuentra agregada a fs. 190/191 el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación).

De la lectura de ésta última pieza documental se desprende que la Sra. representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. G.B., concordó con la calificación legal atribuida por el Sr. Fiscal de Instrucción en el requerimiento de elevación a juicio al hecho investigado en autos (arts. 45 del Código Penal y 14, 1° párrafo de la ley 23.737) y como consecuencia, solicitó se impusiera al encausado J.A.C.Z. las penas de un año de prisión en suspenso, multa de cien pesos ($100) y las COSTAS del proceso (Arts. 26, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 del C.P.N. y artículo 14, párrafo de la ley 23.737), solicitando asimismo, la imposición de las reglas de conducta previstas en los incisos 1 y 3 del artículo 27 bis del Código Penal y “atento a la condición migratoria del nombrado, respecto de quien la Dirección Nacional de Migraciones ordenó, con fecha 5 de septiembre de 2019, su expulsión del territorio Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #33683044#246202763#20191016150140140 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 1292/2018/TO1 nacional con prohibición de reingreso por el término de ocho años -conforme se desprende de la constancia que en este acto adjunto-, habré de solicitar que dentro de las 48 horas posteriores a recuperar su libertad se presente ante la autoridad administrativa a los fines de regularizar su situación. Ello, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena que aquí se solicita”.

En dicha presentación, el imputado, asistido por el Sr. Defensor Oficial, prestó su conformidad en torno al hecho imputado, la calificación legal atribuida por la Sra. Fiscal de Juicio, el grado de participación que le cupo y la sanción penal requerida.

Dicho ello, corresponde al Tribunal analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él, el instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

Así fue que el día 2 de octubre del año en curso fue celebrada la audiencia de conocimiento de “visu”, en la que el encartado manifestó conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcó que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia voluntad, ejercida libremente, que aceptó los...

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